BOC - 2004/102. Jueves 27 de Mayo de 2004 - 1678

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad

1678 - Servicio Canario de la Salud. Secretaría General.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de mayo de 2004, relativa a notificación de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud que ordena la suspensión provisional de actividad del centro sanitario situado en la Carretera de Jinámar.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud que figura en el anexo, sin que haya podido ser practicada, y siendo desconocido el nuevo domicilio a efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las resoluciones que figuran en el anexo a la presente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2004.- La Secretaria General, María Teresa Larrea Díez.

A N E X O

Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se ordena la suspensión provisional de actividad del centro sanitario, situado en la Carretera de Jinámar, 4 (frente al Polideportivo), en el municipio de Telde.

Vista la propuesta del Jefe de Servicio de Acreditación, Evaluación y Conciertos, de esta Dirección, relativa al centro sanitario, situado en la Carretera de Jinámar, 4 (frente al Polideportivo), en el municipio de Telde, en la que constan los siguientes

ANTECEDENTES

1. Se ha tenido conocimiento del funcionamiento, en la dirección indicada, de un centro sanitario incluido dentro del ámbito de aplicación del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias (B.O.C. nº 129, de 6 de octubre).

2. Dicho centro no cuenta con la preceptiva autorización de funcionamiento.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES

I. Corresponde al Director del Servicio Canario de la Salud ordenar la suspensión provisional de funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, por el que se regulan las Autorizaciones de Instalación y Funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias (B.O.C. nº 129, de 6 de octubre), cuando no cuenten con la preceptiva autorización para su funcionamiento, según lo dispuesto en su artículo 5.2.d).

II. Conforme al artículo 21.2 de la misma norma, la inexistencia de autorización, determinará la suspensión de las actividades y la clausura de los locales hasta que se cuente con ella.

III. El artículo 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (B.O.E. nº 102, de 24 de abril), y el artículo 41 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5 de agosto), en relación a la naturaleza de la medida de suspensión del funcionamiento de un centro o servicio sanitario, establecen que no tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de centros, servicios y establecimientos por no contar con la autorización preceptiva.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la suspensión de la actividad del centro sanitario, situado en la Carretera de Jinámar, 4 (frente al Polideportivo), en el municipio de Telde, hasta que cuente con la preceptiva autorización de funcionamiento. La suspensión deberá hacerse efectiva en el plazo de dos días contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

Segundo.- Apercibir a su titular, que si en algún momento posterior a dicho plazo, los Inspectores habilitados por esta Dirección comprobaran que el mencionado establecimiento está en funcionamiento, se procederá a la ejecución forzosa de la misma, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, precintando las dependencias del local destinadas a la actividad objeto de suspensión.

Tercero.- Notificar esta Resolución al titular del centro, significándole que no pone fin a la vía administrativa, por lo que podrá ser recurrida en alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la práctica de la notificación.- Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2004.- El Director del Servicio Canario de la Salud, José Rafael Díaz Martínez.



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