BOC - 2004/126. Jueves 1 de Julio de 2004 - 1031

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1031 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 18 de junio de 2004, de la Presidenta, por la que se determinan los importes de los créditos y se destinan a determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y la formación para el ejercicio 2004.

Descargar en formato pdf

La Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 (B.O.C. nº 171, de 31.12.99), en su Disposición Adicional Decimoquinta, establece de forma textual lo siguiente: "(...) 1. La gestión por el Instituto Canario de Formación y Empleo {actual Servicio Canario de Empleo (SCE) (Ley 12/2003, de 4 de abril, B.O.C. nº 80, de 28.4.03)} de las ayudas, subvenciones y préstamos que, en materia de trabajo, empleo y formación, ha sido traspasada a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante los Reales Decretos 250/1985, de 23 de enero, 447/1994, de 11 de marzo, 150/1999, de 29 de enero, y 939/1999, de 4 de junio, se realizará de conformidad con la normativa estatal, hasta tanto por el Gobierno de Canarias se regule el régimen general de concesión de los mismos, quedando excluida del ámbito de aplicación del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sin perjuicio del ejercicio de la función interventora prevista en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (...)".

Por otra parte, el artículo 16.1 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo y se establecen sus normas procedimentales (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), modificado por Decreto 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3.8.01) y por Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02), dispone que: "1. Mediante resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias en el primer trimestre de cada año, se determinarán los importes de los créditos que se destinen a las subvenciones para el desarrollo de los programas descritos en el presente Decreto, así como sus correspondientes aplicaciones presupuestarias, y sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas convocatorias de cada programa".

La Disposición Adicional Vigesimonovena de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (B.O.E. nº 313, de 31.12.03), ha dispuesto la aportación financiera del Instituto Nacional de Empleo a la financiación del Plan Integral de Empleo de Canarias. La cantidad recogida en la mencionada Disposición Adicional se destinará a financiar las acciones y medidas de fomento de empleo descritas en el anexo II del Convenio de Colaboración de 27 de diciembre de 2002, suscrito entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 31, de 5 de febrero de 2003 (Resolución de 20.1.03, de la Secretaría General Técnica). Por tanto, la aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirán por el precitado Convenio.

En la Certificación de fecha 24 de marzo de 2004, del Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, actuando en calidad de Secretario Permanente de la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, se recoge que en la XXI sesión de la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, celebrada en Madrid el 16 de marzo de 2004, se había acordado la aprobación de los criterios de distribución de fondos para la financiación de las políticas activas de empleo del año 2004.

De la aplicación de los mismos corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias para el Programa denominado "Mejora de la Ocupación", siete millones ciento sesenta y un mil novecientos veinte (7.161.920,00) euros, distribuidos:

- Cinco millones treinta mil ochocientos (5.030.800,00) euros a Acciones de Información y Orientación Profesional para el empleo, asistencia al autoempleo.

- Dos millones ciento treinta y un mil ciento veinte (2.131.120,00) euros a los Programas Experimentales en Materia de Formación y Empleo Empleo.

Vistos los antecedentes mencionados, la competencia atribuida a la Presidenta del Servicio Canario de Empleo y lo establecido en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la mencionada Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Las subvenciones a otorgar para el desarrollo de Programas de Empleo, Formación Profesional Ocupacional y Escuelas-Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, que se recogen en el II Plan Integral de Empleo para Canarias, así como el Programa de políticas de Empleo "Programas Experimentales en materia de Empleo", se financiarán con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2004.

1.- Aplicación: 2004.23.01.322H.450.11 Proyecto 23453501 "II PIEC. Corporaciones Locales." Importe: 18.431.882,50 euros.

2.- Aplicación: 2004.23.01.322H.470.21 Proyecto 23454101 "II PIEC. Escuelas-Taller Casas de Oficio y Talleres de Empleo." Importe: 10.097.004,00 euros.

3.- Aplicación: 2004.23.01.322H.470.21 Proyecto 23454501 "II PIEC. Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional." Importe: 13.041.963,50 euros.

4.- Aplicación: 2004.23.01.322I.450.11 Proyecto 23454701 "II PIEC. Agentes de Empleo y Desarrollo Local." Importe: 500.000,00 euros.

5.- Aplicación: 2004.23.01.322H.480.11 Proyecto 23445301 "Programas Experimentales en Materia de Empleo." Importe: 2.131.120,00 euros.

Segundo.- El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Notifíquese esta Resolución, con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, recurso de reposición potestativo ante la Presidenta del SCE, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2004.- La Presidenta, Águeda Montelongo González.



© Gobierno de Canarias