BOC - 2004/089. Lunes 10 de Mayo de 2004 - 719

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

719 - ORDEN de 28 de abril de 2004, por la que se convocan para el año 2004, subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso.

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Examinada la iniciativa formulada por la Dirección General de Política Agroalimentaria, al objeto de convocar para el año 2004, subvenciones destinadas a apoyar las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 22/2003, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 254, de 31.12.03), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

Segundo.- El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PDCAN), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de fecha 6 de mayo de 1999, establece, entre los objetivos para la mejora de la competitividad del tejido productivo de la Región, el apoyo a la comercialización e industrialización agraria.

Tercero.- Las subvenciones que se convocan, aparecen recogidas en el eje 7, medida 8, del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (2001) 228, de 22 de febrero, que contempla la comercialización de productos de calidad y fomento de productos tradicionales, que tengan por finalidad el desarrollo de los productos agrarios de calidad amparados por Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas y productos tradicionales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99), del Consejo, establece el marco de las ayudas comunitarias a favor del desarrollo rural, incluyendo dentro de estas medidas la comercialización de productos agrícolas de calidad que, estando relacionadas con las actividades agrarias y su reconversión y con las actividades rurales, no entren en el ámbito de aplicación de ninguno de los otros regímenes establecidos en su Título II, y que habrán de estar incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias.

Segundo.- Las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) contemplan en sus apartados 13 y 14, las ayudas destinadas a la promoción y publicidad de productos agrícolas.

Tercero.- El Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, establece, en sus artículos 2 y 3, que las órdenes de convocatoria de subvenciones respeten las condiciones de elegibilidad de tales Fondos; den cumplimiento a las disposiciones, políticas y acciones comunitarias y acrediten los gastos efectivamente realizados.

Cuarto.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Quinto.- La ejecución de las actividades a realizar con esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2004, subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso, previstas en el Programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006, aprobado al amparo del Reglamento (CE) nº 1257/1999, por la Comisión Europea.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en la Dirección General de Política Agroalimentaria la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente convocatoria.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL APOYO DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS DE CALIDAD EN EL SECTOR DEL VINO Y DEL QUESO.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso, al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre ayudas al desarrollo rural y de conformidad con las medidas recogidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006.

2. Las subvenciones que se convocan irán encaminadas a la consecución de los siguientes fines:

- Potenciar los vinos y quesos con Denominación de Origen, que permitan la diversificación de la producción agraria.

- Buscar vías de comercialización adecuadas para estos productos, fomentando un mayor conocimiento de los mismos por parte del consumidor.

3. Las actividades a subvencionar podrán consistir en:

a) Realización de estudios de mercado y de caracterización de vinos y quesos con Denominación de Origen.

b) Actuaciones destinadas a la mejora y al fomento de la comercialización de estos productos. De acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y según el punto 3.2 de las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (2001/C 252/03), se incluyen las siguientes acciones:

- Organización, patrocinio y/o asistencia a ferias, con exposición de productos, y congresos.

- Información y publicidad en revistas especializadas, guías de turismo, recetarios, catálogos y libros.

- Edición de material divulgativo de los productos.

- Acciones para la mejora de la imagen y presentación del producto.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos; y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Base 2.- Requisitos.

1. De los beneficiarios.

Podrán acceder a las subvenciones, objeto de las presentes bases los elaboradores y/o titulares de marcas de vinos y/o quesos de calidad, inscritos en alguno de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen de Canarias, así como entidades asociativas de dichos elaboradores y/o titulares de marcas que, realicen alguna de las actividades previstas en la base 1.3 y que,

a) En el caso de que el solicitante sea elaborador o titular de marcas de vino, cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

- Haber comercializado, al menos, 15.000 botellas (11.250 l) de vino contraetiquetado de la cosecha del año 2001, que supongan al menos el 50% de su producción total.

- Haber comercializado, al menos 10.000 botellas (7.500 l) de vino contraetiquetado de la cosecha del año 2002, que supongan, al menos el 50% de su producción total.

- Haber comercializado al menos 80.000 botellas (60.000 l) de vino contraetiquetado de la cosecha de 2002.

b) En el caso de que el solicitante sea elaborador de queso, haya producido amparado por la denominación de origen, al menos 15.000 kilos de queso en el año 2003.

c) En el caso de que el solicitante sea una entidad asociativa, que todos sus socios sean elaboradores y/o titulares de marcas de dichos productos de calidad, y tenga como actividad principal la promoción y comercialización de los mismos.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

e) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al 50% del coste de la actividad subvencionable a desarrollar por el beneficiario.

f) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe sea igual o superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

g) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

h) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

i) Cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Cumplir lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (2001/C 252/03), y en especial, no podrán:

- Hacer publicidad que aconseje a los consumidores la compra de productos nacionales por la única razón de su origen nacional.

- Realizar campañas destinadas a evitar la compra de productos de otros Estados miembros o a presentar una imagen negativa de estos productos (publicidad negativa). Las afirmaciones positivas acerca de un producto de un Estado miembro no deben realizarse de manera que se deduzca que los productos de los demás Estados miembros son necesariamente inferiores.

2. De la actividad o conducta subvencionada.

- Que la actividad se realice en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2003 y el 30 de noviembre de 2004.

- Que el importe de la actividad subvencionable sea igual o superior a dos mil quinientos (2.500) euros.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de doscientos veintidós mil ciento setenta y tres euros con veintiocho céntimos (222.173,28 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F. 470.21 L.A. 13.4116.02 "Apoyo a las actividades de promoción de productos agrarios de calidad".

Dichos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse, incremento que deberá aprobarse antes de que se dicte la Resolución que ponga fin a este procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención será el 45% del coste de la acción subvencionada, con un importe máximo de la ayuda de sesenta mil (60.000) euros.

No obstante, habrá de tenerse en cuenta que, para aquellos beneficiarios que no respondan a la definición de pequeña y mediana empresa de la Comisión Europea (D.O. nº L 107, de 30.4.96), la cuantía máxima de subvenciones a conceder no podrá ser superior a los 100.000 euros por beneficiario, en un período de tres años, teniendo en cuenta que, para tal cómputo, se han de considerar todas aquellas subvenciones concedidas en aplicación de lo previsto en el punto 14 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

Dichas subvenciones serán cofinanciadas por los Fondos Europeos del Feoga-Orientación (75%), y la Comunidad Autónoma de Canarias (25%).

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, según modelo que figura como anexo I a las presentes bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, o en su caso, el importe de las recibidas.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Que se compromete a cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. A las solicitudes se acompañará, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Memoria detallada, especificando los objetivos de la actividad, material y medios a emplear y calendario.

d) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Previsión de ingresos y gastos de la actividad, según modelo que figura como anexo II a las presentes bases, acompañado de facturas proforma para las siguientes actividades: estudios de mercado, información y publicidad en revistas especializadas, guías de turismo, recetarios, catálogos y libros, edición de material divulgativo de los productos y acciones para la mejora de la imagen y presentación del producto.

f) Certificación de inscripción en el Registro del Consejo Regulador de la Denominación de Origen.

g) Para los elaboradores y/o titulares de marcas de vino:

- Certificación del Consejo Regulador de la denominación de origen respectivo, que indique la cantidad de contraetiquetas emitidas para ese elaborador y/o titular de marcas de vinos, para la cosecha del año 2001 y 2002, y la producción de la cosecha de 2001 y de 2002.

- Declaración responsable, del solicitante, respecto a la cantidad comercializada de vino embotellado y contraetiquetado, así como la producción de la cosecha del año 2002 o del 2001, en su caso, según modelo que figura como anexo III a las presentes bases.

h) Para los elaboradores de queso:

- Certificación del Consejo Regulador de la denominación de origen respectivo, que indique la cantidad de queso producido en el año 2003.

i) Para las entidades asociativas:

- Relación de socios de la entidad.

- Certificado de que cada uno de los socios, está inscrito en alguno de los Consejos Reguladores existentes en Canarias.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. A tenor de lo señalado en el apartado anterior, la preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los criterios que se establecen a continuación.

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

I. Para entidades asociativas de elaboradores y/o titulares de marcas, 0,5 puntos por cada socio, con un máximo de 5 puntos.

II. Para elaboradores y/o titulares de marcas de vino de calidad:

A) Por razón de la producción.

a) Elaboradores cuyo vino contraetiquetado de la cosecha de 2002, suponga más del 70% de su producción total en la misma, 3 puntos.

b) Elaboradores cuyo vino contraetiquetado de la cosecha de 2002, suponga más del 60% de su producción total en la misma, 2 puntos.

c) Elaboradores cuyo vino contraetiquetado de la cosecha de 2002, suponga, al menos, el 50% de su producción total en la misma, 1 punto.

B) Por razón de su comercialización.

a) Elaboradores o titulares de marcas que hayan comercializado más de 100.000 botellas (75.000 l) de vino contraetiquetado de la cosecha de 2002, 3 puntos.

b) Elaboradores o titulares de marcas que hayan comercializado entre 100.000 y 20.000 botellas (75.000 l-15.000 l) de vino contraetiquetado de la cosecha de 2002, 2 puntos.

III. Para elaboradores de queso de calidad:

A) Por razón de la producción.

a) Elaboradores que hayan producido más de 100.000 kg de queso amparado, 5 puntos.

b) Elaboradores que hayan producido entre 50.000 y 100.000 kg de queso amparado, 4 puntos.

c) Elaboradores que hayan producido entre 50.000 y 16.000 kg de queso amparado, 2 puntos.

En caso de empate en la puntuación, serán consideradas preferentes aquellas actividades con mayor inversión.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Política Agroalimentaria, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección General de Política Agroalimentaria, una vez llevadas a cabo las actuaciones de instrucción necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente convocatoria, previo informe técnico, antes del 30 de septiembre de dos mil cuatro.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

En la Resolución de concesión de subvención al beneficiario se hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1.159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Asimismo, se hará constar además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado, el presupuesto aprobado.

4. La Dirección General de Política Agroalimentaria modificará la Resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

- La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

- La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

- La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

5. La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las Resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

- Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

- Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

- Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

- La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

- La realización de la actividad objeto de la presente Orden en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, y sin que pueda superar el 30 de noviembre de 2004.

No obstante por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación podrá incrementarse dicho plazo. La ampliación a petición del beneficiario deberá solicitarse por éste, quince días naturales antes del vencimiento del mismo.

- La justificación de la subvención conforme establece el citado Decreto 337/1997, en el plazo y forma establecido en la base 9.

2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en la base 6 punto 4.

Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la aportación, a la Dirección General de Política Agroalimentaria, de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, sin que pueda superar el 15 de diciembre de 2004, y siempre que no se produzca la ampliación prevista en el último párrafo del segundo guión del apartado 1 de la base 7, en cuyo caso la Dirección General de Política Agroalimentaria fijará un nuevo plazo que no podrá rebasar el 31 de diciembre de 2004.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerará medio de justificación preferente:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad subvencionada:

- En el supuesto de la actividad recogida en la base 1.3.a), copia del estudio realizado.

- En el supuesto del guión primero de la base 1.3.b), documento que acredite la organización, patrocinio o participación en la feria o congreso.

- En los supuestos de las actividades recogidas en los guiones dos y tres de la base 1.3.b), copia del material divulgativo, de la revista, guía de turismo, recetario, catálogo o libros en que se hace la publicidad.

- En el supuesto del guión cuarto de la base 1.3.b), copia de la actividad que se lleve a cabo, siempre que sea posible, o cualquier otro documento que acredite la realización de la misma.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad subvencionada: facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el caso de cantidades abonadas al contado, que no superen los 600 euros por factura, se presentará como justificación del abono efectivo de la misma, además de éstas, una certificación de la empresa que expidió la factura acreditativa del cobro de la misma.

Las facturas se presentarán acompañadas de una relación en la que figure su número, fecha de emisión, concepto, proveedor e importe descontado el I.G.I.C., o en su caso el I.V.A.

Dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, y serán sellados por la Dirección General de Política Agroalimentaria con el fin de evitar su doble utilización.

4. Al objeto de poder evaluar el indicador de eficacia que se requiere por la Comisión, en orden al seguimiento de las ayudas cofinanciadas en cada forma de intervención, y a partir de la documentación requerida a los beneficiarios, la Dirección General de Política Agroalimentaria, proporcionará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la siguiente información sobre indicadores:

- Número de proyectos y estudios de comercialización de productos de calidad.

- Porcentaje de productos de calidad comercializados.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad, para la misma actividad o conducta, por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas y la Comisión Europea.

i) A cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, en las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (2001/C 252/03), en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en su Disposición Transitoria Segunda.

Ver anexos - páginas 6214-6218



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