BOC - 2004/086. Miércoles 5 de Mayo de 2004 - 695

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

695 - ORDEN de 23 de abril de 2004, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones individuales para la asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios.

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Con el fin de fomentar y favorecer las iniciativas individuales del profesorado de esta Comunidad Autónoma de participación en actividades de formación y perfeccionamiento, salvando las dificultades inherentes a la insularidad, se vienen estableciendo anualmente convocatorias de subvenciones, con el convencimiento de que una transformación cualitativa de la enseñanza conlleva el conocimiento de nuevos métodos pedagógicos y nuevas técnicas didácticas surgidas de la reflexión de la práctica docente.

Con ello se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 55.a) y 56 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en los que se establece la responsabilidad de las Administraciones educativas en la formación del profesorado, extendiéndose el apoyo a la autoformación del profesorado en los niveles no universitarios, tanto a las enseñanzas de régimen general como a las de régimen especial, establecidas en la L.O.G.S.E.

Consecuentemente y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se estima conveniente proceder a la convocatoria pública de subvenciones genéricas con destino a tal finalidad.

Igualmente, al venir consignados los créditos y las líneas de actuación correspondientes a este objetivo en el programa 421B "Formación permanente del profesorado" de los vigentes Presupuestos Generales, cuyo centro gestor es la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se hace preciso, por razones de eficacia administrativa, seguir utilizando la técnica de delegación de competencias en cuanto a su concesión.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artº. 5.1 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y artº. 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones individuales para la asistencia y participación en actividades de renovación, formación y perfeccionamiento del profesorado no universitario, por el procedimiento de convocatoria pública, sin concurso, que se establecen en el anexo I de la presente Orden, de conformidad con el artº. 23.2ª del citado Decreto 337/1997, y convocarlas para el presente ejercicio de 2004, dentro de los límites presupuestarios de los créditos consignados a tal fin, que a continuación se detallan:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 18.03.421B.480.11.

LÍNEA DE ACTUACIÓN: 18.412602 Subvenciones a Profesorado y Asociaciones para formación permanente.

EUROS: 90.152,00.

Segundo.- Delegar en la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa la competencia relativa a la concesión de las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden.

La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular de este Departamento.

En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente dicha circunstancia.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

I.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

1. Podrá solicitar estas subvenciones el profesorado en activo, con destino en Centros públicos y privados, en niveles concertados, que imparte enseñanzas de régimen general y/o de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentre ejerciendo, o haya ejercido la docencia en los niveles no universitarios durante el curso 2003/2004, o esté desempeñando tareas relacionadas directamente con la educación y la docencia no universitaria en los servicios centrales, complementarios y/o concurrentes de esta Consejería.

2. Las subvenciones se concederán por la asistencia y participación en actividades de formación permanente y perfeccionamiento del profesorado de interés educativo y relacionadas con el área, ciclo o especialidad que imparte el solicitante, excluyéndose los estudios tendentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primero, segundo y tercer ciclo, así como los cursos de Cualificación Pedagógica y los de Aptitud Pedagógica por ser un requisito para presentarse a las pruebas de selección y acceso a los Cuerpos docentes.

3. Podrán acogerse a esta convocatoria, una vez finalizados y acreditados, los estudios y la formación recibida a través de Diplomas y Títulos propios de Universidades Españolas en forma de Máster, Experto o similares, previstos y regulados en el apartado II del Real Decreto 1.496/1987, de 6 de noviembre (B.O.C. nº 98, de 14 de diciembre), por el que se regulan los Títulos Universitarios: obtención, expedición y homologación, siempre que estén relacionados con la especialidad que imparte el solicitante.

4. Las actividades que se acojan a la presente convocatoria podrán desarrollarse en Canarias, resto del Estado Español y Extranjero, y habrán tenido que finalizar entre el 1 de septiembre de 2003 y el 31 de agosto de 2004, cualquiera que haya sido la fecha de su iniciación.

5. La participación como ponente podrá acogerse a la presente convocatoria, siempre y cuando no sea retribuida la ponencia, extremo que deberá acreditarse mediante certificación expedida al efecto por la entidad organizadora de la actividad.

6. En cuanto a las subvenciones para la asistencia a Ferias y Exposiciones, dada la diversidad de las mismas y reconociendo su interés educativo y formativo en determinadas áreas y temáticas, tales como animación lectora y dinamización de bibliotecas escolares y formación profesional, podrán acogerse a la presente convocatoria, siempre y cuando dichos eventos incluyan en su programación específica actividades de formación con un mínimo de 10 horas, tales como talleres, conferencias, seminarios, etc., y se acredite su asistencia mediante certificación de la organización.

7. Por lo que respecta a la asistencia a los Congresos y demás actividades que se realicen en el extranjero, sólo podrá ser beneficiario de una subvención de esta naturaleza, si no se le ha concedido en el año anterior y su desarrollo deberá tener una duración mínima de 10 horas, desarrollándose las sesiones por día en un mínimo de cuatro horas, exceptuando el día de la apertura y el de la clausura.

8. Solamente se podrá conceder y ser beneficiario de una subvención en la presente convocatoria.

9. Los beneficiarios tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

10. La presentación de la solicitud de subvención presupone la aceptación incondicionada del interesado de las presentes bases de convocatoria, así como de las condiciones, obligaciones y requisitos que se contienen en la misma.

II.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

a) Desplazamiento: entre islas, islas-península, islas-extranjero. Únicamente serán considerados los desplazamientos de ida y vuelta (pasajes aéreos, marítimos, trenes y autobuses interurbanos) a la localidad en la que se realiza la actividad. Dichos desplazamientos deberán realizarse con un margen máximo de tres días antes y/o después del desarrollo de la misma.

b) Alojamiento: desde la noche anterior al comienzo de la actividad hasta la siguiente a la finalización de la misma, inclusive.

c) Matrícula.

d) Manutención. Se subvencionarán únicamente los gastos que estén incluidos en los justificantes de matrícula o alojamiento.

Los gastos de alojamiento y manutención serán subvencionables hasta el límite de las cuantías que por indemnización por razón del servicio se establecen en los anexos II y III del Decreto 67/2002, de 20 de mayo (B.O.C. nº 88, de 28 de junio), por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

III.- CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

Las cuantías de las subvenciones podrán alcanzar hasta un 75% de los gastos subvencionables con un máximo de 1.203,00 euros, todo ello en función de las disponibilidades presupuestarias consignadas para la presente convocatoria.

IV.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

1. Los interesados presentarán sus solicitudes, según modelo que figura en el anexo II de esta Orden, en la que se hará constar la Declaración Responsable referida a los extremos que se indican en el apartado b) siguiente, en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en cualquiera de las Direcciones Territoriales de Educación de la Comunidad Autónoma u Oficinas Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del Centro docente de destino, en el que se indique que el solicitante presta sus servicios en dicho Centro, asignatura que imparte y/o especialidad. Para aquellos solicitantes destinados en los Servicios Centrales, complementarios y/o concurrentes de esta Consejería, certificado del Responsable del Servicio acreditativo de tales extremos.

b) Declaración responsable en la que se haga constar lo siguiente:

I.- Que el interesado conoce y acepta incondicionalmente las bases de la convocatoria y las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

II.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

III.- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

IV.- Que no ha solicitado ni percibido indemnización por razón del servicio por la asistencia a la actividad para la que solicita la subvención.

V.- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

VI.- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31).

VII.- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

VIII.- Que los gastos ocasionados por la asistencia a la actividad, son los relacionados en la solicitud.

IX.- Que en la relación de gastos subvencionables a que se refiere el apartado anterior no figura ninguno en concepto de adquisición de bienes o servicios prestados por personas o entidades vinculadas con el solicitante y que, por tanto, no incumple lo establecido en el artº. 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo (B.O.C. nº 45, de 8 de abril).

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o de otro que acredite la personalidad del solicitante.

d) En el caso del profesorado de centros concertados, documento acreditativo de percibir sus retribuciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o haberlas percibido en el período que cubre la presente convocatoria.

e) Programa del desarrollo y contenido de la actividad.

f) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia o de participación expedido por la entidad organizadora de la actividad, en el que figuren las fechas y lugar de celebración de la misma.

g) Documentos originales justificativos de los gastos subvencionables ocasionados por la actividad:

1.- Billetes o facturas justificativas del desplazamiento.

2.- Factura justificativa de los gastos de alojamiento.

3.- Justificante del abono de la matrícula.

En el caso de que los justificantes, o alguno de ellos, estén en moneda extranjera, deberá remitirse el justificante de la compra de la moneda.

Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá acompañarse de la traducción correspondiente.

2. De acuerdo con el apartado 1 de esta base, en caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

V.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. El plazo de presentación de solicitudes para aquellas actividades que finalicen a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, será de un mes a partir de dicha fecha de finalización, exceptuando las actividades finalizadas entre el 17 y el 31 de agosto de 2004, cuyo plazo finalizará el 16 de septiembre de 2004.

2. Para aquellas actividades realizadas con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, el plazo de presentación será de un mes a partir de dicha publicación.

VI.- ADJUDICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

1. Las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares remitirán en los plazos fijados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes al Servicio de Innovación de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en Las Palmas de Gran Canaria.

2. La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el procedimiento de convocatoria pública, sin concurso, por lo que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, se concederán en condiciones de igualdad a aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en la presente convocatoria por Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa antes del 15 de noviembre de 2004, salvo que por Acuerdo de Gobierno se establezca otro plazo inferior, en cuyo caso se estará a este último. La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como notificada a los interesados. Igualmente se notificará, en su caso, la denegación de la subvención solicitada, indicando los motivos de dicha denegación.

3. La falta de resolución expresa en los términos señalados anteriormente supondrá la denegación de las solicitudes presentadas.

4. Para la valoración, examen de las solicitudes presentadas y propuesta de concesión de las subvenciones, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:

- El Responsable del Servicio, que actuará como Presidente.

- Un representante del Servicio de Perfeccionamiento de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un representante del Servicio de Innovación de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un representante del Servicio de Renovación de las Enseñanzas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un representante de la Inspección Educativa.

- Un/a Director/a de un Centro del Profesorado.

- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que actuará como Secretario.

5. La Comisión propondrá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la concesión de subvenciones, una vez examinado el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos exigidos en la base I de la presente convocatoria: relación, idoneidad e interés educativo de la actividad de formación y perfeccionamiento con el área, ciclo o especialidad que imparte el solicitante, así como el resto de los extremos a los que se refiere la mencionada base I.

VII.- FORMA DE PAGO.

1. Una vez notificada la concesión de la subvención, el beneficiario deberá presentar aceptación expresa de la misma dentro del plazo de los treinta días siguientes. En caso de que no se otorgue dicha aceptación dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida, de conformidad con el apartado 2 del artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

2. El importe de la subvención concedida será abonado en firme, mediante un pago único, a partir del momento de presentación de la aceptación, aplicándosele las deducciones fiscales a que hubiere lugar.

A tal efecto, siendo las subvenciones que se conceden de cuantía individual inferior a mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos (1.502,53 euros), por razones de operatividad y en virtud de la Disposición Adicional Cuarta, punto 1 del Decreto 40/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pago del Gobierno de Canarias, se realizará un libramiento en firme a favor de la Habilitación de Pagos de esta Dirección General, a través de la cual se efectuarán los pagos a los beneficiarios.

VIII.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada, con la preceptiva observación y cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo (B.O.C. nº 45, de 8 de abril).

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones y otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

IX.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

1. Contra la citada resolución de concesión de las subvenciones acogidas a la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre) en los términos de su Disposición Transitoria Segunda, apartado 3, en concreto la obligación de los beneficiarios de someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

A N E X O I I

SOLICITUD

Apellidos y nombre ......................................................................................................................................................, funcionario perteneciente al Cuerpo ...................................................................................., N.R.P. .............................., N.I.F. .............................., centro de destino ....................................................................................................................., público/concertado ................................, asignatura, área, ciclo o especialidad ..........................................................................., dirección del centro de destino .........................................................................................................................................., localidad .........................................................................................., teléfono ..................................................................... .

Domicilio particular ......................................................................................................................................................, localidad ............................................................, código postal .............................., teléfono ........................................, cuenta corriente (los 20 dígitos) .......................................................................................... .

SOLICITO me sea concedida una subvención por importe total de ........................................... euros por la asistencia a la actividad .......................................................................................... organizada por ........................................................ y celebrada en ................................................................................................ desde el .......... de .................................. al .......... de ................................. de ................., al amparo de lo dispuesto en la Orden de 23 de abril de 2004 (B.O.C. nº .........., de ...............................), a cuyos efectos declaro responsablemente:

- Que conozco y acepto incondicionalmente las bases de la convocatoria y las condiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en la misma.

- Que me hallo al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no he recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

- Que no he solicitado ni percibido indemnización por razón del servicio por la asistencia a la actividad para la que solicito esta subvención.

- Que no he recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

- Que he procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31).

- Que no me hallo inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Que en la relación de gastos subvencionables ocasionados por la asistencia a la actividad y que se señalan en el apartado siguiente, no figura ninguno en concepto de adquisición de bienes o servicios prestados por personas o entidades vinculadas con el solicitante y que, por tanto, no incumplo lo establecido en el artº. 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo (B.O.C. nº 45, de 8 de abril).

- Que los gastos ocasionados, y que justifico según las bases de la convocatoria, por la asistencia a dicha actividad son los siguientes:

a) Desplazamiento .................................................................................................................................................. euros.

b) Alojamiento ........................................................................................................................................................ euros.

c) Matrícula ............................................................................................................................................................. euros.

En ...................................................................................., a ........................... de .............................................. de 2004.

(Firma del interesado).

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.



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