BOC - 2004/110. Miércoles 9 de Junio de 2004 - 1815

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1815 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 20 de mayo de 2004, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 18 de febrero de 2004, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Pedro Torruella Moraga.- Expte. nº 10729/1998. Número de Liquidación 381002004110000083.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Pedro Torruella Moraga de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 403, de fecha 18 de febrero de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, dictada por delegación del Presidente, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de subvenciones, incoado a D. Pedro Torruella Moraga.

"Examinado el expediente administrativo nº 98-10729, iniciado por la Dirección del Servicio Canario de Empleo a la citada entidad, referente a reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 1928, de fecha 26 de noviembre de 1998, del Instituto Canario de Formación y Empleo se concedió a Pedro Torruella Moraga, una subvención por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), con cargo a la partida presupuestaria 23.10.322CI.470.00 L.A./P.I. 23426102, dentro del programa "Programa E: Fomento del Autoempleo", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención era la constitución en trabajador autónomo o por cuenta propia. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en el resuelvo cuarto y quinto de la Resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: artículo 7 de la base 29ª y siguientes de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, así como en la propia Resolución de concesión, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativas de pertinente y general aplicación.

Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 2097, de 18 de julio de 2001, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 158, de fecha 7 de diciembre de 2001, y el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Arona por un período de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inició procedimiento para el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- En el expediente de referencia consta que el beneficiario causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el día 4 de diciembre de 1998, por lo que tuvo que permanecer en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, como mínimo, hasta el día 4 de junio de 2000.

Quinto.- Este Organismo, mediante oficio de fecha 17 de abril de 2001, registrado de salida el mismo día, requirió al beneficiario a los efectos de que aportase la documentación justificativa de la subvención concedida. Este requerimiento no pudo notificarse ya que el interesado estuvo ausente en el domicilio establecido en la petición de subvención (acceso a Chayifuta, s/n, Edificio Atlántico, en Arona) en las dos ocasiones en las que el cartero intentó la notificación directamente.

Sexto.- El interesado, al día de la fecha, no ha presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la Resolución de concesión y normativa aplicable.

Séptimo.- No obstante, al no haber recaído resolución expresa poniendo fin al procedimiento y superado los tres meses sin haber resuelto, se dictó, conforme a los artículos 42.1 y 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC) (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), Resolución de caducidad del procedimiento de reintegro nº 03-38/4351, de fecha 10 de octubre de 2003, comunicándoles el derecho que asiste a la Administración a iniciar nuevamente el correspondiente procedimiento de reintegro, toda vez que los motivos del mismo subsisten.

Octavo.- Con fecha 27 de octubre de 2003 se inicia nuevamente procedimiento de reintegro, mediante Resolución de la Directora del S.C.E. nº 03-38/4726, la cual fue publicada el 2 de febrero de 2004, en el Boletín Oficial de Canarias nº 21, y el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arona por un período de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, después de dos intentos de notificación, al subsistir los mismos motivos determinante del reintegro, citados en los anteriores acuerdos mencionados, sin que el interesado, al día de la fecha, haya presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la Resolución de concesión y normativa aplicable.

A estos antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Pedro Torruella Moraga, mediante Resolución de fecha 26 de noviembre de 1998, registrada al nº 1928, es la Directora del Servicio Canario de Empleo, a tenor de lo previsto en el artículo 9.1 y Disposición Transitoria Única de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en concordancia con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre citado, y las contenidas en la normativa reguladora de la respectiva convocatoria, Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente.

Tercero.- Visto el expediente de referencia y observadas las disposiciones mencionadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto de la documentación obrante en el expediente que nos ocupa se deriva el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones (Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente), y ha quedado probado en los siguientes términos:

- El resuelvo cuarto y quinto de la Resolución de concesión de 26 de noviembre de 1998 establecía que el beneficiario de la subvención estará obligado a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención por un plazo al menos de dieciocho meses y deberá presentar al año siguiente a su constitución como autónomo (artículo 7 de la base 29ª de la Resolución de 20 de agosto de 1998), certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que en el transcurso del año anterior el trabajador ha permanecido en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. Igualmente, este documento debía presentarse una vez transcurrido los tres meses siguientes a la finalización del plazo de los dieciocho mencionados, para acreditar que durante todo el período permaneció de alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Por lo que ha incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establece en la Resolución de concesión y normas reguladoras, por cuanto el Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 03-38/4726, le fue notificado mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 21, de 2 de febrero de 2004, sin que haya sido presentada documentación justificativa hasta la fecha.

Vistos los antecedentes mencionados, la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; en relación con la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nº 234, de 29.9.88), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado,

PROPONE:

Primero.- Declarar la procedencia del reintegro de la subvención concedida a D. Pedro Torruella Moraga, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, nº 1928, de fecha 26 de noviembre de 1998, al haber incurrido el beneficiario en motivo de reintegro toda vez que ha incumplido con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, que han resultado probadas y descritas en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Segundo.- Comunicar al interesado que la cantidad a reintegrar asciende a tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), más cuatrocientos ochenta y siete euros con noventa y siete céntimos (487,97 euros), en concepto de intereses de demora, en aplicación a los apartados 4 y 5 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado y devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución, hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- Adjuntar a la presente los documentos cobratorios (carta de pago y talón de cargo), para efectuar el ingreso de la deuda, conforme con los plazos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que establece:

- Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

- Recibida la notificación entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Dicho ingreso se realizará en las entidades financieras siguientes:

Para la provincia de Las Palmas:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias CCC 2052 8130 24 3510002204.

Para la provincia de Santa Cruz de Tenerife:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias CCC 2065 0118 81 1114001822.

Efectuado el ingreso, se remitirá a la Tesorería del ICFEM el documento cobratorio (talón de cargo), con la certificación o diligencia del pago realizado en la entidad correspondiente.

El vencimiento de estos plazos, sin haberse satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, exigiéndose la deuda con el recargo de apremio y de los intereses de demora hasta la fecha de ingreso.

Quinto.- Comunicar asimismo al interesado que, conforme al artículo 48 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, citado, la deuda podrá aplazarse o fraccionarse, previa solicitud que habrá de presentarse en la Tesorería del Servicio Canario de Empleo, conforme a los modelos de solicitudes que se adjuntan a la presente Resolución.

Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo del plazo indicado anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, propuesto por la Jefa de Sección, Brígida Delgado Martínez."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.



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