BOC - 2004/096. Miércoles 19 de Mayo de 2004 - 792

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

792 - ORDEN de 10 de mayo de 2004, por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones indirectas, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para convocar para el ejercicio 2004 las subvenciones indirectas con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en la normativa básica del Estado, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2004, figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

Segundo.- El nuevo Programa Operativo contempla, además de las ayudas o subvenciones directas, una forma de financiación distinta, la denominada subvención indirecta. Esta financiación está pensada para proyectos de inversión realizados por pequeñas y medianas empresas, en el sentido de la Recomendación 96/280/CE, de la Comisión y supone un incremento en la ayuda, incremento que en ningún caso podrá superar el 10 por 100 del coste total subvencionable, que dará lugar a una reducción en la participación del beneficiario privado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Reglamento (CEE) nº 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (D.O.C.E. de 31.12.92) y fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común.

En el Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 26.6.99), define los objetivos generales y las misiones de los Fondos Estructurales y del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.).

El Reglamento (CE) nº 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (D.O.C.E. de 26.6.99) define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector.

El Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99).

El Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio, que modifica el Reglamento (CE) nº 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 21.7.01), así como el Reglamento 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002 (D.O.C.E. de 31.12.02).

El Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el ejercicio económico 2004, las subvenciones indirectas con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, para los beneficiarios de las subvenciones que fueron convocadas para dicho ámbito por la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, publicada en el presente ejercicio 2004.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo I de esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INDIRECTAS, CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA (I.F.O.P.), PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones indirectas, con finalidad estructural, para proyectos de inversión pertenecientes al ámbito de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de los intereses de los préstamos suscritos por los beneficiarios de subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para proyectos de inversión pertenecientes al ámbito de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2004.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones indirectas, objeto de las presentes bases, se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas beneficiarias de subvenciones por proyectos de inversión pertenecientes al ámbito de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, mediante la Orden mencionada en el apartado 2 de la base 1, que reúnan además los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) No tener pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

g) Que tengan suscrito o deseen suscribir un crédito o préstamo bancario, para un proyecto de inversión destinado a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, siendo condición indispensable, que éste no pueda ser cancelado antes de cumplir el período pactado para su reintegro con la entidad crediticia, salvo previa comunicación a la Viceconsejería de Pesca, que procederá conforme a lo estipulado en la base 12.

h) Que su plantilla no supere las 250 personas.

i) Que su volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 27 millones de euros.

j) Que sea una empresa independiente, es decir, el 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

2. De las inversiones:

Que se trate de créditos o préstamos bancarios suscritos para financiar un proyecto de inversión destinado a la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

1.1. Para la presente convocatoria y con cargo al proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 PILA 02.7138.04 "Transformación y Comercialización I.F.O.P." se dispone de créditos por un importe que asciende a ciento cincuenta mil (150.000)euros.

Estos créditos podrán verse incrementados con otros créditos que pudieran incorporarse, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento regulado en esta Orden.

2. Cuantía de las subvenciones.

2.1. La cuantía de la subvención indirecta será como máximo del 10 por 100 del coste elegible total subvencionable determinado para los proyectos de inversión destinados a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, realizados por pequeñas y medianas empresas, en el sentido de la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, y que sean objeto de una subvención directa en base a la convocatoria de subvenciones instada por esta Consejería para el ejercicio 2004.

2.2. La subvención indirecta no podrá ser, en ningún caso, superior a los intereses del crédito concedido, es decir, si el incremento del 10 por 100 sobre el coste total subvencionable fuera superior a los intereses del crédito, la subvención sólo financiará a éstos.

3. Niveles de participación.

En el caso de las subvenciones directas, los niveles de participación en la financiación de los proyectos de inversión son los establecidos en el cuadro I. En el caso de proyectos realizados por empresas de dimensión económica reducida, en el sentido de la Recomendación 96/280/CE, los niveles de participación serán los establecidos en el cuadro II.


CUADRO I CUADRO II

A ² 35% A ² 50%

B ³ 5% B ³ 5%

C ³ 40% C ³ 25%


Donde:

A: Límites de la participación financiera comunitaria (I.F.O.P.).

B: Participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado miembro.

C: Participación financiera de los beneficiarios privados.

En los proyectos de inversión financiados de forma complementaria a través de subvenciones indirectas, los niveles de participación financiera comunitaria (A) se incrementan, reduciéndose, en consecuencia, la participación del beneficiario.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de convocatoria, en el impreso oficial que figura como anexo 1.1 a las presentes bases.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Sociales y Tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

g) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.

h) Que la actividad o conducta objeto de subvención ha generado gastos a partir del 1 de enero de 2003.

i) Compromiso escrito de dar cumplimiento al requisito expresado en la base 2.d) relativo a la instalación de vallas durante la fase de ejecución de la actividad, y carteles informativos al finalizar ésta en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas del C.I.F. de la Escritura de constitución de la sociedad, así como de los Estatutos de la misma y sus modificaciones.

b) Certificación de la Seguridad Social que acredite que la plantilla de la empresa no supera los 250 trabajadores o en su lugar, Boletín de Cotización TC2 de todas las cuentas de cotización de las empresas y de los distintos regímenes.

c) Documentación específica sobre el volumen de negocio y balance general anual de la empresa.

d) Informe realizado por la entidad crediticia, donde se especifique el montante del interés total a pagar a resultas del crédito concedido o a conceder para la financiación del proyecto de inversión destinado a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura. Debe incluirse un cuadro de amortización.

e) Precontrato o contrato de crédito o préstamo.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptabilidad incondicionada de las bases de esta convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso. Al tratarse de una ayuda complementaria de la subvención directa obtenida por los proyectos de inversión destinados al ámbito de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, en base a la convocatoria instada para el ejercicio 2004, la selección de beneficiarios de la presente convocatoria se hará conforme a la prelación establecida en la resolución de la mencionada convocatoria de subvenciones directas.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única y contener además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremos de la convocatoria.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo de seis meses, contados a partir de que surta efectos la presente Orden, salvo que el Acuerdo del Gobierno de Canarias que se adopte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, fije uno menor en cuyo caso se estará a este último plazo.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, excepto en lo relativo al plazo de ejecución y justificación de las mismas definido expresamente en las bases 7.1.b) y, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o conducta subvencionada, en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 15 de noviembre de 2004.

2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante el anexo 1.2. Dicho anexo deberá ir acompañado de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 30 de noviembre de 2004.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferente los siguientes:

a) La certificación emitida por los Organismos competentes acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Administración del Estado y con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social.

b) Contrato del crédito o préstamo suscrito (para los beneficiarios que aportaron, en el momento de la solicitud, un precontrato de crédito o de préstamo).

c) Poder notarial del beneficiario en el que conste la autorización para ingresar el importe de la subvención a favor de la entidad bancaria con la que haya suscrito el crédito o préstamo, en la cuenta que la mencionada entidad determine.

d) Compromiso de la entidad bancaria, de poner en conocimiento de la Viceconsejería de Pesca, cualquier modificación de las condiciones del crédito o préstamo bancario tenido en cuenta para la concesión de la subvención indirecta.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Presentar ante la Viceconsejería de Pesca, en el mes siguiente a la cancelación del crédito o préstamo, certificación de la entidad bancaria, en el que conste el importe total de los intereses satisfecho durante toda la vida del crédito o préstamo.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, procederá el reintegro de la parte proporcional de la subvención concedida cuando el porcentaje que suponen los intereses del crédito se viera reducido, y dicha reducción diera lugar a que se sobrepasara el porcentaje máximo de subvención concedida.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Segunda y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 6703-6705



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