BOC - 2004/112. Viernes 11 de Junio de 2004 - 1854

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1854 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 28 de mayo de 2004, relativo a notificación a Dña. María Francesca Colina Aunmaitre de la Resolución de 30 de marzo de 2004.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 30 de marzo de 2004, en el domicilio señalado a tales efectos por la interesada, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la interesada Dña. María Francesca Colina Aunmaitre, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Vista la solicitud de devolución de tasas académicas efectuada por Dña. María Francesca Colina Aunmaitre, con fecha de entrada en esta Consejería el 19 de marzo de 2004.- CONSIDERANDO: que la alumna formalizó la matrícula para el 1er curso de Francés 2003/2004 en la Escuela Oficial de Idiomas de Santa Cruz de Tenerife.- CONSIDERANDO: que la alumna matriculada renunció el día 10 de octubre de 2003, a la matricula oficial por cambio de residencia.- RESUELVO: desestimar la devolución de tasas académicas solicitada por Dña. María Francesca Colina Aunmaitre para el 1er curso de Francés en la Escuela Oficial de Idiomas de Santa Cruz de Tenerife.- Contra la presente Resolución se podrá interponer, en el plazo de quince días, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica o reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, hasta tanto no se constituyan las Juntas a que se refieren los apartados b) y c) del artº. 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias (B.O.C. de 14.12.84), conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Trece de dicha ley, no pudiendo simultanear ambos recursos.- Si se interpusiere recurso de reposición, no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta que aquél se haya resuelto expresa o presuntamente.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2004.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez."

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2004.- La Secretaría General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.



© Gobierno de Canarias