BOC - 2004/095. Martes 18 de Mayo de 2004 - 781

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

781 - ORDEN de 4 de mayo de 2004, por la que se convoca la selección de proyectos, en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con el fin de avanzar hacia una red de Centros Integrados de Formación Profesional.

Descargar en formato pdf

En el tratado de la Unión Europea, firmado el 7 de febrero de 1992 en Maastricht, en su artículo 127, se expresa la intención y la competencia de la Comunidad de asumir el principio de subsidiariedad en materia de Formación Profesional y por ello la Unión debía apoyar y completar las políticas de Formación Profesional de los Estados miembros bajo la filosofía de la adaptación de dichas enseñanzas a los nuevos fenómenos de creciente competitividad internacional y la difusión masiva de las tecnologías de la información y la comunicación, tal y como ya plantearía en 1995 el Libro Blanco sobre la Educación y la Formación elaborado por la Comisión de la Comunidad Europea.

Esta filosofía se consolida en el Tratado de Amsterdam, en el que, entre otras consideraciones, se señala en su artículo 150 la necesidad de fomentar estrategias educativas que no sólo integren el aprendizaje general y la formación práctica sino que se consoliden nuevas formas de organización promoviendo vínculos entre la oferta de formación básica y la formación continua.

Asimismo, el Decreto 156/1996, de 20 de junio, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su preámbulo ya señala y nos informa del establecimiento de mecanismos para la coordinación de la Formación Profesional Reglada y la Formación Profesional Ocupacional.

Todo lo anteriormente expuesto se plasma en el denominado Nuevo Programa Nacional de Formación Profesional (1998/2002), que establece el desarrollo de un Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y la Formación Profesional, al que le corresponde promover y desarrollar la integración de las ofertas de Formación Profesional, a través de un catálogo nacional de las Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales.

Otro de los instrumentos previstos para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, y que serán creados por las administraciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, son los Centros Integrados de Formación Profesional. Éstos desarrollarán, entre otras funciones, la de ofertar la formación incluida en el Catálogo Modular de Formación Profesional conducente a la obtención de los Títulos y Certificados Profesionales.

El desarrollo concreto de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional, mencionados anteriormente, adquiere rango normativo con la publicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

Las iniciativas llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional, que será quien garantice la coordinación de las ofertas de formación profesional reglada, ocupacional y continua, para atender la demanda de cualificación del sistema productivo y la eficiente asignación de los recursos públicos; y el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, al cual se le encomienda la tarea de promover la implantación del Sistema de Cualificaciones Profesionales, así como otras acciones relacionadas con el desarrollo del sistema, establecen el marco adecuado para iniciar e impulsar la creación de la Red de Centros Integrados de Formación Profesional.

Consciente de este reto, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, propone la creación futura de una red de Centros Integrados. La finalidad principal de estos Centros Integrados es facilitar la permeabilidad entre los tres subsistemas formativos, compatibilizando los recursos humanos y materiales de los que se dispone, que garanticen una formación de calidad y que sirvan de ejemplo de funcionamiento, organización y metodología al resto de los centros educativos con oferta de Formación Profesional.

Para ello, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, junto con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y los representantes de la Comisión Paritaria Territorial de Canarias de la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, diseñarán conjuntamente el modelo de Centro Integrado de Formación Profesional, al cual deberán converger, tanto los Centros que resulten seleccionados en la actual Orden, como los que resulten en otras órdenes, correspondientes a la administración laboral.

Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fruto de ello, como lógico corolario del proceso iniciado, es necesario unir las distintas convocatorias que entran dentro de la filosofía de actuación de lo que se vislumbra debería ser un Centro Integrado. Por ello se unifica en la presente Orden no sólo la conformación futura de una Red de Centros Integrados sino también la convocatoria de selección de Centros Coordinadores de Formación Profesional y la impartición de módulos profesionales en la modalidad de enseñanzas parciales.

Considerando lo establecido en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 17 de diciembre), lo dispuesto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 9 de diciembre) y en el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto.

1.1. Convocar la selección de proyectos de centros, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en las bases que figuran en el anexo I de esta Orden, con el fin de avanzar hacia una red de Centros Integrados de Formación Profesional.

1.2. Los centros seleccionados de acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior serán considerados, a su vez, Centros Coordinadores de Formación Profesional de aquellas Familias Profesionales implantadas en los mismos. Para ello, deben solicitarlo expresamente en el respectivo proyecto.

1.3. El resto de las Familias Profesionales que no se impartan en los centros seleccionados o que aunque se impartan en ellos no se haya solicitado expresamente asumir la coordinación, los Centros Coordinadores se elegirán entre los centros participantes en la presente convocatoria que no hayan sido elegidos, siempre que en su Proyecto de Centro hayan solicitado expresamente ser centro coordinador de dicha Familia Profesional, y se decidirá según la puntuación obtenida en el apartado quinto del anexo I.

1.4. En caso de existir Familias Profesionales que no estén incluidas en los supuestos anteriores, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, si lo estima conveniente, podrá elegir el Centro Educativo que asuma su Coordinación.

1.5. Todos los centros educativos participantes en la presente convocatoria, aunque no hayan sido seleccionados, podrán ser autorizados a impartir enseñanzas parciales en la modalidad de módulos individuales que previamente hayan especificado en el proyecto de centro presentado. Será la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos quien determinará anualmente los módulos parciales autorizados.

Segundo.- Documentación.

Los centros educativos que deseen acogerse a la presente convocatoria tendrán que presentar, debidamente cumplimentada, la siguiente documentación:

- Solicitud de participación, según modelo que figura como anexo II de la presente Orden, acompañada de la documentación que se señala en el apartado quinto del anexo I (Certificaciones y fotocopias compulsadas para la valoración de los méritos aportados).

- Actas de reunión del Claustro y del Consejo Escolar, donde se precisará que son conocedores de la intención del equipo directivo de participar en la presente convocatoria y que han recibido una información suficiente sobre el tema.

- Diseño del proyecto, en donde se concretará la Familia Profesional de la que se pretende ser Centro Coordinador y la solicitud de módulos profesionales de la modalidad de enseñanzas parciales (anexo III).

Tercero.- Lugar y plazo de presentación.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará el 15 de junio de 2004.

3.2. Los proyectos, con toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, deberán presentarse en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (calle José de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, planta baja, 38001-Santa Cruz de Tenerife). También podrán presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales o Direcciones Insulares de Educación.

3.3. Se podrá presentar en cualquier otra dependencia en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). En el supuesto de presentar la documentación en una oficina de correos, se entregará al funcionario de correos en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada. Y en caso que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación y copia de la solicitud por fax a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al número (922) 477744.

3.4. Concluido el plazo de presentación, las diferentes Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de Educación remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el plazo de 5 días naturales, las solicitudes que hayan tenido entrada en las mismas.

Cuarto.- Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al centro educativo para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, todo esto conforme establece el artículo 71.1 de la reseñada normativa.

Quinto.- Duración de los proyectos.

5.1. Los centros educativos seleccionados para conformar la futura Red de Centros Integrados tendrán como fecha límite para finalizar sus actividades el día 30 de junio de 2007.

5.2. Los centros participantes no seleccionados, que asuman la coordinación de Familias Profesionales o la impartición de módulos profesionales, tendrán como fecha límite para finalizar sus actividades, sin perjuicio de presentarse a una nueva convocatoria, el día 30 de junio de 2005.

Sexto.- Implantación de un Modelo de Gestión de Calidad.

6.1. Los centros seleccionados para conformar la futura Red de Centros Integrados deberán llevar a cabo la implantación gradual de un modelo de Gestión de Calidad que les permita ir progresando en la mejora de los procesos y la eficacia interna, según las fases prevista en el apartado décimo del anexo I, hasta llegar a considerar la satisfacción de toda la Comunidad Educativa.

6.2. Los centros educativos seleccionados presentarán anualmente, a partir de la finalización del curso 2004/05, un informe de auditoría realizado por una empresa externa que verificará el adecuado funcionamiento del sistema implantado por el centro y aportará las acciones correctoras necesarias y/o los planes de mejora llevados a cabo para conseguir una valoración de 200 puntos en la evaluación de acuerdo con el Modelo EFQM.

6.3. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, junto con el Servicio Canario de Empleo, realizarán la evaluación del informe y de las acciones correctoras y planes presentados por el centro, y con ello se decidirá la continuidad o exclusión del centro educativo del proyecto objeto de la presente convocatoria, según el grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos asumidos en el proyecto presentado. En caso de haber superado el objetivo de los 200 puntos en el proceso oficial de evaluación de centro de acuerdo con el Modelo EFQM, entrará a formar parte de la Red de Centros Integrados de Canarias, de acuerdo con las condiciones que establezcan la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y los representantes de la Comisión Paritaria Territorial de Canarias de la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo.

6.4. Una vez obtenida una valoración de 200 puntos en la evaluación oficial según el Modelo EFQM, e incorporados a la Red de Centros Integrados de Canarias, el centro educativo deberá alcanzar, en el plazo que se establezca, 350 puntos en la evaluación lo que le permite pasar al siguiente grado de excelencia en el reconocimiento oficial del Modelo EFQM.

Séptimo.- Financiación.

El importe total de los créditos destinados a la dotación de los proyectos seleccionados asciende a la cantidad de 330.556,65 euros, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2004 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Las aplicaciones presupuestarias comprometidas son la 18.15.421A.640.21 con una aportación de 120.203,00 euros y la 18.15.324B.229.22, con una aportación de 210.353,65 euros.

En el caso de los centros seleccionados para conformar la futura Red de Centros Integrados, siempre que se haya decidido su continuidad, deberán presentar en la siguiente convocatoria, una solicitud de prórroga y un proyecto de financiación que se atendrá a las partidas presupuestarias aprobadas por el Gobierno de Canarias en cada ejercicio económico.

Octavo.- Ejecución e interpretación.

8.1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la interpretación y aclaración de las bases, así como dictar cuantas resoluciones y disposiciones estime necesarias para la ejecución de la presente convocatoria.

8.2. La participación en esta convocatoria implica la aceptación por el centro docente, de las bases de la misma y el compromiso de realizar las actuaciones descritas en el proyecto, aceptando la subvención y utilizándola para su destino, sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera dar lugar su incumplimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivo general.

Para avanzar en el modelo, los objetivos y los cometidos de los Centros Integrados de Formación Profesional, se establecen los principios para guiar la creación de la futura Red de Centros Integrados de Canarias. Es fundamental cumplir exitosamente los desafíos correspondientes a la unificación de las políticas formativas en materia de Formación Profesional con las políticas activas de empleo, es decir, suministrar al sistema productivo una fuerza de trabajo con la capacitación requerida por el mismo y con ello facilitar la movilidad de los trabajadores y la transparencia de las cualificaciones en un entorno laboral cada vez más dinámico.

Para cubrir de forma eficaz estos retos y exigencias se deben plantear centros abiertos a políticas educativas nuevas que implementen programas formativos reglados con políticas de formación ocupacional y continua, que inicien procesos de certificación de calidad para todas las fases del proceso formativo, que incentiven la búsqueda de nuevas fórmulas de financiación, que tengan flexibilidad para adaptarse a las nuevas exigencias del mercado de trabajo identificando las nuevas ocupaciones o los cambios profesionales y que en última instancia actúe como referencia orientadora para el sector formativo.

Segunda.- Condiciones de participación.

2.1. Podrán participar en la presente convocatoria los centros educativos de niveles no universitarios, que impartan Formación Profesional, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que tengan autorizados Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica en el presente curso escolar 2003/04.

2.2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes seleccionará hasta un máximo de seis (6) centros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Comisión de Selección.

Para la selección de los distintos proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, o persona en quien delegue, y los siguientes vocales:

- Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

- Un representante del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.

- Un representante del Servicio Canario de Empleo.

- Un representante de la Comisión Paritaria Territorial de Canarias de la Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo.

- Un director de institutos de enseñanza secundaria cuyos centros no hayan participado en la presente convocatoria.

- Secretario: un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (con voz y sin voto).

Cuarta.- Criterios de selección.

Los proyectos presentados serán valorados de acuerdo con los criterios que se establecen en las bases de la presente resolución y en los que se tendrán en cuenta con carácter general, méritos y actividades realizadas en los últimos cuatro cursos, sin contar el presente. Los criterios son los siguientes:

a) Diseño del proyecto.

b) Carga de la Formación Profesional en el centro educativo.

c) Familias Profesionales de las que el centro educativo está dispuesto a ser Centro Coordinador.

d) Relación de centros educativos que se van a coordinar.

e) Haber solicitado e impartido cursos pertenecientes a las Acciones Formativas FIP, convocadas por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, a través del Instituto Canario de Formación y Empleo o por el actual Servicio Canario de Empleo.

f) Haber impartido enseñanzas parciales en la modalidad A.

g) Participar como promotor o socio-colaborador en Proyectos Europeos Leonardo da Vinci.

h) Participar habitualmente en la Muestra de Formación Profesional.

i) Haber sido seleccionado como Centro Coordinador de Familia Profesional.

j) Haber desarrollado proyectos innovadores en el ámbito de algún Ciclo Formativo, o cualquier otro proyecto no incluido en los anteriores apartados que se consideren relevantes y evaluable en el ámbito de los Centros Integrados de Formación Profesional.

Quinta.- Criterios de valoración de los méritos aportados.

Ver anexos - páginas 6614-6617

Sexta.- Aprobación.

La Comisión elevará propuesta al Consejero de Educación, Cultura y Deportes que decidirá al efecto, relación de los proyectos aprobados y denegados, así como las cuantías de las dotaciones económicas asignadas en su caso.

Los centros con proyectos seleccionados para conformar la futura Red de Centros Integrados, disfrutarán y tendrán prioridad en lo siguiente:

a) Implantación de nuevas ofertas, de acuerdo con la planificación general que realice la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

b) Tendrán prioridad en la impartición de las enseñanzas parciales de Formación Profesional en la modalidad de módulos individuales, y mantendrá la exclusiva en su impartición junto con el resto de los centros participantes en la presente convocatoria.

c) Podrán ser Centros Coordinadores de Familia Profesional.

d) Preferencia en las dotaciones de equipamiento.

e) Preferencia en las ayudas para adaptarse a los nuevos requerimientos en materia de seguridad e higiene.

El centro educativo, mientras cumpla las condiciones establecidas y mantenga autorizado el proyecto, podrá asignar hasta 18 horas lectivas para el desarrollo del proyecto, siempre que la distribución no incremente el cálculo de plantillas en más de un profesor. El reparto de las mismas será competencia del Director entre los docentes que corresponda, según el trabajo desarrollado por cada uno y de los objetivos que se comprometen a cumplir en el proyecto, en cuanto a las normas de calidad.

Séptima.- Resolución de la convocatoria.

En el plazo de 30 días a partir de la propuesta de selección, el Consejero de Educación, Cultura y Deportes resolverá la convocatoria y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, que incluirá una relación de los proyectos excluidos y sus motivos, la relación de módulos de enseñanzas parciales a ofertar para el próximo curso 2004/05 y la relación de Centros Coordinadores de Familias Profesionales.

Octava.- Abono y justificación.

8.1. El libramiento de los créditos para los proyectos aprobados se efectuará como un recurso extraordinario, por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el Procedimiento de Gestión Económica de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

8.2. La justificación de los libramientos que se autoricen se hará conforme establece el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre.

8.3. Los Consejos Escolares han de cumplimentar el modelo de certificado, que se acompaña como anexo V de la presente Orden, al objeto de acreditar y justificar el gasto, así como su finalidad, a la finalización del proyecto.

Novena.- Informe y certificación.

Los Centros seleccionados, según las bases de la presente convocatoria, remitirán antes de la finalización de cada curso escolar, desde el 2004-2005 hasta el 2006-2007, una memoria final en que se hará constar un informe de auditoría realizado por una empresa externa de acreditación en cuanto a la evolución de la implantación del Modelo de Gestión de Calidad, según las fases previstas en la base décima del presente anexo I. Asimismo, se remitirá un informe sobre las actividades realizadas, número de participantes, logros y objetivos alcanzados en su trabajo como Centro Coordinador a través del anexo IV, debidamente cumplimentado.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos certificará la participación en el desarrollo de los proyectos, una vez cumplimentada el anexo VI, según los siguientes criterios:

a) Los Coordinadores (hasta un máximo de dos por proyecto): 40 horas.

b) Los participantes: 25 horas.

c) El profesorado colaborador: 10 horas (se entiende por colaboradores, el profesorado que de forma puntual interviene en alguna actividad).

Décima.- Fases en la implantación de un Modelo de Gestión de Calidad.

10.1. En una primera fase, el centro debe realizar un diagnóstico inicial que permita conocer sus prácticas de gestión, asesorado por una entidad externa, cuya misión será orientar, analizar y elaborar junto con el centro los documentos necesarios. Dicho diagnóstico deberá ser presentado a la Dirección del centro y a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

A partir de dicho diagnóstico se debe formular la misión y la política del centro teniendo en cuenta las necesidades de toda la comunidad educativa. Para ello se realizará un estudio de percepción de alumnos, padres, profesores y empresas que será la base sobre la que se formulará la política de calidad del centro y los procesos de planificación estratégica.

El centro debe identificar sus procesos, analizarlos, documentarlos y establecer los controles necesarios para asegurar un eficaz funcionamiento.

El resultado de esta fase debe concretarse en una documentación adaptada a cada centro que consistirá en un Manual de Gestión del Centro.

Todos los compromisos asumidos en el Manual deben ser cumplidos por el centro, por lo que deben implantarse las prácticas recogidas en el referido documento.

10.2. En una segunda fase, con un informe positivo en la auditoría interna sobre la implantación del Sistema, se utilizará para el proceso de mejora el Modelo EFQM como herramienta de autoevaluación y referencia en el desarrollo de aspectos como el liderazgo, la estrategia, la orientación a los clientes, a las personas y a la Sociedad.

Los centros adheridos al proyecto recibirán formación por parte de una entidad externa para realizar la autoevaluación.

A continuación el centro realizará una autoevaluación que será validada por un Licenciatario de la Herramienta Perfil, software específico con el que se realiza la autoevaluación.

A partir de la autoevaluación, el centro junto con la entidad externa elaborarán un plan de mejoras que deberán hacerse efectivas en el plazo de seis meses.

Los centros que en la autoevaluación hayan conseguido 200 puntos podrán optar al sello de excelencia. Para ello, además de superar los 200 puntos en la autoevaluación, se deberá demostrar la eficacia de las acciones de mejora propuestas en el plazo de seis meses. Esta verificación debe ser realizada por Evaluadores del Modelo EFQM.

10.3. Una vez obtenida una valoración de 200 puntos en la evaluación oficial según el Modelo EFQM, e incorporados a la Red de Centros Integrados de Canarias, el centro educativo deberá alcanzar, en el plazo que se establezca, 350 puntos en la evaluación lo que le permite pasar al siguiente grado de excelencia en el reconocimiento oficial del Modelo EFQM.

Undécima.- Desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos.

11.1. Los proyectos aprobados se someterán al seguimiento que establezca la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. Los directores de los centros, mientras mantengan aprobado el proyecto, deberán presentar la documentación señalada en el apartado noveno del presente anexo I.

11.2. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidas en la presente convocatoria, así como el incumplimiento de presentación de la documentación requerida, supondrá la revocación del proyecto aprobado.

Ver anexos - páginas 6619-6622



© Gobierno de Canarias