BOC - 2004/133. Lunes 12 de Julio de 2004 - 1070

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1070 - ORDEN de 1 de julio de 2004, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que han de regir las convocatorias de concesión de Becas Postdoctorales para la realización de estancias en otros centros y se convocan para el ejercicio de 2004.

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Las actuales circunstancias del sistema universitario y de ciencia y tecnología determinan que la movilidad del personal docente e investigador constituya una prioridad estratégica, especialmente para Canarias, por sus especiales circunstancias geográficas. De hecho, la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (B.O.E. nº 188, de 7.8.01), señala en su artículo 17.2.d) que uno de los objetivos de la planificación regional será "propiciar la movilidad del personal investigador entre centros públicos y privados de carácter regional, nacional o internacional". Y, en desarrollo de dicha previsión legal, el Plan Integrado Canario de I + D + I señala la importancia de facilitar la movilidad de los recursos humanos como una de las actuaciones para el fortalecimiento de la base del sistema regional.

La apuesta del Gobierno de Canarias por la movilidad del personal docente e investigador ha venido sucediéndose en el tiempo a través de diferentes convocatorias dirigidas a subvencionar la realización de estancias en otros centros. La cuestión fue abordada incluso a través de una norma específica, el Decreto 54/1997, de 14 de abril, sobre Becas a Investigadores por razón de Estancia en otros Centros de Investigación (B.O.C. nº 53, de 25.4.97).

Sin embargo, la nueva situación derivada de la aprobación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. nº 307, de 24.12.01), y de la evolución de nuestro sistema de ciencia y tecnología aconsejan una reformulación de las líneas de actuación desarrolladas hasta ahora en esta materia. Y a ello pretende atenderse con la presente Orden.

El primer y más evidente cambio que se introduce es el establecimiento de convocatorias separadas para las estancias predoctorales y las postdoctorales. Se quiere de esta manera conseguir que la política de becas llegue de manera efectiva a un abanico mayor de solicitantes.

En la convocatoria de becas para estancias postdoctorales las principales variaciones respecto a las convocatorias anteriores están relacionadas con el procedimiento de selección, concesión y pago de las becas y derivan de la necesidad de adaptar las sucesivas convocatorias al Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación y a los objetivos estratégicos del Plan Integrado Canario de I + D + I.

Durante el período de programación 2000-2006, las becas previstas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, y, en aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, están incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C(2001) 228, de 22 de febrero de 2001, en el eje 2, medida 1 "Apoyar la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología y la transferencia tecnológica".

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me otorgan los artículos 2.1, 2.3 y 4.3 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de Becas para la formación y perfeccionamiento del personal docente e investigador universitario que ostente el grado de Doctor mediante la realización de estancias en otros centros.

Queda sin efecto lo dispuesto en la Orden de 21 de abril de 2003, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán la concesión de becas para estancias en otros centros (B.O.C. nº 87, de 8.5.03).

Segundo.- Convocar Becas Postdoctorales para la realización de estancias en otros centros para el ejercicio 2004, de conformidad con las bases contenidas en el anexo I de la presente Orden y con arreglo a las siguientes condiciones:

1ª) Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias o en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación en Santa Cruz de Tenerife, Residencial Anaga, Plaza de José de Zárate y Penichet, planta baja, Edificio Arco Iris, código postal 38001, o en la Dirección Territorial de Educación en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, código postal 35002.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2ª) Para esta convocatoria se asignará un importe total de doscientos mil (200.000,00) euros, que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422E 480.11 L.A. 18420302 "Ayudas y Subvenciones a la Investigación" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la co-financiación del Fondo Social Europeo en una cuota del 80%.

La dotación económica de cada beca será de un máximo de 1.560 euros mensuales en concepto de alojamiento y manutención, más una cantidad no superior a 1.560 euros para gastos de transporte en función del lugar donde radique el centro de destino.

No obstante, el Comité de Selección podrá proponer razonadamente la asignación de cantidades superiores a las señaladas en el apartado anterior.

La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente del presente ejercicio.

La dotación económica definitiva de la beca o cuantías individualizadas vendrá fijada en la Resolución de concesión dentro de los límites anteriormente señalados y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el número de meses de duración de la estancia y los costes que se deriven para el beneficiario en función de las características del centro de destino.

En todo caso, sólo serán cubiertos aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gasto contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, y el Reglamento 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales. Las becas previstas en la presente Orden están incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, aprobado por la Decisión C(2001) 228, de 22 de febrero de 2001, en el eje 2, medida 1 "Apoyar la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, la ciencia, la tecnología y la transferencia tecnológica".

Tercero.- La ejecución de las actividades a realizar en el marco de esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Además, habrá de cumplirse lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y el Reglamento (CE) nº 1685/1999, del Consejo, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23.9.98).

Cuarto.- A los efectos de determinar su régimen jurídico, y en tanto que atribuciones patrimoniales gratuitas que el Gobierno de Canarias concede a quienes desean realizar o se encuentran realizando actividades investigadoras en el marco de lo previsto en la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación, o de los planes contemplados en ella, las ayudas a que se refiere la presente Orden tienen la consideración de subvenciones y, como tales, su regulación se encuentra contenida en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, el apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 278, de 18.11.03), los Reglamentos Comunitarios (CE) nº 1685/2000, del Consejo, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad, el Reglamento (CE) nº 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, que resultan de aplicación y las bases contenidas en el anexo I de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

Primera.- Objeto de estas becas.

La finalidad de estas becas es la de facilitar la formación y el perfeccionamiento del personal docente e investigador universitario que ostente el grado de Doctor mediante la realización de estancias en centros nacionales y extranjeros.

Se pretende, asimismo, facilitar las relaciones de los grupos de investigación existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias con otros afines en el ámbito nacional e internacional.

Segunda.- Duración.

1. La duración de estas becas será de un mínimo de 2 y de un máximo de 9 meses, debiendo disfrutarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que se concedan.

2. El Director General de Universidades e Investigación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a solicitud razonada del interesado. Las interrupciones, que no podrán exceder de tres meses, no serán recuperables.

Tercera.- Convocatoria.

Anualmente, mediante Resolución del Director General de Universidades e Investigación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la oportuna convocatoria de becas, en la que habrá de figurar el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.

Cuarta.- Requisitos.

1. Podrá optar a estas becas el personal docente e investigador de las Universidades públicas y Centros de Investigación radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias que ostente el grado de Doctor.

2. Podrán ser centros de destino de estas becas las Universidades o los Centros de Investigación nacionales o extranjeros, preferentemente radicados en países que sean Estados miembros de la Unión Europea, siempre que el centro de destino sea distinto de aquel en el que el solicitante ejerza su actividad docente o investigadora.

Las becas podrán disfrutarse en uno o varios centros de destino, sin que ello implique incremento en la asignación para gastos de transporte.

3. El disfrute de una de estas becas es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad.

Quinta.- Formalización de solicitudes y documentación a presentar.

1. Las becas deberán solicitarse mediante la presentación del modelo que se incluye en el anexo II.

2. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Universidades e Investigación y en ellas el interesado hará constar expresamente lo siguiente:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido becas, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente Público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no se halla inhabilitado para recibir becas, ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del Documento de Identificación Fiscal.

c) Documento que acredite la concesión de licencia por parte de la Universidad o Centro de Investigación del solicitante, en el que se haga constar expresamente la fecha de inicio y terminación de la estancia.

d) Documento del centro receptor, según modelo recogido en el anexo III, en el que se haga constar de forma clara y expresa la aceptación para realizar el trabajo de investigación propuesto y la conformidad con el tiempo por el cual se solicita la estancia.

e) Memoria del trabajo a realizar, según modelo recogido en el anexo IV.

f) Currículum vitae del solicitante, según modelo recogido en el anexo V.

g) Fotocopia compulsada del título de Doctor o, en su caso, del resguardo acreditativo de haber abonado las tasas para su expedición.

Sexta.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será señalado mediante Resolución del Director General de Universidades e Investigación para cada ejercicio presupuestario, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince días.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades públicas canarias y en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en Residencial Anaga, Plaza de José de Zárate y Penichet, planta baja, Edificio Arco Iris, código postal 38001, Santa Cruz de Tenerife, o en la Dirección Territorial de Educación, sita en la Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca, código postal 35002, Las Palmas de Gran Canaria.

Las solicitudes también podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Procedimiento de concesión.

1. Estas becas se concederán por el procedimiento de concurso previsto en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

2. Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión de Selección de la que formarán parte un miembro del Comité Científico de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria propuesto por el Director de la Agencia y que actuará como Presidente de la Comisión, dos funcionarios del Grupo A de la Dirección General de Universidades e Investigación designados por el Director General, actuando el de menor antigüedad como Secretario de la Comisión, y los dos Vicerrectores de Investigación de las dos Universidades públicas canarias o personas en quienes éstos deleguen.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los miembros de la Comisión de Selección, se estará a lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión podrá asesorarse con expertos en las materias específicas que considere necesario.

Por Resolución del Director General de Universidades e Investigación se determinará la constitución y designación nominal y específica de los miembros de la Comisión de Selección.

3. La selección de becarios se realizará con arreglo a los siguientes criterios, valorándose según el orden de prioridad que se indica a continuación:

a) Currículum vitae del solicitante, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Adecuación del trabajo a realizar a las Áreas Temáticas Científico-Tecnológicas del PIC, hasta un máximo de 2 puntos.

c) No haber disfrutado de una beca destinada a la misma finalidad en las tres últimas convocatorias, hasta un máximo de 2 puntos, obteniendo una mayor puntuación aquellos solicitantes que hayan disfrutado de becas durante un menor período de tiempo dentro de los tres últimos años.

d) Patentes y participación en proyectos de investigación financiados en virtud de convocatorias públicas competitivas en los últimos cinco años, hasta un máximo de 2 puntos.

La evaluación de los criterios contemplados en los apartados a) y d) se realizará con arreglo al informe que al respecto deberá emitir la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de acuerdo con los protocolos para la evaluación del profesorado.

La evaluación de los criterios contemplados en los apartados b) y c) se realizará con arreglo al informe que al respecto deberá emitir la Dirección General de Universidades e Investigación.

4. La Comisión de Selección propondrá al órgano competente para conceder estas becas una relación nominada de candidatos ordenada según la prioridad que deban tener para acceder a ellas.

Octava.- Competencias.

1. Se delega en el Director General de Universidades e Investigación, órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la competencia para conceder estas becas, así como la firma de todos los documentos contables necesarios para su tramitación y ejecución. En virtud de esta delegación, la Resolución de concesión se considerará dictada por el titular del Departamento y será publicada en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción.

2. La Resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contener, además de las solicitudes rechazadas por defecto de forma, las estimadas, las desestimadas en función de los criterios generales de selección y baremo aplicable, los beneficiarios y el importe individual de cada una de las becas concedidas.

Además, dicha Resolución hará constar, en su caso, la participación del Fondo Social Europeo y el porcentaje de co-financiación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Novena.- Calendario para la Resolución.

1. Las solicitudes presentadas deberán resolverse y notificarse en el plazo de seis meses a partir de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes establecido cada año y, en todo caso, antes de la finalización del ejercicio presupuestario correspondiente.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Décima.- Forma de pago.

1. La dotación económica de la beca se abonará mediante transferencia bancaria y con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria, de la siguiente forma:

a) El 80% por anticipado previa aceptación de la beca.

b) Una vez se haya procedido a la justificación de la subvención, previa aportación de la documentación acreditativa de los gastos realizados con cargo a subvención, se procederá a la liquidación total de la misma.

2. Dado que es de interés público, y objetivo de la política científica del Gobierno de Canarias, la formación y el perfeccionamiento del personal docente e investigador, el pago de estas becas se realizará por anticipado, siempre que el becario acredite ante la Dirección General de Universidades e Investigación que no puede desarrollar la actividad investigadora sin la entrega de los fondos públicos.

Undécima.- Medios y plazos de justificación.

1. Los becarios deberán aceptar formalmente la beca en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de su concesión mediante la presentación del modelo que aparece recogido en el anexo VI.

2. En el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde su regreso, el becario deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación la siguiente documentación:

a) Documentos, con el membrete y sello del centro de destino, donde consten las fechas de incorporación y de finalización de la estancia, según modelos recogidos en los anexos VII y VIII.

b) Memoria del trabajo realizado durante la estancia en el centro de destino, según modelo recogido en el anexo IX.

c) Billetes o facturas originales del viaje de ida y vuelta.

3. Las estancias se justificarán mediante un informe elaborado por la Dirección General de Universidades e Investigación basado en la documentación presentada por el becario de conformidad con lo establecido en los dos apartados anteriores.

Duodécima.- Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, al aceptar formalmente la beca, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden, de las Resoluciones que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación en su desarrollo y de las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas.

2. Además de las obligaciones de carácter general, los becarios tendrán las obligaciones que se señalan a continuación:

a) Realizar la estancia durante el período total de su duración en el centro o centros para los que haya sido concedida la beca.

Cualquier cambio de centro deberá ser autorizado por el Director General de Universidades e Investigación.

b) Realizar la actividad que haya motivado la concesión de la beca, cumpliendo los requisitos establecidos es esta Orden, en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión. Los becarios deberán dedicarse de manera exclusiva al trabajo propuesto, remitiendo a la Dirección General de Universidades e Investigación los informes parciales que se les requieran si la beca es de duración superior a seis meses.

Los becarios podrán, no obstante, solicitar autorización al Director General de Universidades e Investigación para colaborar en tareas docentes en el centro de destino, previa conformidad del Director del Departamento en el que se preste la colaboración y hasta un máximo de diez horas mensuales, debiendo expedírseles certificación acreditativa de la docencia impartida al término de su realización.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.

d) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

f) Acreditar y justificar que se ha realizado la estancia en las condiciones previstas, aportando para ello la documentación que se señala en los correspondientes apartados de esta Orden y en la Resolución de concesión. A estos efectos, los becarios estarán obligados también a facilitar toda la información que se les pida.

g) Hacer constar que la beca ha sido concedida por la Dirección General de Universidades e Investigación del Gobierno de Canarias, en caso de que el trabajo realizado durante la estancia dé origen a alguna publicación o a su presentación en cualquier tipo de evento científico.

h) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

i) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

j) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Si el becario incumple estas obligaciones, no podrá exigir el abono de la beca concedida y, en los casos en que proceda, deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas más el interés legal de demora devengado desde el momento del abono. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimotercera.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la beca, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.

b) La obtención del beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Dicha modificación podrá acordarse por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplados en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Decimocuarta.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en estas bases presupone su aceptación íntegra e incondicionada, así como la de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contengan en las correspondientes convocatorias.

Decimoquinta.- La concesión de estas subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario de la convocatoria.

Ver anexos - páginas 10791-10815



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