De conformidad con el apartado 6.2 de la Orden de 6 de abril de 2004 (B.O.C. de 12) y el apartado 6.1 de la Orden de 31 de marzo de 2004 (B.O.C. de 20 de abril), la Dirección General de Personal procede al nombramiento de los tribunales que habrán de juzgar los procedimientos selectivos, haciendo pública su composición en el Boletín Oficial de Canarias.
El apartado 6.3 de la Orden de 6 de abril establece que en aquellas especialidades donde se nombre más de un tribunal, se nombrará comisión de selección para cada una de ellas. Dichas comisiones estarán compuestas por todos los presidentes de los tribunales de la especialidad, actuando como presidente de las mismas el del tribunal que determine la Dirección General de Personal. En todo caso, las comisiones estarán integradas por cinco miembros como mínimo, por lo que, si fuera necesario, la Dirección General de Personal decidirá qué otros miembros de los correspondientes tribunales formarán parte de las mismas.
Por Resoluciones de 11 y 14 de mayo de 2004, se hizo público el resultado del sorteo para designar vocales titulares y suplentes de los tribunales correspondientes.
Por otra parte, se han recibido propuestas de presidentes titulares y suplentes desde diferentes centros directivos de esta Consejería, correspondiéndole a esta Dirección General, la designación de los mismos.
En su virtud, esta Dirección General, en virtud de la normativa vigente,
R E S U E L V E:
Primero.- Hacer pública, en el anexo I de la presente Resolución, la composición, la sede y los presidentes de las comisiones de selección, en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados por Orden de 6 de abril de 2004.
Segundo.- Hacer pública, en el anexo II de la presente Resolución, la composición y la isla de actuación de los tribunales correspondientes a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados por Orden de 6 de abril de 2004.
Tercero.- Hacer pública, en el anexo III de la presente Resolución, la composición y la isla de actuación de los tribunales correspondientes a las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados por Orden de 6 de abril de 2004.
Cuarto.- Hacer pública, en el anexo IV de la presente Resolución, la composición y la isla de actuación de los tribunales correspondientes a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados por Orden de 6 de abril de 2004.
Quinto.- Hacer pública, en el anexo V de la presente Resolución, la composición y la isla de actuación de los tribunales correspondientes a las especialidades de Economía y Tecnología, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el procedimiento selectivo para la adquisición de nueva especialidad, convocado por Orden de 31 de marzo de 2004.
Sexto.- En alguna de las listas resultantes del sorteo efectuado el 11 de mayo, se ha excluido a algún vocal titular o suplente que ha sido nombrado presidente titular o suplente de algún tribunal, así como a determinados funcionarios que solicitaron su exclusión, en tiempo y forma, dentro del plazo que establecía la Resolución de 23 de abril de 2004, por la que se hicieron públicas las listas de funcionarios participantes en el sorteo de tribunales, alegando ser cargos directivos en el centro donde prestan sus servicios (director, jefe de estudios o secretario) y por error o porque su solicitud no llegó a tiempo no se les excluyó de dicho sorteo. En estos casos, esta Dirección General ha procedido a ultimar la composición de los tribunales, incluyendo como último/s suplente/s al funcionario que le correspondía, de acuerdo con el número de incremento resultante del sorteo del día 11 de mayo, en este caso, el nº 3 y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución que regulaba dicho acto.
Séptimo.- En el supuesto de que no resultara necesaria la actuación de algún tribunal, quedará exento el último de los designados para esa especialidad en el sorteo del sistema de ingreso o acceso que corresponda.
Octavo.- En aquellas especialidades en las que, en función del número de aspirantes admitidos, sea necesario el nombramiento de más tribunales, esta Dirección General de Personal procederá a la conformación de los que considere oportunos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2004.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.
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