BOC - 2004/102. Jueves 27 de Mayo de 2004 - 844

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

844 - Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 21 de mayo de 2004, del Director, por la que se convocan becas para la realización de trabajos de investigación en materia de Ciencia de la Administración y Derecho Público.

Descargar en formato pdf

El artículo 8º del Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, encomienda al Instituto funciones en materia de estudio e investigación, añadiendo el apartado 2º del mencionado artículo que el Instituto deberá prestar una especial atención a los programas de becas e investigación.

Para cumplir adecuadamente esta misión se ha considerado oportuno la creación de unas becas que estimulen la incorporación de nuevos investigadores al estudio de las diversas facetas de la Ciencia de la Administración y del Derecho Público, atendiendo preferentemente a nuestras peculiaridades administrativas y a aquellos temas de mayor interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por tanto, aprobada por el Consejo de Administración del Instituto la convocatoria de becas en su sesión de fecha 31 de marzo de 2004, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en virtud de las facultades que tengo conferidas, resuelvo convocar las mencionadas becas conforme a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de las becas.

Las becas convocadas tienen por objeto la realización de trabajos de investigación científica en materia de Ciencia de la Administración y Derecho Público. Los trabajos podrán tratar cualquier tema de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, aunque se valorarán especialmente aquellos que versen sobre los siguientes aspectos:

- El Pacto Local en Canarias.

- Políticas de modernización de las Administraciones Públicas. Especial referencia a la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Canarias y la Unión Europea.

- Condiciones de salud de los empleados públicos y absentismo laboral.

- La formación de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Nuevas políticas de personal en las Administraciones Públicas de Canarias.

Segunda.- Importe de las becas e imputación presupuestaria.

Se convocan cuatro (4) becas con una dotación de cinco mil doscientos cincuenta y nueve (5.259) euros cada una.

Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2004.08.101.122B.480.11, línea de actuación 23405002, destinándose a las mismas un importe total para el año 2004 de veintiún mil treinta y seis (21.036) euros.

Tercera.- Beneficiarios.

Las becas están destinadas a aquellas personas que estén en posesión de una titulación universitaria oficial superior o de grado medio (licenciatura o diplomatura) obtenida en los cuatro (4) años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Requisitos que han de cumplir los solicitantes.

Podrán solicitar las becas quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o ente público.

c) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) No hallarse inhabilitado para recibir subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Ser residente en Canarias.

Quinta.- Formalización de las solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo al modelo establecido en el anexo de esta convocatoria y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria del trabajo de investigación a realizar.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

c) Certificación acreditativa de la residencia en Canarias.

d) Certificación académica personal.

e) Currículum vitae.

f) Declaración jurada haciendo constar que el beneficiario no podrá desarrollar la actividad sin la entrega anticipada de un tercio del importe de la beca.

g) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2003 de la unidad familiar del solicitante, o de la que dependa el mismo.

Sexta.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Subsanación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta (30) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. A los interesados cuyas solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria se les requerirá para que en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias solicitando becas irán dirigidas al Director del Instituto Canario de Administración Pública, y se presentarán en las dependencias de este Instituto según modelo que como anexo se acompaña a la presente convocatoria, en las siguientes direcciones: calle Padre José de Sosa, 22, Las Palmas de Gran Canaria, y Edificio Arco Iris, Oficinas, 1ª planta, Plaza Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los registros y en los términos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Procedimiento de adjudicación y comisión de valoración.

Las becas a que se refiere la presente Resolución serán adjudicadas por el procedimiento de concurso de acuerdo con lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Una comisión de valoración examinará la documentación presentada, evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las becas. La comisión de valoración la compondrán los miembros del Consejo Asesor del I.C.A.P., de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del I.C.A.P. (Decreto 131/1988, de 9 de septiembre).

El Consejo Asesor deberá proponer a este Instituto una relación nominada de candidatos ordenada según la puntuación obtenida. El Director del I.C.A.P. concederá las becas a los 4 candidatos con mayor puntuación, ocupando su lugar el siguiente o siguientes en puntuación en el supuesto de que alguno de los inicialmente becados renunciase.

Octava.- Criterios objetivos de selección.

Los criterios objetivos de selección de los becarios serán los siguientes:

1. Interés del trabajo de investigación a realizar planteado en la memoria. Se valorarán especialmente aquellos trabajos de investigación que versen sobre los temas propuestos en la base primera. Asimismo, se valorarán con mayor puntuación las propuestas de investigación que a juicio del Consejo Asesor conlleven más posibilidades de aplicación en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. La puntuación máxima de este apartado es de cinco (5) puntos.

2. Expediente académico universitario. La puntuación máxima de este apartado es de dos (2) puntos. Se valorarán las notas obtenidas de la siguiente manera: por cada matrícula de honor, 2 puntos; por cada sobresaliente, 1,5 puntos; por cada notable, 1 punto; y por cada aprobado, 0,5 puntos. La suma total así obtenida se dividirá entre el número total de asignaturas de la carrera, obteniendo el número de puntos asignables por este criterio.

3. Circunstancias económicas de los aspirantes. La puntuación máxima de este apartado es de tres (3) puntos. Las circunstancias económicas se acreditarán mediante la presentación de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al año 2003 de la unidad familiar del solicitante, o de la que dependa el mismo. La puntuación se realizará de la siguiente manera: solicitantes con ingresos íntegros en unidad familiar anual hasta 9.000 euros: tres puntos; solicitantes con ingresos íntegros en unidad familiar anual superiores a 9.000 euros y hasta 12.000 euros: 2 puntos; solicitantes con ingresos íntegros en unidad familiar anual de más de 12.000 euros y hasta 15.000, 1 punto; solicitantes con ingresos íntegros en unidad familiar anual superiores a 15.000 euros, cero puntos.

La puntuación máxima a obtener por los candidatos es de diez (10) puntos, requiriéndose un mínimo de cinco (5) para entender superada la fase de concurso.

En caso de empate se utilizará como criterio objetivo para dirimirlo el de las circunstancias económicas de los aspirantes, obteniendo la beca aquel cuya unidad familiar haya obtenido menores ingresos en el año 2003.

Novena.- Instrucción, resolución y aceptación de las becas.

La instrucción del procedimiento de concesión de las becas se efectuará por el Instituto Canario de Administración Pública.

Las becas convocadas por la presente Resolución deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes o, eventualmente, al de subsanación de las mismas.

La resolución del concurso se notificará a los interesados en el plazo de diez (10) días desde que se adopte y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta (30) días siguientes a su adopción.

En todo caso, transcurridos tres (3) meses desde la fecha de convocatoria sin que se dicte resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes.

La efectividad de la Resolución de concesión de las becas estará supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se acepte dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Décima.- Órgano competente para la concesión. Causas de modificación de la Resolución de concesión.

El órgano competente para conceder las becas a que se refiere la presente Resolución es el Director del Instituto Canario de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 15.2.c) del Decreto 131/1988, de 9 de septiembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 337/1997, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Undécima.- Abono, exención de garantías y justificación del cumplimiento de la finalidad de las becas. Retenciones a cuenta.

1. En esta convocatoria de becas concurren las razones de interés público y social que, de acuerdo con el artículo 29.1 del Decreto 337/1997, permiten el abono anticipado de fondos públicos. Las razones de interés público y social devienen del objeto de las becas, que es el fomentar actividades de investigación científica aplicadas a la administración y al derecho público, cuyo objetivo final no es otro que el de mejorar el funcionamiento de las Administraciones públicas y, por tanto, la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos. Asimismo, el hecho de que vayan destinadas a recién licenciados y que se valoren sus circunstancias económicas incide en la concurrencia de razones de interés social que aconsejan abonar anticipadamente una parte de los fondos para el desarrollo de los trabajos de investigación, para así poder al menos financiar los gastos del arranque de la actividad investigadora.

Por lo tanto, se abonará anticipadamente a los beneficiarios un tercio, mil setecientos cincuenta y tres (1.753) euros, del importe total asignado a cada beca en la base segunda (5.259 euros). Este abono anticipado se efectuará una vez finalizado el proceso de selección y después de que los seleccionados hayan aceptado las becas, siempre que hayan expresado en la solicitud declaración jurada en la que hagan constar que no podrán desarrollar la actividad sin la entrega anticipada de fondos referida en este párrafo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, el abono parcial anticipado de las becas no requerirá prestación de garantías.

3. Los dos tercios restantes, que ascienden a la cantidad de tres mil quinientos seis (3.506) euros, se harán efectivos a los beneficiarios previa justificación de haber realizado y entregado en las dependencias del Instituto Canario de Administración Pública los trabajos de investigación científica objeto de las becas. La justificación previa al abono se realizará mediante comprobación directa del funcionario competente y se plasmará en certificación administrativa expedida a tal fin, de acuerdo con el artículo 33.4 del Decreto 337/1997.

4. Sobre las cuantías señaladas, al tener la consideración de rendimientos del trabajo conforme a lo establecido en el artículo 16.2.h) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, se efectuarán las retenciones a cuenta que procedan de acuerdo con la normativa tributaria en vigor.

Duodécima.- Plazo y formato de entrega.

El plazo de entrega de los trabajos de investigación será hasta el treinta (30) de noviembre de 2004. Se entregará una copia impresa en papel y otra en soporte informático.

Decimotercera.- Supuestos de reintegro y actuaciones de comprobación.

Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los beneficiarios de las becas están sujetos a la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la aplicación de las becas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la misma serán de aplicación a la presente convocatoria.

Decimocuarta.- Delimitación de la condición de becario. Reserva del derecho de edición.

La condición de becario no implicará relación laboral alguna con la Administración. Los becarios no adquirirán, frente al Instituto, otros derechos que los establecidos en la presente convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) y d) del Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, el Instituto Canario de Administración Pública se reserva el derecho de editar y crear un fondo bibliográfico y documental con las investigaciones presentadas por los becarios.

Decimoquinta.- Aceptación incondicional de las bases.

Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimosexta.- Fin a la vía administrativa.

La Resolución de concesión de becas pone fin a la vía administrativa y habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta (30) días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

Decimoséptima.- Infracciones y sanciones. Normativa aplicable.

Le serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, regulador del régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los casos en los que sea más favorable a la legislación autonómica vigente, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003.

Decimoctava.- Será de aplicación supletoria el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, para todas aquellas cuestiones no especificadas en las bases.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa recurso de reposición potestativo ante el Ilmo. Sr. Director del Instituto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2004.- El Director, Juan José Rodríguez Rodríguez.

A N E X O

SOLICITUD DE BECA

D./Dña. ................................................................................................................................., con D.N.I. nº ......................................, N.I.F. ....................................., con domicilio en calle ..........................................................................................., nº .............., municipio .........................................................................................................................., código postal .............................................., provincia .................................................................................................................., teléfono ..........................................................................., correo electrónico ................................................................................................................................................................. .

EXPONE

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de becas para la realización de trabajos de investigación científica en materia de Ciencia de la Administración y Derecho Público, y considerando que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria para formalizar la presente petición sobre la base de la documentación que acompaña.

SOLICITA

La concesión de una beca para la realización de un trabajo de investigación sobre ............................................... .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... .

DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA:

a) Memoria del trabajo de investigación a realizar.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

c) Certificado de residencia en Canarias.

d) Certificación académica personal.

e) Currículum vitae.

f) Declaración jurada haciendo constar que el beneficiario no podrá desarrollar la actividad sin la entrega anticipada de un tercio del importe de la beca.

g) Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2003 de la unidad familiar del solicitante o de la que dependa el mismo.

ASIMISMO HACE CONSTAR:

1º) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

3º) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

4º) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

5º) Que no se halla inhabilitado para percibir ayudas o subvenciones de la Administración Autonómica.

En ............................................................................, a ................................ de ................................................ de 2004.

Firma,

Ilmo. SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.



© Gobierno de Canarias