BOC - 2004/102. Jueves 27 de Mayo de 2004 - 1685

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

1685 - EDICTO de 31 de marzo de 2004, relativo a la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC 2000 nº 0001562/2003.

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Dña. Mercedes González Jiménez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta en el presente procedimiento por la representación de la parte actora.

Primero.- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local sito en la planta baja del inmueble señalado con el nº 1 de la calle Fayna, en los Giles, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, existía entre el actor y la demandada, por falta de pago de las rentas.

Segundo.- Debo condenar y condeno a Dña. Natalia Fleitas Santana a que desaloje y deje a la entera y libre disposición de la parte actora del inmueble citado, con apercibimiento de lanzamiento si no lo realiza de forma voluntaria.

Tercero.- Debo condenar y condeno a Dña. Natalia Fleitas Santana a que abone a la actora la cantidad de ocho mil ciento trece euros con sesenta y cinco céntimos (8.113,65 euros).

Cuarto.- Todo ello con expresa condena en las costas del juicio a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá de ser preparado en el plazo de cinco días ante este Juzgado, con expresión de pronunciamientos impugnados (artículo 457.2 Lec). La competencia para resolverlo corresponderá a la Audiencia Provincial. Para todo ello la parte demandada deberá cumplimentar el requisito previsto en el artículo 449.1 de la Lec: el arrendatario deberá acreditar por escrito en el momento de apelar el hecho de tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas hasta la fecha del recurso.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal Lec. 2000, bajo el nº 0001562/2003, seguidos a instancia de D./Dña. María Mercedes Mendoza Gil, representado por el Procurador D./Dña. Ángel Colina Gómez, y dirigido por el Letrado D./Dña. Juan Carlos Pérez Guzmán, contra D./Dña. Natalia Fleitas Santana, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2004.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.



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