BOC - 2004/101. Miércoles 26 de Mayo de 2004 - 841

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

841 - ORDEN de 4 de mayo de 2004, por la que se amplía la relación de ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de la Salud, incluyendo el Fichero de Unidades Asistenciales de Medicina Nuclear, Radiodiagnóstico y Radioterapia, y demás centros y servicios en que se realizan actividades asistenciales de radiodiagnóstico.

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Mediante Orden de 19 de agosto de 1998, de esta Consejería, ampliada y corregida por varias Órdenes posteriores, se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 130, de 14 de octubre).

El Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal (B.O.E. de 26 de junio), permite disponer de un marco de referencia para que las administraciones promuevan las adecuadas medidas de seguridad exigidas por la Ley.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (B.O.E. de 14 de diciembre), para proteger el tratamiento de los datos personales y de los derechos fundamentales, sigue estableciendo, igual que la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente (artículo 20). Para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Ley Orgánica respecto de los ficheros de carácter personal gestionados por el Servicio Canario de la Salud y asegurar así a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, se completa la relación de los ficheros gestionados por el Servicio Canario de la Salud con uno nuevo que amplía los ya declarados en la citadas Órdenes.

Por ello, y atendiendo a los principios de seguridad jurídica, consagrado por el artículo 9.3 de la Constitución Española, y al principio fundamental a la protección de datos, recogido en el artículo 18.4 del mismo texto legal y desarrollado por la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación del fichero.

Ampliar el anexo de la Orden de 19 de agosto de 1998, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Servicio Canario de la Salud, creando un nuevo fichero en el que se contienen datos de carácter personal que se describe en el anexo de esta Orden con la denominación de Fichero de Unidades Asistenciales de Medicina Nuclear, Radioterapia y Radiodiagnóstico y demás centros y servicios en que se realizan actividades de radiodiagnóstico.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

El fichero automatizado que se relaciona en el anexo de esta Orden se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se dicten para él, y está sujetos a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como a las normas legales y reglamentarias que le sean aplicables.

Artículo 3.- Gestión.

El titular del órgano administrativo responsable del fichero al que se refiere esta Orden, está obligado a:

a) Adoptar las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos obtenidos.

b) Adoptar las medidas conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

c) Adoptar las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos obtenidos se utilizan exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades establecidas en cada caso con respecto a cada uno de los ficheros incluidos en los anexos de esta Orden.

d) Advertir a los cesionarios de los datos de su obligación de dedicarlos únicamente a la finalidad para la que son cedidos.

Artículo 4.- Oposición, acceso, rectificación o cancelación.

Los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, serán ejercitados, de conformidad con lo dispuesto en la misma y en su normativa reglamentaria de desarrollo, ante el órgano competente para ello que se designa, con respecto a cada uno de los ficheros, en el anexo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2004.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

Ver anexos - página 7300



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