BOC - 2004/080. Martes 27 de Abril de 2004 - 1293

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de La Palma

1293 - EDICTO de 4 de marzo de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de divorcio nº 0000092/2003.

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Dña. Nerea García Sevillano, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de La Palma y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de La Palma, a 4 de marzo de 2004.

Vistos por mí, Dña. María Irene Navarro de Haro, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Santa Cruz de La Palma, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 92 del año 2003, a instancia de Dña. María Pérez Clemente, representada por el Procurador D. Álvaro Manuel Santos Díaz y asistida por el Letrado D. Sergio Luis Rodríguez Martínez contra D. Santiago Quintana Pérez, declarado en rebeldía por Providencia de 6 de febrero de 2004, al no haber comparecido en forma pese a estar legalmente citado.

FALLO

1. Estimo totalmente la demanda formulada por el Procurador D. Álvaro Manuel Santos Díaz en nombre y representación de Dña. María Pérez Clemente contra D. Santiago Quintana Pérez.

2. Declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio construido por Dña. María Pérez Clemente y D. Santiago Quintana Pérez.

No se hace especial pronunciamiento en costas, debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta Resolución, del que conocerá la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Una vez firme la presente Sentencia procédase a su anotación en el Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, librándose para su efectividad el despacho correspondiente.

Llévese el original al libro de Sentencias.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Santiago Quintana Pérez, declarado en rebeldía procesal y en paradero desconocido, expido y libro el presente en Santa Cruz de La Palma, a 4 de marzo de 2004.- El/la Secretario.



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