BOC - 2004/096. Miércoles 19 de Mayo de 2004 - 794

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

794 - Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa. Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución conjunta de 7 de mayo de 2004, por la que se dictan instrucciones para la cumplimentación de los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica.

Descargar en formato pdf

La Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. de 11), establece el modelo y características del nuevo Libro de Calificaciones que ha de ser utilizado para reflejar la trayectoria académica del alumnado tanto de la Educación Primaria como de la Educación Secundaria Obligatoria, así como las condiciones mínimas que serán tenidas en cuenta para su cumplimentación.

Por su parte, para el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias la Orden de 1 de octubre de 2003, por la que se establecen criterios para la aplicación de la evaluación y promoción, y requisitos para la titulación del alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 10), prevé en su artículo 3.4 que las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Centros e Infraestructura Educativa dictarán las instrucciones que sean necesarias para que los centros educativos cumplimenten el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica con las necesarias adaptaciones que derivan de la aplicación de los procedimientos de evaluación que dimanan de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE).

Finalmente, tanto la Orden de 13 de agosto de 1998, como la Resolución de 2 de agosto de 1999 o la Resolución de 4 de agosto de 1999, referidas a la organización y funcionamiento de los diversos centros en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, prevén que los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes utilizarán el programa informático PINCEL en su versión actualizada, así como las restantes aplicaciones informáticas puestas a disposición para el intercambio de información con la Administración educativa.

Por lo expuesto, con independencia de la futura utilización del Libro de Calificaciones ya adaptado a las circunstancias de evaluación previstas en la LOCE y sus normas de desarrollo, es necesario adecuar, como medida administrativa transitoria, el uso del actual Libro a las nuevas prescripciones relativas a las decisiones de evaluación y promoción.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en la citada Orden Territorial de 1 de octubre de 2003, en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, estas Direcciones Generales

R E S U E L V E N:

Primero.- Los centros educativos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria cumplimentarán los Libros de Calificaciones de la Enseñanza Básica de su alumnado con arreglo a lo previsto en la Orden de 1 de octubre de 2003, por la que se establecen criterios para la aplicación de la evaluación y promoción, y requisitos para la titulación del alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 10), en la Resolución conjunta de las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Centros e Infraestructura Educativa de 31 de mayo de 2000 (B.O.C. de 19 de junio), relativa a estos documentos de evaluación, y de acuerdo con las presentes instrucciones complementarias.

Segundo.- Como consecuencia de la aplicación de las normas sobre evaluación y promoción en la Educación Secundaria Obligatoria previstas en la normativa de desarrollo de la LOCE se hace necesario adecuar la cumplimentación de los Libros ya abiertos a las nuevas prescripciones, debiendo hacerlo los centros del siguiente modo:

a) Alumnos matriculados en el primer curso:

Las calificaciones del primer curso se expresarán en las páginas 29 y 30 o sucesivas del Libro de acuerdo con el formato previsto en el anexo I de las presentes instrucciones.

b) Alumnos matriculados en el segundo curso:

1. En la página 19 del Libro debe incluirse una diligencia con el texto siguiente: "Diligencia para hacer constar que el/la alumno/a titular del presente Libro, que ha realizado el segundo curso de E.S.O. durante el año escolar 2003/2004 no tiene consignadas las calificaciones correspondientes al primer curso porque en el año escolar 2002/2003 sólo se otorgaban calificaciones una vez finalizado el primer ciclo de la etapa".

2. Las calificaciones del segundo curso se expresarán en la página 20 del Libro de acuerdo con el formato previsto en el anexo II de las presentes instrucciones.

c) Alumnos matriculados en el tercer curso:

Las calificaciones del tercer curso quedarán reflejadas en la página 22 del Libro de acuerdo con el formato previsto en el anexo III de las presentes instrucciones.

d) Alumnos matriculados en el cuarto curso:

Las calificaciones del cuarto curso se expresarán en la página 24 del Libro de acuerdo con el formato previsto en el anexo IV de las presentes instrucciones.

Tercero.- La acreditación final de los resultados de evaluación de toda la etapa se hará en la página 27 del Libro según el formato previsto en el anexo V de estas instrucciones. Las calificaciones del alumnado que hubiera realizado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el año escolar 2003/2004 se consignarán en la columna reservada para este curso y se inutilizará la columna reservada para las calificaciones de primero, puesto que para este alumnado no estaba prevista la expresión de calificaciones al final del primer curso.

Cuarto.- Las calificaciones del alumnado que curse un Programa de Diversificación Curricular quedarán reflejadas en el Libro de acuerdo con el formato previsto en el anexo VI de las presentes instrucciones consignándose la expresión numérica tal y como se determina en la Orden de 1 de octubre de 2003. Por lo demás, la evaluación de este alumnado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36, apartados 1, 2 y 3, de la Orden de 13 de mayo de 1999 (B.O.C. de 7 de junio), no debiendo realizar, en consecuencia, pruebas extraordinarias.

Quinto.- Los centros docentes públicos utilizarán el modelo proporcionado a través de la aplicación informática PINCEL para reflejar las calificaciones correspondientes a cada curso. En todo caso, los centros educativos tendrán también a su disposición estos modelos en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Los modelos facilitados por cualquiera de estos procedimientos serán adheridos a modo de estampilla o pegatina a las páginas del Libro tal y como se indica en estas instrucciones, tomando los centros las cautelas siguientes:

1. Se aplicará el modelo adherido centrado en la página que corresponda del Libro, evitando tapar o solapar la numeración que aparece troquelada al pie de cada página original.

2. Las hojas adheridas reflejarán las firmas originales, de su puño y letra, del Secretario y del Director y el sello del centro en el lugar reservado al efecto en el modelo.

3. Se dejará espacio suficiente entre la hoja adherida en la página correspondiente del Libro para poder estampar nuevamente el sello del centro abarcando, en este caso, la página original del Libro y la hoja adherida.

Sexto.- Las calificaciones de cualquiera de los cursos de la etapa quedarán consignadas una vez otorgadas las calificaciones finales, con independencia de que el alumno promocione o no al curso siguiente. A este respecto, cuando el alumno haya repetido curso, las calificaciones correspondientes al segundo año que permanece en el mismo curso se reflejarán en las páginas 29 a 32, según hayan quedado libres, usando de nuevo el modelo que corresponda de los previstos en los anexos I a IV de las presentes instrucciones.

Séptimo.- Cuando las páginas 29, 30, 31 ó 32 resultaran insuficientes (por reseñar incidencias de cursos anteriores o por haber sido utilizadas para anotaciones de las previstas en las presentes instrucciones) los centros docentes incorporarán al Libro hojas complementarias debidamente selladas y firmadas en caso de que fuera necesario. Estas páginas serán incorporadas al Libro por cualquier procedimiento, tal como pegado, que impida su intercambio o sustracción sin deterioro o desperfecto del propio Libro.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2004.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Higinio Rafael Hernández Álvarez.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

Ver anexos - páginas 6708-6716



© Gobierno de Canarias