BOC - 2004/129. Martes 6 de Julio de 2004 - 1046

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1046 - ORDEN de 28 de junio de 2004, por la que se determina la utilización de las Residencias Escolares para acoger a talentos deportivos escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En el Decreto 331/1985, de 11 de septiembre, de Ordenación de Residencias Escolares (B.O.C. nº 114, de 20.9.85), se define a las mismas como una medida compensadora de desigualdades. Las Residencias Escolares acogen, en régimen de internado, a aquel alumnado en desventajas de escolarización por circunstancias geográficas o por situaciones socioeconómicas desfavorables en el ámbito educativo.

Con el objeto de fomentar el deporte en la Comunidad Autónoma de Canarias y siempre teniendo en cuenta las plazas vacantes en las Residencias Escolares, resulta conveniente que éstas puedan ser utilizadas por alumnado que destaque en las distintas modalidades o disciplinas deportivas de nuestra Comunidad Autónoma y que, por razones geográficas o de instalaciones, no pueda desarrollar dicho deporte.

La utilización de las plazas vacantes en las Residencias Escolares para este fin contribuirá al interés público en el fomento del deporte en Canarias.

En virtud de lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

D I S P O N G O:

Primero.- Las plazas vacantes de las Residencias Escolares, siempre de acuerdo con el funcionamiento de las mismas, podrán ser utilizadas por alumnado que acredite documentalmente su condición de deportista destacado en cualquier modalidad o disciplina, el cual necesite estar próximo a un lugar donde disponga de los medios e instalaciones apropiadas para el entrenamiento y la competición.

Segundo.- Podrán solicitar plaza en las Residencias Escolares los deportistas que acrediten, mediante Certificación de las Federaciones Canarias con competencias en Tecnificación Deportiva e informe de la Dirección General de Deportes, la condición de talento deportivo y cuyos estudios se acojan a lo que determina la Orden de admisión de alumnos en Residencias Escolares de 29 de enero de 1999 (B.O.C. nº 27, de 3 de marzo).

Excepcionalmente, podrán ser admitidos deportistas que cursen otros estudios o cuya edad sea superior a la establecida, cuando concurran en circunstancias que, a juicio de la Administración, así lo aconsejen.

Tercero.- Las solicitudes, documentos y proceso de admisión se adaptarán a lo determinado en la Orden con vigencia para la admisión de alumnos, excepto: Informe social, Informe de la Dirección Territorial o Insular de Educación y motivos por el que solicita plaza (anexo II de la mencionada Orden, apartados D-3, E y F).

Cuarto.- Los gastos de alojamiento y manutención ocasionados por estos alumnos, cualesquiera que sean los estudios que cursen, serán sufragados por el Club Deportivo correspondiente o por los interesados, en la cantidad que determina la Orden de Admisión reseñada o posteriores modificaciones para alumnos de enseñanza no obligatoria.

Quinto.- La Dirección General de Promoción Educativa elevará Resolución definitiva de admisión en el plazo de tres meses. La falta de Resolución en el plazo establecido tendrá carácter desestimatorio.

Sexto.- Si, como consecuencia de la utilización de la Residencia por parte del deportista, se derivaran daños y desperfectos, el coste de los mismos deberá ser asumido por dicho deportista o por su Club.

Séptimo.- La utilización de la Residencia Escolar por talentos deportivos deberá ser recogida en la Memoria Anual de la misma.

Octavo.- El deportista deberá estar a cargo de un representante de su Club, que será responsable del mismo, sin perjuicio de la que corresponde a sus padres o tutores.

Noveno.- El deportista acogido deberá cumplir las normas de régimen interno de funcionamiento de la Residencia Escolar, respetando horarios de entrada y de salida, utilización de las instalaciones y acceso a las dependencias, además de a la normativa específica que establezca el Director de la Residencia.

Décimo.- La Dirección General de Promoción Educativa adoptará las medidas precisas para el eficaz cumplimiento de la presente Orden y su desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.



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