BOC - 2004/095. Martes 18 de Mayo de 2004 - 1570

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife

1570 - EDICTO de 8 de enero de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio nº 664/02.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr./a. D./Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a doce de diciembre de dos mil tres.

Vistos por mí, Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de esta ciudad, los presentes autos de divorcio que con el nº 664/02 se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Sra. Orive, en nombre y representación de Juan Pedro Díaz Navarro, contra Antonia María Rodríguez Sosa.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Orive, en nombre y representación de Juan Pedro Díaz Navarro, contra Antonia María Rodríguez Sosa y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas las acordadas en sentencia de separación recaída.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado.

Firme que sea esta resolución líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil que corresponda para la anotación de su parte dispositiva al margen de la inscripción de matrimonio.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

La presente sentencia ha sido aclarada por auto de fecha 19 de diciembre de dos mil tres en el razonamiento jurídico único.

Único.- Que resulta de aplicación lo que prevé el artículo 267 de la LOPJ y de conformidad con el mismo aclaro la sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de dos mil tres, en el sentido de que vista la situación de incapacidad laboral del demandante y la falta de comparecencia de la demandada para oponerse a la modificación de la medida acordada en sentencia de separación, en concreto a la supresión de la pensión de alimentos en su día fijada, debe ser la misma dejada sin efecto.

PARTE DISPOSITIVA.

En atención a lo expuesto,

DECIDO: tener por aclarada la sentencia recaída en el sentido especificado en el Fundamento Jurídico Único, dejando sin efecto las medidas acordadas en sentencia de separación.

Así lo manda y firma, Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Santa Cruz de Tenerife, de lo que doy fe.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2004.-El/la Secretario/a.



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