BOC - 2004/099. Lunes 24 de Mayo de 2004 - 827

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

827 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 13 de mayo de 2004, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de abril de 2004, relativo a la propuesta de acuerdo de la V.M.A., sobre la Modificación de la ubicación de talleres y cocheras del proyecto denominado "Proyecto básico de la línea 1 de metro ligero en Tenerife entre Santa Cruz de Tenerife y La Laguna y ampliación al Aeropuerto de Los Rodeos y ramal de La Cuesta".- Expte. nº 01/02.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 5 de abril de 2004, relativo a la Modificación de la ubicación de los talleres y cocheras del proyecto denominado "Proyecto básico de la línea 1 de metro ligero en Tenerife entre Santa Cruz de Tenerife y La Laguna y ampliación al Aeropuerto de Los Rodeos y ramal de La Cuesta".- Expediente nº 01/02, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2004.-El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 5 de abril de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Modificación de la ubicación de los talleres y cocheras del proyecto denominado "Proyecto básico de la línea 1 de metro ligero en Tenerife entre Santa Cruz de Tenerife y La Laguna y ampliación al Aeropuerto de Los Rodeos y ramal de La Cuesta".- Expte. nº 1/2002.

Primero.- Vistos los informes técnicos correspondientes, la propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Calidad Ambiental y el dictamen de la Ponencia Técnica de la C.O.T.M.A.C. procede informar favorablemente el traslado de los talleres y cocheras del proyecto de línea 1 de metro ligero en Tenerife, entre Santa Cruz de Tenerife y La Laguna, con ampliación al aeropuerto de Los Rodeos y ramal de La Cuesta, desde su ubicación inicial, prevista en una parcela anexa al aeropuerto de Los Rodeos, hasta la nueva ubicación propuesta por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en una parcela ubicada anexa a la estación del metro ligero de El Cardonal, en la zona del trazado que discurre por el camino de Las Mantecas, en el sector 3 del proyecto, dando lugar a incorporación de un nuevo condicionante (5.bis) en la Declaración de Impacto Ecológico del "proyecto básico de la línea 1 de metro ligero en Tenerife, entre Santa Cruz de Tenerife y La Laguna, y ampliación al Aeropuerto de Los Rodeos y ramal de La Cuesta", emitida por esta Comisión con fecha 1 de octubre de 2002, del siguiente tenor literal:

"Habida cuenta de los usos residenciales existentes en el entorno de la parcela propuesta para el traslado de los talleres y cocheras, el referido traslado queda condicionado a la adecuada insonorización de los talleres, al objeto de minimizar las emisiones de ruidos y vibraciones al exterior, y al cuidado en el ajardinamiento de las áreas verdes previstas, conformando un frente vegetal que combine especies frondosas de porte arbustivo y arbóreo, que reduzca en lo posible la percepción visual de las instalaciones desde las residencias ubicadas en su entorno.

Las medidas correctoras anteriores se deberán considerar dentro del Programa de Vigilancia ambiental del proyecto elaborado por el promotor, de tal manera que se pueda proceder al adecuado seguimiento de las mismas por el órgano ambiental actuante".

Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado a los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y de San Cristóbal de La Laguna, a la Viceconsejería de Infraestructuras y a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente certificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.



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