BOC - 2004/101. Miércoles 26 de Mayo de 2004 - 839

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

839 - Dirección General de Personal.- Resolución de 13 de mayo de 2004, por la que se corrigen errores en la Resolución de 24 de marzo de 2004, que hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas de asesoría de Centros del Profesorado (B.O.C. nº 71, de 14.4.04).

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Advertido error en la Resolución de 24 de marzo de 2004, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas de asesoría de Centros del Profesorado (B.O.C. nº 71, de 14.4.04), como consecuencia de la inclusión en el anexo II, relativo a las plazas convocadas, de una plaza que no figura en la base 5.1 que regula las plazas vacantes ofertadas y que no ha sido planificada por este Centro Directivo ante la ausencia de necesidades docentes en atención al perfil de la plaza y del CEP afectado.

De conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento sus errores materiales o de hecho, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Suprimir la plaza con número de identificación 339 -CEP Santa Cruz de Tenerife-, perfil: Educación Intercultural, del anexo II, al no convocarse como plaza vacante en el texto regulador de la convocatoria.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2004.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.



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