BOC - 2004/110. Miércoles 9 de Junio de 2004 - 901

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

901 - ORDEN de 28 de mayo de 2004, por la que se corrige y modifica parcialmente la Orden de 24 de marzo de 2004, que convocó para el ejercicio 2004, subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para los sectores de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura (B.O.C. nº 65, de 2.4.04).

Descargar en formato pdf

Examinada la iniciativa formulada por la Viceconsejería de Pesca sobre la necesidad de corregir y modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para los sectores de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la base 4 del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para los sectores de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, se ha detectado un error material consistente en que aparecen dos apartados 1, por lo que el segundo de dichos apartados, relativo a la documentación que ha de acompañar a la solicitud, debe ser apartado 2.

Segundo.- La letra h) del apartado 1 de la base 2, del anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2004, anteriormente mencionada, relativa al ámbito de la transformación de los productos de pesca y de la acuicultura, establece entre los requisitos de los beneficiarios el "disponer en el momento de la solicitud de las concesiones o autorizaciones administrativas necesarias para realizar la actividad y tener además los permisos y licencias necesarios para ejecutar el proyecto de inversión objeto de subvención o acreditar tenerlos en trámite".

Dicho requisito constriñe el número de posibles solicitantes de este tipo de subvenciones, por lo que se considera necesario modificar este requisito en el sentido de admitir también a aquellos solicitantes que en el momento de la presentación de solicitudes acreditaran tener en trámite las concesiones o autorizaciones administrativas necesarias para realizar la actividad objeto de subvención, siempre que obtengan las mismas antes del 1 de julio de 2004.

Tercero.- La modificación de la base 2 del anexo I, antes aludida, lleva implícita la modificación de las letras j) y m) del apartado 1 (ahora 2 en virtud de la corrección de errores aludida en el antecedente primero) de la base 4 de la mencionada Orden, relativas a "solicitudes y documentación" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 105. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales existentes en sus actos.

Segundo.- El último párrafo del artículo 10.1 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que cualquier modificación de las bases de convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.

La modificación que se pretende afecta al régimen de concurrencia, como quiera que se ve alterado uno de los requisitos exigidos a los beneficiarios, y por tanto resulta necesario a tenor lo anteriormente expuesto, establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir el error material detectado en la base 4 del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para los sectores de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el sentido siguiente:

Donde dice:

"1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación por duplicado:"

Debe decir:

"2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación por duplicado:"

Segundo.- Modificar la letra h) del apartado 1 de la base 2, las letras j) y m) del apartado 2 de la base 4 del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), por la que se convocaron para el ejercicio 2004, subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para los sectores de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el sentido siguiente:

Base 2.- Requisitos.

1. De los beneficiarios:

"h) Disponer en el momento de la presentación de la solicitud de las concesiones o autorizaciones administrativas necesarias para realizar la actividad o acreditar tenerlas en trámite. Tener además los permisos y licencias necesarios para ejecutar el proyecto de inversión objeto de subvención o acreditar tenerlos en trámite.

En el caso de que acredite en el momento de la solicitud tener en trámite las concesiones o autorizaciones administrativas, estar en posesión de las mismas antes del 1 de julio 2004."

Base 4.- Solicitudes y documentación.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación por duplicado:

"j) Concesión o autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, o documentación acreditativa de haberla solicitado. En este último caso deberá presentar, antes del 8 de julio de 2004, la documentación justificativa de que ha obtenido las mismas en el plazo exigido en la base 2.1.h).

m) En el caso de que fuera necesario acreditar la disponibilidad del suelo, deberá aportar el título en virtud del cual posea el mismo, ya sea propiedad, arrendamiento, o concesión administrativa. En el supuesto de concesión administrativa bastará con que aporte en el momento de la solicitud, documentación acreditativa de haberla solicitado y antes del 8 de julio de 2004, el título que acredite haberla obtenido en el plazo exigido en la base 2.1.h)."

Tercero.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.



© Gobierno de Canarias