BOC - 2004/125. Miércoles 30 de Junio de 2004 - 1020

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1020 - Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.- Resolución de 18 de junio de 2004, del Director, por la que se ordena la publicación del protocolo para la evaluación del profesorado de las universidades canarias para la asignación de complementos retributivos.

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La asignación singular e individual de complementos retributivos al personal docente e investigador por los Consejos Sociales de las universidades canarias, en los términos previstos en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, exige la previa valoración positiva de los méritos en que se sustentan por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (ACECAU), de acuerdo con un protocolo de evaluación aprobado al efecto por su Consejo Rector, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 103/2002, de 26 de julio.

El presente protocolo pretende, por tanto, constituir el instrumento a través del cual la ACECAU realice su función de evaluar externamente al personal docente e investigador de las universidades canarias; y en el mismo se contemplan los méritos alegables, los criterios de valoración y todas las menciones previstas en la normativa que resulta de aplicación.

Los méritos que podrán alegarse y sus correspondientes puntuaciones son los recogidos en el anexo y vienen estructurados de acuerdo con los tres tipos de complementos previstos en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre. Por lo demás, serán de aplicación las siguientes reglas:

Primera.- Las solicitudes para cada tipo de complemento se puntuarán de acuerdo con las tablas que se incluyen como anexo al presente documento.

Segunda.- Los puntos necesarios para obtener los complementos serán:

a) 10 puntos para el primer tramo; 15 puntos para el primer y segundo tramo y 20 puntos para el primero, segundo y tercer tramo en el complemento por méritos docentes; b) 6 puntos para el primer tramo; 13 puntos para el primer y segundo tramo y 20 puntos para el primero, segundo y tercer tramo en el complemento por méritos investigadores; y c) 8 puntos para el primer tramo, 16 puntos para el primer y segundo tramo y 24 puntos para el primero, segundo y tercer tramo en el complemento por servicios institucionales.

Tercera.- 1. Para la evaluación del complemento por méritos docentes la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria realizará una encuesta de satisfacción entre el alumnado, de acuerdo con el formulario aprobado para cada proceso de evaluación por el Director de la Agencia, a propuesta del Comité Científico.

2. El formulario irá dirigido a comprobar la opinión del alumnado encuestado acerca de la labor docente realizada por el profesorado sujeto a evaluación, sin perjuicio de que pueda extenderse a otros aspectos relacionados con los fines de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. La encuesta se realizará con las debidas garantías estadísticas que aseguren la idoneidad de los resultados obtenidos.

3. La puntuación de la encuesta se realizará según lo previsto en el apartado correspondiente del anexo.

Cuarta.- La asignación de los complementos está normativamente condicionada a la existencia de crédito suficiente en las consignaciones presupuestarias anuales específicamente previstas al efecto.

Para garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, la Conferencia de Consejos Sociales, oído el Consejo Rector de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, podrá aumentar hasta diez unidades la puntuación necesaria para obtener el tercer tramo de cada uno de los tres tipos de complementos en el caso de que el crédito presupuestario necesario para cofinanciar el coste total de las solicitudes positivamente evaluadas supere la cifra de trece millones y medio de euros para el conjunto del sistema universitario de Canarias. Las puntuaciones del tercer tramo se aumentarán hasta el máximo permitido: primero en el complemento por servicios institucionales, después en el complemento por méritos investigadores y, finalmente, en el complemento por méritos docentes.

Quinta.- El Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria podrá dictar resoluciones que desarrollen aquellos aspectos no previstos en el presente protocolo y que fueran necesarios para su correcta aplicación.

Sexta.- El presente protocolo tiene vigencia indefinida.

No obstante, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del personal docente e investigador de la que derive un aumento sustancial de los gastos de personal de las universidades canarias implicará el cese automático de la vigencia del presente protocolo, que se declarará por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2004.- El Director (Orden nº 120, de 20.2.04), Francisco Javier Díaz Brito.

Ver anexos - páginas 10297-10306



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