BOC - 2004/096. Miércoles 19 de Mayo de 2004 - 1579

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1579 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de abril de 2004, por el que se notifica la Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 128/03TF, a D. Luis Enrique Pérez León.

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Habiéndose intentado la notificación de la Resolución de referencia y no pudiéndose realizar, por caducar en lista sin ser retirada, se procede a notificar a D. Luis Enrique Pérez León, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 24 de marzo de 2004, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 128/03 TF.

DENUNCIADO: D. Luis Enrique Pérez León.

AYUNTAMIENTO: Los Llanos de Aridane.

ASUNTO: Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 128/03TF.

Vista la denuncia nº 1119 levantada por los Agentes de la Guardia Civil del Puesto de Tijarafe con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de marisqueo y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 24 de junio de 2003 se identificó cuanto procedía del Puerto de Santo Domingo a D. Luis Enrique Pérez León, con D.N.I. nº 42.170.711 G, portando dos capazos de plástico con 51 kg de lapas.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente en materia de marisqueo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El artículo 8 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, establece: "La realización del marisqueo en cualquiera de sus clases requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente, debiendo especificar dicha autorización, al menos, las zonas de actuación y las especies permitidas".

IV.- El artículo 70.4.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre las infracciones graves establece: "En lo relativo a los recursos marinos: 4.b) La tenencia, antes de su primera venta, de especies pesqueras capturadas sin contar con las autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de las establecidas en las mismas".

V.- El hecho denunciado puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.4.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril.

VI.- El hecho descrito puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente 128/03, contra D. Luis Enrique Pérez León, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 8 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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