BOC - 2004/082. Jueves 29 de Abril de 2004 - 668

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

668 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 23 de abril de 2004, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de Acción Social, ejercicio 2003, del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

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En virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de la Función Pública en el artículo 35 de la Ley 22/2003, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2004, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión de Acción Social, dependiente de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, esta Dirección General de la Función Pública

DISPONE:

Aprobar la convocatoria de ayudas de Acción Social, ejercicio 2003, del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos conforme a las bases que figuran como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2004.- El Director General de la Función Pública, Pedro José Rodríguez Torrens.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EJERCICIO 2003.

Base primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria colaborar en los gastos que ocasiona al empleado público de la Comunidad Autónoma de Canarias (personal laboral, funcionario, docente y estatutario), la adquisición para sí mismo de prótesis dentarias, oculares, auditivas y de fonación, vehículos de inválidos y aparato locomotor; contribuir a los gastos de rehabilitación por minusvalías igual o superior al 33% del empleado público y de sus hijos, así como gastos de guardería para hijos de hasta tres años.

A estos efectos, se concederán ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2003, por un importe total de 5.149.688,82 euros, en las modalidades de ayuda médica, protésica y odontológica; ayudas por gastos de rehabilitación por minusvalías igual o superior al 33% del empleado público y de sus hijos y ayudas por guardería de hijos de hasta tres años.

Base segunda.- Modalidades y cuantías.

Estas ayudas tienen el carácter de prestaciones económicas a tanto alzado, que tienen como finalidad compensar determinados gastos, con arreglo a las siguientes cuantías máximas y operará como límite máximo por la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad A) la cantidad de 450 euros; de la modalidad B.1.1) y B.1.2) la cantidad de 1.803 euros; de la modalidad B.2.1) y B.2.2) la cantidad de 901,50 euros y de la modalidad C) la cantidad de 660 euros.

A) AYUDA MÉDICA, PROTÉSICA Y ODONTOLÓGICA.

I.- Prótesis dentarias:

a) Dentadura completa, 300 euros.

b) Dentadura superior/inferior, 180 euros.

c) Prótesis parcial, 40 euros.

d) Piezas sueltas, endodoncias y tractectomía, por cada una 60 euros.

e) Obturaciones o empastes, por cada uno, 18 euros.

f) Implantes osteointegrados, por cada uno, 120 euros.

g) Ortodoncia, 30% del gasto, hasta un máximo de 450 euros.

h) Profilaxis dental (raspaje), 60 euros.

II.- Prótesis oculares:

a) Gafas completas, 60 euros/anual.

b) Gafas bifocales, 90 euros/anual.

c) Gafas progresivas, 150 euros/anual.

d) Renovación de cristales, por cada uno, 24 euros.

e) Renovación de cristales bifocales, por cada uno, 36 euros.

f) Renovación de cristales progresivos, por cada uno, 60 euros.

g) Lentillas, máximo 120 euros/anual.

h) Repuesto de monturas para cristales graduados, 28 euros.

III.- Prótesis auditivas y de fonación:

a) Audífonos, por cada uno, 300 euros.

b) Aparatos de fonación, por cada uno, 300 euros.

IV.- Vehículos de inválidos:

a) Vehículos de inválidos, 300 euros.

V.- Aparato locomotor:

a) Calzado corrector (con o sin plantillas), 40 euros.

b) Plantillas, 18 euros.

c) Talones de silicona, 18 euros.

d) Rodilleras ortopédicas, 18 euros.

B) GASTOS DE REHABILITACIÓN POR MINUSVALÍAS IGUAL O SUPERIOR AL 33%, DEL EMPLEADO PÚBLICO Y DE SUS HIJOS.

1.1. Gastos de rehabilitación del empleado público con minusvalía igual o superior al 67%.

a) Estimulación precoz: 75% gasto, hasta un máximo de 1.803 euros/anual.

b) Recuperación funcional: 75% gasto, hasta un máximo de 1.083 euros/anual.

c) Tratamiento psicoterapéutico: hasta un máximo de 1.083 euros/anual.

1.2. Gastos de rehabilitación del empleado público con minusvalía del 33% al 66%.

a) Estimulación precoz: hasta un máximo de 901,50 euros/anual.

b) Recuperación funcional: hasta un máximo de 541,50 euros/anual.

c) Tratamiento psicoterapéutico: hasta un máximo de 541,50 euros/anual.

2.1. Gastos de rehabilitación de hijo/s del empleado público por minusvalía igual o superior al 67%.

a) Estimulación precoz: 75% gasto, hasta un máximo de 1.803 euros/anual.

b) Recuperación funcional: 75% gasto, hasta un máximo de 1.083 euros/anual.

c) Tratamiento psicoterapéutico: hasta un máximo de 1.083 euros/anual.

2.2. Gastos de rehabilitación de hijo/s del empleado público con minusvalía del 33% al 66%.

a) Estimulación precoz: hasta un máximo de 901,50 euros/anual.

b) Recuperación funcional: hasta un máximo de 541,50 euros/anual.

c) Tratamiento psicoterapéutico: hasta un máximo de 541,50 euros/anual.

C) AYUDAS POR GUARDERÍA DE HIJOS DEL EMPLEADO PÚBLICO DE HASTA TRES AÑOS.

1. Gastos por guardería de hijos de hasta tres años, 60 euros/mes, hasta un máximo de 660 euros/anual.

Base tercera.- Solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas de Acción Social objeto de la presente convocatoria los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (personal laboral, funcionario, docente y estatutario), que a la fecha de apertura del plazo de presentación de instancias se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Servicio activo.

- Servicios especiales.

- Excedencia voluntaria por cuidado de familiares impedidos.

- Excedencia voluntaria por cuidado de hijos.

- Excedencia forzosa.

2. Los interinos (funcionarios y estatutarios) y el personal laboral y estatutario temporal, podrán solicitar estas ayudas cuando en la fecha de apertura del plazo de presentación de instancias estuviesen prestando efectivamente sus servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos durante un período acumulado igual o superior a nueve meses de servicio, durante el año 2003.

Base cuarta.- Requisitos generales.

1. Ser personal de la Comunidad Autónoma de Canarias a que se refieren las bases tercera 1 y 2.

2. No haber percibido ni resultado adjudicatario de ayudas de Acción Social de análoga naturaleza otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el mismo período a que se refiere la base octava, salvo lo regulado en la base duodécima y la novena 1.g).

3. La percepción de la ayuda no significará en ningún caso un derecho adquirido o mérito para posteriores solicitudes.

Base quinta.- Notificaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.5, apartado b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cualquier resolución susceptible de notificación a los interesados se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Base sexta.- Crédito presupuestario.

En todo caso el reconocimiento de las ayudas reguladas en esta Resolución quedará supeditado a la existencia y suficiencia del correspondiente crédito presupuestario.

Base séptima.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán solicitar las ayudas mediante la presentación en la Consejería u Organismo donde se encuentren adscritos de una instancia dirigida al Director General de la Función Pública, según el modelo que figura en el anexo I.

2. A la instancia se acompañará la documentación acreditativa de los extremos que dan derecho a la ayuda.

Base octava.- Plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la Consejería u Organismo donde se encuentre adscrito el empleado público, dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y se referirán a los gastos producidos en el período comprendido entre el 8 de noviembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, ambos inclusive, para las modalidades A) y B). Para la modalidad C) el período será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, las Consejerías u Organismos, previa cumplimentación del anexo II y una vez verificada la condición de empleado público y la documentación presentada, remitirán dichas solicitudes a la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de diez días.

Base novena.- Documentación general.

1. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopias del D.N.I. con indicación del N.I.F. del empleado público.

b) Cuando se solicite la modalidad de ayuda del apartado A) Informe facultativo original suscrito por el facultativo especialista acreditativo de la necesidad de la respectiva prótesis.

c) Asimismo, cuando se solicite la modalidad de ayuda del apartado A), factura original del gasto correspondiente, en la que deberá constar el C.I.F./N.I.F., recibí, fecha y firma, así como detalle del gasto y el nombre del paciente.

d) Cuando se solicite la modalidad de ayuda del apartado B)1.1 y B)1.2, certificación del Organismo competente que acredite la condición de minusválido y su grado.

e) Cuando se solicite la modalidad de ayuda del apartado B)2.1 y B)2.2, certificación del Organismo competente que acredite la condición de minusválido y grado del beneficiario de la ayuda, así como fotocopia completa del libro de familia y si es mayor de 18 años, documento acreditativo de la dependencia económica y convivencia con el empleado público.

f) Cuando se solicite la modalidad de ayuda del apartado C), factura original de la guardería, en la que deberá constar el C.I.F./N.I.F., recibí, fecha y firma, así como el nombre del beneficiario y fotocopia completa del libro de familia.

g) Declaración jurada conforme al anexo III relativa a no disfrutar o ser beneficiario de otra prestación análoga. En los casos en que, el empleado público solicite la diferencia entre lo concedido por otra entidad pública o privada y lo que le corresponda percibir de acuerdo con la presente convocatoria, deberá aportar documento acreditativo de la cantidad percibida.

2. De los documentos señalados con las letras b), c) y f) deberán presentarse los originales.

3. De la veracidad del resto de las fotocopias se responsabilizará cada solicitante con la firma de su solicitud.

Base décima.- Procedimiento de adjudicación.

El reconocimiento y adjudicación de las ayudas reguladas en esta Resolución, quedará supeditado a la suficiencia del correspondiente crédito presupuestario, en el caso de que éste fuese insuficiente y no permita el abono del importe total de la ayuda a los beneficiarios incluidos en la lista definitiva de admitidos, se aplicará a todos ellos un coeficiente reductor igual para todos, que permita distribuir el crédito disponible entre todos los beneficiarios.

Base undécima.- Concesión.

1. Recibidas las solicitudes, en la Dirección General de la Función Pública se procederá al estudio y comprobación de las mismas por la Comisión de Acción Social.

2. Una vez comprobada la documentación aportada, la Comisión de Acción Social aprobará los listados provisionales de admitidos y excluidos indicando la causa de exclusión y solicitará al Director General de la Función Pública la correspondiente Resolución por la que se harán públicos dichos listados, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En la citada Resolución se hará constar que los listados correspondientes quedarán expuestos en los tablones de anuncios de las Consejerías, Organismos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares.

Los peticionarios dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir de la exposición pública de los listados provisionales de admitidos y excluidos, para hacer las reclamaciones que estimen oportunas.

Una vez resueltas por la Comisión de Acción Social las reclamaciones presentadas, ésta aprobará los listados definitivos de admitidos y excluidos y solicitará al Director General de la Función Pública la correspondiente Resolución por la que se aprueban y hacen públicos dichos listados, los admitidos con los adjudicatarios de las ayudas y los importes concedidos y los excluidos con la causa de exclusión.

En la citada Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se hará constar que los listados correspondientes quedarán expuestos en los tablones de anuncios de las Consejerías, Organismos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares.

3. Contra la Resolución de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) El personal funcionario podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) El personal laboral y estatutario podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/l995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

4. De la Resolución que se dicte se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda a los efectos de las correspondientes transferencias de crédito desde la sección 19 a las Consejerías u Organismos correspondientes, para su posterior abono a los titulares beneficiarios en las nóminas por las que perciben sus retribuciones.

5. Las ayudas se resolverán antes del 31 de diciembre de 2004.

Base duodécima.- Incompatibilidades.

La percepción de las ayudas previstas en la presente convocatoria resulta incompatible con la de cualquier otra otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos, o cualquier otro Organismo o Entidad pública o privada para la misma finalidad y año, especialmente las otorgadas al amparo del Reglamento regulador de la Asistencia Médico Farmacéutica a los Funcionarios de la Junta (B.O.C.A.C. de 27.11.80), salvo que, cualquiera de ellas fuera de cuantía inferior a la que le corresponda percibir de acuerdo con esta convocatoria, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia en la forma establecida en el apartado 1.g) de la base novena.

Base decimotercera.- Falsedad en la documentación.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso de las cantidades indebidamente percibidas, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo al Fondo de Acción Social durante los cinco ejercicios siguientes y con independencia de la exigencia de responsabilidades a que hubiere lugar.

Base decimocuarta.- Aplicación e interpretación de las bases.

Corresponderá a la Comisión de Acción Social interpretar cuantas dudas pudiera suscitar la aplicación de las presentes bases.

Ver anexos - páginas 5806-5808



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