TRÁMITE DE AUDIENCIA
Habiéndose incoado mediante Decreto nº 380, de fecha 8 de junio pasado, por el Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, el procedimiento administrativo tendente a declarar extinguida por revocación por incumplimiento de condiciones establecidas en la autorización administrativa, otorgada a favor de la entidad mercantil "Promociones Olirola, S.L.", mediante resolución del Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, de fecha 2 de noviembre de 1998, Decreto nº 304-C, amparado en el expediente administrativo 1.309-M.C.P., por el que se autoriza la ejecución de un muro de contención en la margen izquierda del Barranco de La Negra o del Tablero de Maspalomas, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, por incumplimiento de condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y en colación con los artículos 114 y 117 del Real Decreto 86/2002 por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, este Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria ha dispuesto conceder el trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
El expediente estará de manifiesto en este Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria durante el tiempo señalado en este trámite de audiencia.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2004.- El Vicepresidente, José Jiménez Suárez.
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