BOC - 2004/079. Lunes 26 de Abril de 2004 - 636

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

636 - ORDEN de 15 de abril de 2004, por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para flota (construcción, equipamiento y modernización de buques pesqueros).

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para convocar para el ejercicio 2004 las subvenciones directas e indirectas, con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en la normativa básica del Estado, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2004 (B.O.C. nº 254, de 31.12.02), figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

Segundo.- Durante el período 1994/1999, las ayudas comunitarias destinadas a intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura se han realizado a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, I.F.O.P., dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales. En el período de programación 2000-2006 han sido nuevamente incluidas dentro del programa operativo que ha sido aprobado por la Comisión Europea, de modo que estas ayudas puedan seguir siendo cofinanciadas por el I.F.O.P.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Reglamento (CEE) nº 3760/1992 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (D.O.C.E. de 31.12.92) y fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común.

En el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 26.6.99), define los objetivos generales y las misiones de los Fondos Estructurales y de Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.).

El Reglamento (CE) nº 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (D.O.C.E. de 26.6.99) define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector.

El Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99), modificado por los Reglamentos (CE) nº 179/2002 del Consejo, de 28 de enero de 2002 (D.O.C.E. de 1.2.02), nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio (D.O.C.E. de 21.7.01) y nº 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre (D.O.C.E. de 31.12.02).

El Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

El Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre, establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

El Real Decreto 1.048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el ejercicio económico 2004, las subvenciones directas e indirectas, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de flota (construcción, equipamiento y modernización de buques pesqueros).

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en los anexos I, II, III y IV de esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRECTAS CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA (I.F.O.P.), PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BUQUES PESQUEROS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones con finalidad estructural para la nueva construcción de buques pesqueros, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. Las subvenciones a conceder deberán tener los siguientes objetivos:

a) Contribuir a alcanzar un equilibrio duradero entre los recursos de la pesca y su explotación.

b) Incrementar la competitividad de las estructuras de explotación y desarrollo de empresas económicamente viables en el sector.

c) Mejorar el abastecimiento y revalorizar los productos de la pesca y la acuicultura.

d) Contribuir a la revitalización de las zonas que dependen de la pesca y de la acuicultura.

3. En ningún caso serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) La cobertura de gastos generales superiores al 12% de los costes.

b) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

c) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

d) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

e) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

f) La superación de los costes elegibles iniciales.

g) La adquisición de material de ocasión o usados y reparaciones.

h) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

i) La transferencia de propiedad de un buque.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

De carácter general:

Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la subvención y reúnan además las siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) No tener pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

2. De las inversiones: las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de embarcaciones mayores de 5 metros de eslora total y menores de 400 GT, pertenecientes a la lista 3ª del Registro Oficial de Matrícula de buques, que se encuentre debidamente inscrita en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y tengan su puerto base en Canarias.

b) Que se trate de embarcaciones que cuenten con la autorización administrativa de construcción expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Que hayan generado gastos a partir del 1 de enero de 2003.

d) Que se hayan realizado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención.

e) Que contribuyan al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

f) Que ofrezcan una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

g) Que eviten efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

h) Que no sufran ninguna modificación importante durante cinco años a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención:

- f.1) Que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión.

- f.2) Que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se dispone de créditos por importe global de ochocientos mil (800.000,00) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y anualidades siguientes:

1/Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 02.7138.02 "Nueva Construcción Flota IFOP" por importe de 500.000,00 euros correspondientes a la anualidad de 2004.

2/Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 02.7138.02 "Nueva Construcción Flota IFOP" por importe de 300.000,00 euros correspondientes a la anualidad de 2005.

Estos créditos podrán verse incrementados con otros créditos que pudieran incorporarse.

2. Cuantía de las subvenciones.

Los límites de gastos máximos subvencionables, así como los niveles de participación del I.F.O.P., de las distintas administraciones públicas y del beneficiario se calcularán en base a lo que a continuación se expone:

a) Baremos de participación:

Los gastos subvencionables mediante ayudas públicas a la nueva construcción no podrán superar los importes duplicados que figuran en los baremos del cuadro I.

Ver anexos - página 5598

) Los Niveles de Participación Financiera son los que a continuación se detallan:

A: Límites de la participación financiera comunitaria (I.F.O.P.).

B: Participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado miembro.

C: Participación financiera de los beneficiarios privados.

c) Cuantía de las subvenciones:

Será, como máximo, la fijada en el Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, conforme a los siguientes porcentajes:

CUADRO 3.1

GRUPO II


A ² 35%

B ³ 5%

C ³ 60%


No obstante y, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1451 del Consejo, de 28 de junio de 2001, únicamente para los buques de una eslora total inferior a 12 metros distintos de los arrastreros, siempre que los buques estén registrados en puerto ubicado en la Comunidad Autónoma de Canarias y efectivamente ejerzan su actividad pesquera a partir de un puerto de dicha región, durante un período mínimo de cinco años, se aplicará el siguiente cuadro.

CUADRO 3.2

GRUPO II


A ² 40%

B ³ 10%

C ³ 50%


La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifique la inversión justificada fuese menor al coste elegible aprobado, la aportación de fondos públicos se vería disminuida en la misma proporción.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de convocatoria, en el impreso oficial que figura como anexo 1.1 a las presentes bases.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Sociales y Tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

g) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.

h) Que no tiene pendiente de reintegro total o parcial ninguna subvención concedida por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Que la actividad o conducta objeto de subvención ha generado gastos a partir de 1 de enero de 2003.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado, aportando los originales para su cotejo:

a) Anexos 1.2, 1.3 y 1.5.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas del C.I.F. de la Escritura de constitución de la sociedad, así como de los Estatutos de la misma y sus modificaciones.

c) Plan de financiación (anexo 1.4).

d) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Proyecto de nueva construcción realizado por un Ingeniero Naval y visado por el Colegio correspondiente, incluyendo presupuesto y cálculo de arqueo en GT.

f) Contrato privado de construcción entre el Armador y el Astillero.

g) Memoria justificativa sobre la necesidad de la inversión, acreditándose la viabilidad económica de la misma, basada entre otros factores en la disponibilidad de faenar en algún caladero nacional o internacional y en la previsión de ingresos y gastos durante los cinco años siguientes de la inversión.

h) Acreditación notarial a efectos de constatar que la nueva construcción se ha iniciado con posterioridad a la solicitud de subvención, salvo que conste en la Viceconsejería de Pesca, el cumplimiento de tal requisito.

3. Si los solicitantes de la subvención son varias personas, no constituidas en persona jurídica, deberán presentar la documentación reseñada en los dos apartados anteriores, debiendo además cada uno de los integrantes de forma individualizada aportar la documentación referida a las letras a), b), c), d), e) y h) del apartado 1 y las letras b) y c) del apartado 2.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de baremación, sobre 100 puntos.

2.1. Edad de las Bajas o Media Ponderada de la edad de las Bajas Aportadas:

La puntuación vendrá determinada por la edad de los buques aportados como bajas, es decir, un punto por año hasta un máximo de 30 puntos. No se contabilizarán las bajas inferiores a 10 años.

2.2. Tipo de Flota y Modalidad de Pesca de la Nueva Construcción:

a) Flota que faene en aguas españolas: 30 puntos.

b) Flota que faene en aguas internacionales: 20 puntos.

2.3. Material de los buques aportados como baja con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias, aportadas:

a) Madera: 30 puntos.

b) Acero/P.R.F.V.: 10 puntos.

2.4. Eslora total de la nueva construcción:

a) Menores de 12 m de eslora total: 10 puntos.

b) Mayores de 12 m de eslora total: 5 puntos.

3. Sólo se tendrán en cuenta los buques aportados como baja que tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Si una vez sumada la totalidad de los puntos obtenidos en cada apartado se produjese un empate, se priorizarán aquellos solicitantes que den de baja a un mayor número de barcos.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única y contener además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremos de la convocatoria.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, antes del 31 de julio de 2004, salvo que el Acuerdo de Gobierno de Canarias que se adopte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, fije uno menor en cuyo caso se estará a este último plazo.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. Una vez se haya producido la aceptación expresa por parte del beneficiario de la concesión de la subvención, no se autorizará el cambio del astillero que figura en el proyecto que motivó tal concesión ni cambio de las bajas aportadas al expediente de autorización, salvo que no supongan aumento de GT.

7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

8. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, excepto en lo relativo al plazo de ejecución y justificación de las mismas definido expresamente en la base 7.1.b), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

9. No dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 4 de la base 8ª de la presente Orden.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 15 de noviembre de 2005. Las anualidades en las que se fraccionen las ayudas, deberán realizarse en el plazo fijado en la resolución de concesión. No obstante, por razones justificadas que deberá señalarse en la resolución de concesión o, en su caso de ampliación, podrán incrementarse dichos plazos que serán fijados por el órgano gestor, sin que en ningún caso puedan coincidir. La ampliación de plazo, a petición del beneficiario, deberá ser solicitada por éste con dos meses de antelación a la fecha establecida para la realización de la actividad.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. Se podrán realizar hasta tres pagos parciales, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a) Hasta el 30% de la subvención, una vez acreditado el inicio de la construcción del buque pesquero objeto de la ayuda. A este respecto se considera que la construcción de un buque se ha iniciado cuando se ha puesto la quilla en las construcciones de madera, o cuando se ha iniciado el moldeado del casco en los buques de poliéster, o cuando se ha procedido al ensamblaje de una sección del buque en las construcciones de acero.

b) Hasta el 60% de la subvención, una vez botado el buque e instalado el motor principal.

c) El resto de la ayuda concedida para la nueva construcción será pagada, una vez entrado en servicio el nuevo buque y acreditada la retirada de la actividad del buque o buques aportados como baja para lo que se ha de justificar la realización efectiva del desguace de los mismos.

No obstante lo anterior y tratándose de abonos a cuenta, deberá realizarse y justificarse la totalidad de la inversión, ya que de lo contrario se procederá al reintegro total de los pagos abonados, conforme establece el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

3. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos 1.6, 1.7 y 1.8. Además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

4. En el supuesto de que una vez realizada la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, se abonará la subvención en proporción a lo gastado y debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionadas y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 15 de noviembre de 2005. Las anualidades en las que se fraccionen las ayudas, deberán realizarse en el plazo fijado en la resolución de concesión. No obstante, por razones justificadas que deberá señalarse en la resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. La ampliación de plazo, a petición del beneficiario, deberá ser solicitada por éste con dos meses de antelación a la fecha establecida para la realización de la actividad.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

Con carácter general, se entenderán por medios de justificación los que se refieran a gastos susceptibles de imputación al Capítulo VII y merezcan la consideración de gastos elegibles conforme a la normativa en vigor.

Deberá presentarse la documentación que a continuación se relaciona por duplicado:

a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó, que podrán ser devueltas, a petición del interesado, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea.

b) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT (en el caso de que existiese obligación legal para el beneficiario) y con el Gobierno de Canarias (en el caso de que existiese obligación legal para el beneficiario), y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

d) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas originales por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario.

e) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos un euro con doce céntimos (601,12 euros) por factura, se presentará, además de ésta, como justificación de la misma, una certificación de la empresa que expidió la factura.

f) Certificado expedido por organismo oficial de Arqueo en GT de la nueva embarcación.

g) Hoja de Asiento de la nueva embarcación.

h) Certificado expedido por organismo oficial de navegabilidad de la nueva embarcación.

i) Certificado de la materialización efectiva de desguace o hundimiento de las embarcaciones que se presentan como baja.

j) Alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

k) Tratándose de inversiones subvencionadas con fondos del I.F.O.P. a partir de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, deberá acreditarse mediante prueba fotográfica fehaciente, el cumplimiento del necesario deber de publicidad de conformidad con lo expuesto en la Decisión de Comisión de 31 de mayo de 1994.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se reembolsará "prorrata temporis" la ayuda para la construcción, cuando el buque del que se trate se haya dado de baja en el Registro de Buques Pesqueros, dentro del plazo de diez años posteriores a su construcción.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación. Además de lo previsto en en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O I I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INDIRECTAS CON FINALIDAD ESTRUCTURAL COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA (I.F.O.P.), PARA NUEVA CONSTRUCCIÓN DE BUQUES PESQUEROS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones indirectas con finalidad estructural para la nueva construcción de buques pesqueros, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de los intereses de los préstamos suscritos por los beneficiarios de subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para proyectos de nueva construcción de buques pesqueros subvencionados con cargo al anexo I de la presente Orden.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones indirectas objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas que hayan solicitado las subvenciones previstas en el anexo I (nueva construcción de buques pesqueros) de esta Orden y las hayan obtenido antes de que se resuelva esta convocatoria, que reúnan además los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) No tener pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

g) Que hayan suscrito un crédito o préstamo bancario para el proyecto de inversión de nueva construcción de un buque pesquero subvencionado con cargo al anexo I de la presente Orden, siendo condición indispensable, que éste no pueda ser cancelado antes de cumplir el período pactado para su reintegro con la entidad de crédito, salvo previa comunicación a la Viceconsejería de Pesca, que procederá conforme a lo estipulado en la base 12.

h) Que su plantilla no supere las 250 personas.

i) Que su volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 27 millones de euros.

j) Que sea una empresa independiente, es decir, el 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme.

2. De las inversiones: que se trate de créditos o préstamos bancarios suscritos para un proyecto de nueva construcción de un buque pesquero.

Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se dispone de créditos por importe global doscientos mil (200.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I 770.21 02.7138.02 "Nueva Construcción IFOP" por importe de 200.000,00 euros y referida a la anualidad de 2004.

Estos créditos podrán verse incrementados con otros créditos que pudieran incorporarse.

Cuantía de las subvenciones

2.1. La cuantía se determinará aplicando a la subvención del I.F.O.P., un incremento máximo del 10 por 100 del coste total subvencionable de la inversión a realizar, reduciéndose en consecuencia la participación del beneficiario.

CUADRO 3.1

GRUPO II


A ² 45%

B ³ 5%

C ³ 50%


No obstante y, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1451 del Consejo, de 28 de junio de 2001, únicamente para los buques de una eslora total inferior a 12 metros distintos de los arrastreros, se aplicará el siguiente cuadro.

CUADRO 3.2

GRUPO II


A ² 50%

B ³ 10%

C ³ 40%


A: Límites de participación financiera comunitaria (I.F.O.P.).

B: Participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado Miembro.

C: Participación financiera de los beneficiarios privados.

2.2. La subvención no podrá ser en ningún caso, superior a los intereses del crédito concedido, es decir, si el incremento del 10 por 100 sobre el coste total subvencionable fuera superior a los intereses del crédito, la subvención no podrá ser superior a éstos.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de Convocatoria, en el impreso oficial que figura como anexo 2.1 a las presentes bases.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Sociales y Tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

g) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.

h) Que no tiene pendiente de reintegro total o parcial ninguna subvención concedida por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Que la conducta o actividad objeto de subvención ha generado gastos a partir del 1 de enero de 2003.

j) Que ha solicitado la subvención directa prevista en el anexo I de esta Orden.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas del C.I.F. de la Escritura de constitución de la sociedad, así como de los Estatutos de la misma y sus modificaciones.

b) Certificación de la Seguridad Social que acredite que la plantilla de la empresa no supera los 250 trabajadores o en su lugar, Boletín de Cotización TC2 de todas las cuentas de cotización de las empresas y de los distintos regímenes.

c) Documentación específica sobre el volumen de negocio y balance general anual de la empresa.

d) Certificación de la entidad crediticia, donde se especifique el montante del interés total a pagar a resultas del crédito a conceder para la financiación del proyecto de nueva construcción de buques pesqueros. Debe incluirse un cuadro de amortización.

e) Precontrato de crédito o préstamo bancario.

Base 5.- Criterios de concesión.

Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso, fijando como único criterio el lugar que ocuparon una vez aplicados los criterios de priorización establecidos en el anexo I de la presente Orden.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única y contener además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremos de la convocatoria.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo de un mes contado a partir de la fecha de la aceptación prevista en el apartado a) de la base 7 del anexo I, salvo que el Acuerdo del Gobierno de Canarias que se adopte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, fije uno menor en cuyo caso se estará a este último plazo.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, excepto en lo relativo al plazo de ejecución y justificación de las mismas definido expresamente en la base 7.1.b), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo de realización o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 30 de noviembre de 2004. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. La ampliación del plazo, a petición del beneficiario, deberá ser solicitada por éste con dos meses de antelación a la fecha establecida para la realización de la actividad.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante el anexo 2.2. Dicho anexo deberá ir acompañado de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 10 de diciembre de 2004.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferente los siguientes:

a) La certificación emitida por los Organismos competentes acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Administración del Estado y con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social.

b) Contrato de crédito o préstamo bancario formalizado con la entidad financiera que corresponda.

c) Poder notarial del beneficiario en el que conste la autorización para ingresar el importe de la subvención a favor de la Entidad Bancaria con la que haya suscrito el crédito o préstamo.

d) Compromiso de la entidad bancaria, de poner en conocimiento de la Viceconsejería de Pesca, cualquier modificación de las condiciones del crédito o préstamo bancario tenido en cuenta para la concesión de la subvención indirecta.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Presentar ante la Viceconsejería de Pesca, en el mes siguiente a la cancelación del crédito o préstamo, certificación de la Entidad Bancaria, en el que conste el importe total de los intereses satisfecho durante toda la vida del crédito o préstamo.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo procederá el reintegro de la parte proporcional de la subvención concedida:

a) Cuando el porcentaje que suponen los intereses del crédito se viera reducido, y dicha reducción diera lugar a que se sobrepasara el porcentaje máximo de subvención concedida.

b) Cuando no se lleve a término la realización de la nueva construcción del buque pesquero en las formas y plazos establecidos en el anexo I de la presente Orden.

c) Cuando un buque que hubiera obtenido la subvención por nueva construcción, causara baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, dentro de los diez años siguientes a la fecha de entrada en servicio.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación. Además de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O I I I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRECTAS CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA (I.F.O.P.), PARA EL EQUIPAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE BUQUES PESQUEROS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones con finalidad estructural para el equipamiento de buques pesqueros mediante la utilización de técnicas de pesca más selectivas y sistemas de localización, así como para la modernización de buques pesqueros, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. En ningún caso serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) Aumentar la eficacia de las artes de pesca.

b) La cobertura de gastos generales superiores al 12% de los costes.

c) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

d) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

e) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

f) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

g) La superación de los costes elegibles iniciales.

h) La adquisición de material de ocasión o usados y reparaciones.

i) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

j) Los gastos en equipamiento y modernización durante los cinco años siguientes a la entrada en servicio de los buques que hayan recibido una ayuda pública a la construcción del buque de que se trate, excepto para el equipamiento de los sistemas de control de los buques.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

De carácter general:

Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y reúnan además los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

De carácter específico:

Los propietarios de embarcaciones pesqueras de la Lista Tercera del Registro Oficial de Matrícula de Buques, que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Buques Pesqueros, y cuenten con la Autorización administrativa para llevar a cabo la modernización del buque pesquero expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias, en los casos que dicha autorización sea necesaria.

2. De las inversiones: las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que hayan generado gastos a partir del 1 de enero de 2003.

b) Que se hayan realizado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención.

c) Que contribuyan al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

d) Que ofrezcan una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

e) Que eviten efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

f) Que no sufran ninguna modificación importante durante cinco años a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención:

f.1) que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión,

f.2) que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de un actividad productiva.

Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se dispone de créditos por importe global de quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y anualidades siguientes:

1/Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 02.7138.01 "Modernización Flota IFOP" por importe de 300.000,00 euros correspondientes a la anualidad de 2004.

2/Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 02.7138.01 "Modernización Flota IFOP" por importe de 250.000,00 euros correspondientes a la anualidad de 2005.

Estos créditos podrán verse incrementados con otros que pudieran incorporarse.

2. Cuantía de las subvenciones.

Los límites de gastos máximos subvencionables, así como los niveles de participación del I.F.O.P., de las distintas administraciones públicas y del beneficiario se calcularán en base a lo que a continuación se expone:

a) Baremos de participación:

El límite de los gastos máximos subvencionables serán los que se indican en el cuadro 1.

Ver anexos - página 5609

) Los Niveles de Participación Financiera son los que a continuación se detallan:

A: Límites de la participación financiera comunitaria (I.F.O.P.).

B: Participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado miembro.

C: Participación financiera de los beneficiarios privados.

c) Cuantía de las subvenciones:

Será como máximo la fijada en el Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, conforme a los siguientes porcentajes:

CUADRO 3.1

GRUPO II


A ² 35%

B ³ 5%

C ³ 60%


No obstante y, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento (CE) nº 1451 del Consejo, de 28 de junio de 2001, únicamente para los buques de una eslora total inferior a 12 metros distintos de los arrastreros, siempre que los buques estén registrados en puerto ubicado en la Comunidad Autónoma de Canarias y efectivamente ejerzan su actividad pesquera a partir de un puerto de dicha región, durante un período mínimo de cinco años, se aplicará el siguiente cuadro.

CUADRO 3.2

GRUPO II


A ² 40%

B ³ 10%

C ³ 50%


La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifique la inversión justificada fuese menor al coste elegible aprobado, la aportación de fondos públicos se vería disminuida en la misma proporción.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, a partir de la fecha en que surta efecto la presente Orden y hasta el 31 de diciembre de 2004, en el impreso oficial que figura como anexo 3.1 a las presentes bases.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Sociales y Tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

g) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.

h) Que no tiene pendiente de reintegro total o parcial ninguna subvención concedida por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Que la actividad o conducta objeto de subvención ha generado gastos a partir de 1 de enero de 2003.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado, aportando los originales para su cotejo:

a) Anexo 3.2 y 3.4.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas del C.I.F. de la Escritura de constitución de la sociedad, así como de los Estatutos de la misma y sus modificaciones.

c) Plan de financiación (anexo 3.3).

d) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Memoria justificativa sobre la necesidad de la inversión en la que deberá describir los aspectos técnicos y económicos de la inversión, así como la previsión de ingresos y gastos durante los cinco años siguientes de la inversión. Se ha de adjuntar proyecto técnico, si procede, y presupuestos o facturas en el caso de adquisición de equipos.

f) Certificación del Registro Mercantil acreditando la titularidad de la embarcación o copia compulsada de la misma.

g) Acreditación notarial a efectos de constatar que el equipamiento o modernización del buque pesquero se ha iniciado con posterioridad a la solicitud de subvención, salvo que conste en la Viceconsejería de Pesca, el cumplimiento de tal requisito.

3. Si los solicitantes de la subvención son varias personas, no constituidas en persona jurídica, deberán presentar la documentación reseñada en los dos apartados anteriores, debiendo además cada uno de los integrantes de forma individualizada aportar la documentación referida a las letras a), b), c), d), e) y h) del apartado 1 y las letras b) y c) del apartado 2.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de baremación, sobre 100 puntos.

2.1. Eslora total: (máximo 40 puntos).

a) Buques de hasta 12 m de eslora total: 40 puntos.

b) Buques entre 12 y 24 m de eslora total: 30 puntos.

c) Buques mayores de 24 m de eslora total: 10 puntos.

2.2. Edad de los buques (máximo 30 puntos).

Se detraerá de la cantidad máxima de puntos establecida para este apartado, la edad de la embarcación objeto de subvención.

2.3. Tipo de Flota y Modalidad de Pesca (máximo 30 puntos):

a) Flota que faene en aguas españolas:

- Artes menores: 30 puntos.

- Otras Modalidades: 25 puntos.

b) Flota que faene en aguas internacionales: 20 puntos.

3. Si una vez sumada la totalidad de los puntos obtenidos en cada apartado se produjese un empate, se priorizarán teniendo en cuenta la menor edad del buque.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única y contener además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremos de la convocatoria.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, conforme a los siguientes plazos:

- Las solicitudes presentadas hasta el 31 de mayo de 2004, tendrán como plazo máximo de resolución el 30 de septiembre de 2004.

- Las solicitudes presentadas a partir del 1 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2004, tendrán como plazo máximo de resolución, el 30 de mayo de 2005.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, excepto en lo relativo al plazo de ejecución y justificación de las mismas definido expresamente en la base 7.1.b), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

8. No darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 3 de la base 8ª de la presente Orden.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere las fechas establecidas a continuación:

- Las solicitudes resueltas hasta el 30 de septiembre de 2004, tendrán como fecha máxima el 15 de noviembre de 2004.

- Las solicitudes resueltas hasta el 30 de mayo de 2005, tendrán como fecha máxima el 15 de noviembre de 2005.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. La ampliación de plazo, a petición del beneficiario, deberá ser solicitada por éste con dos meses de antelación a la fecha establecida para la realización de la actividad.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos 3.5, 3.6 y 3.7. Además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que una vez realizada la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, se abonará la subvención en proporción a lo gastado y debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, no pudiendo superar los siguientes plazos, siempre que no se produzca la ampliación prevista en la base 7, apartado b).

- Las solicitudes resueltas hasta el 30 de septiembre de 2004, tendrán como fecha máxima el 30 de noviembre de 2004.

- Las solicitudes resueltas hasta el 30 de mayo de 2005, tendrán como fecha máxima el 30 de noviembre de 2005.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

Con carácter general, se entenderán por medios de justificación los que se refieran a gastos susceptibles de imputación al Capítulo VII y merezcan la consideración de gastos elegibles conforme a la normativa en vigor.

La documentación que a continuación se relaciona deberá ser presentada por duplicado:

a) En el caso de adquisición de maquinaria, instalaciones, equipos, elementos de transporte, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura original emitida por el proveedor a través del que se realizó, que podrán ser devueltas, a petición del interesado, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos de la Unión Europea.

b) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, con la AEAT (en el caso de que existiese obligación legal para el beneficiario) y con el Gobierno de Canarias (en el caso de que existiese obligación legal para el beneficiario), y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.

d) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas originales por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario.

e) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos un euros con doce céntimos (601,12 euros) por factura, se presentará además de ésta, como justificación de la misma, una certificación de la empresa que expidió la factura.

f) En aquellas inversiones subvencionadas con fondos del I.F.O.P. por un importe a partir de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, deberá acreditarse, mediante prueba fotográfica fehaciente, el cumplimiento del necesario deber de publicidad e información de conformidad con lo expuesto en la Decisión de la Comisión de 31 de mayo de 1994.

g) Tratándose de equipamientos o modernizaciones (incluidos los cambios de motor) con un coste elegible de hasta 12.020,00 euros, para la acreditación de la efectiva realización de la actividad objeto de subvención bastará la aportación de las correspondientes facturas y acreditaciones bancarias que justifiquen la realización de las mismas.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se reembolsará "prorrata temporis" la ayuda para la modernización y equipamiento, cuando el buque del que se trate se haya suprimido del Registro de Buques Pesqueros, dentro del plazo de cinco años posteriores a la finalización de las obras de modernización.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación. Además de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O I V

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INDIRECTAS CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA (I.F.O.P.), PARA EQUIPAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE BUQUES PESQUEROS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones indirectas con finalidad estructural para el equipamiento o modernización de buques pesqueros, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. La finalidad de estas subvenciones es la financiación de los intereses de los préstamos suscritos por los beneficiarios de subvenciones con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para proyectos de equipamiento o modernización de buques pesqueros subvencionados con cargo al anexo III de la presente Orden.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones indirectas objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

Pequeñas y medianas empresas que hayan solicitado las subvenciones previstas en el anexo III (equipamiento o modernización de buques pesqueros) de esta Orden y las hayan obtenido antes de que se resuelva esta convocatoria, que reúnan además los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) No recibir ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.

c) No recibir ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, cuyo importe sumado al de la subvención concedida con cargo a la presente convocatoria, supere el porcentaje de financiación comunitario.

d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) No tener pendientes de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

g) Que hayan suscrito un crédito o préstamo bancario para el proyecto de inversión de equipamiento o modernización de un buque pesquero subvencionado con cargo al anexo III de la presente Orden, siendo condición indispensable, que éste no pueda ser cancelado antes de cumplir el período pactado para su reintegro con la entidad crediticia, salvo previa comunicación a la Viceconsejería de Pesca, que procederá conforme a lo estipulado en la base 12.

h) Que su plantilla no supere las 250 personas.

i) Que su volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 27 millones de euros.

j) Que sea una empresa independiente, es decir, el 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezcan a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme.

2. De las inversiones: que se trate de créditos o préstamos bancarios suscritos para un proyecto de equipamiento o modernización de un buque pesquero.

Base 3.- Dotación presupuestaria. Cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se dispone de créditos por importe global de doscientos mil (200.000,00) euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 02.7138.01 "Modernización Flota IFOP" por importe de 100.000,00 euros para la anualidad de 2004.

- Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 02.7138.01 "Modernización Flota IFOP" por importe de 100.000,00 euros para la anualidad de 2005.

Estos créditos podrán verse incrementados con otros créditos que pudieran incorporarse.

2. Cuantía de las subvenciones.

2.1. La cuantía se determinará aplicando a la subvención del I.F.O.P., un incremento máximo del 10 por 100 del coste total subvencionable de la inversión a realizar, reduciéndose en consecuencia la participación del beneficiario.

CUADRO 3.1

GRUPO II


A ² 45%

B ³ 5%

C ³ 50%


No obstante y, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1451 del Consejo, de 28 de junio de 2001, únicamente para los buques de una eslora total inferior a 12 metros distintos de los arrastreros, se aplicará el siguiente cuadro.

CUADRO 3.2

GRUPO II


A ² 50%

B ³ 10%

C ³ 40%


A: Límites de participación financiera comunitaria (I.F.O.P.).

B: Participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado Miembro.

C: Participación financiera de los beneficiarios privados.

2.2. La subvención no podrá ser en ningún caso, superior a los intereses del crédito concedido, es decir, si el incremento del 10 por 100 sobre el coste total subvencionable fuera superior a los intereses del crédito, la subvención no podrá ser superior a éstos.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, a partir de la fecha en que surta efecto la presente Orden y hasta el 31 de diciembre de 2004, en el impreso oficial que figura como anexo 4.1 a las presentes bases.

En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Sociales y Tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

g) Que se compromete, durante un plazo de cinco años, a no destinar los bienes objeto de subvención a una actividad distinta a la subvencionada.

h) Que la actividad o conducta objeto de subvención ha generado gastos a partir del 1 de enero de 2003.

i) Que ha solicitado la subvención prevista en el anexo III de esta Orden.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas del C.I.F. de la Escritura de constitución de la sociedad, así como de los Estatutos de la misma y sus modificaciones.

b) Certificación de la Seguridad Social que acredite que la plantilla de la empresa no supera los 250 trabajadores o, en su lugar, Boletín de Cotización TC2 de todas las cuentas de cotización de las empresas y de los distintos regímenes.

c) Documentación específica sobre el volumen de negocio y balance general anual de la empresa.

d) Certificación de la entidad crediticia, donde se especifique el montante del interés total a pagar a resultas del crédito a conceder para la financiación del proyecto de equipamiento o modernización de buques pesqueros. Debe incluirse un cuadro de amortización.

e) Precontrato de crédito o préstamo bancario.

Base 5.- Criterios de concesión.

Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso, fijando como único criterio el lugar que ocuparon una vez aplicados los criterios de priorización establecidos en el anexo III de la presente Orden.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, que ha de ser única y contener además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremos de la convocatoria.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la aceptación prevista en el apartado a) de la base 7 del anexo I, salvo que el Acuerdo de Gobierno de Canarias que se adopte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, fije uno menor en cuyo caso se estará a este último plazo.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo del que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7ª. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, excepto en lo relativo al plazo de ejecución y justificación de las mismas definido expresamente en la base 7.1.b), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 15 de noviembre de 2005.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. La ampliación de plazo, a petición del beneficiario, deberá ser solicitada por éste con dos meses de antelación a la fecha establecida para la realización de la actividad.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez presentados todos los documentos previstos en la base 9.

2. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante el anexo 4.2. Dicho anexo deberá ir acompañado de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, no pudiendo superar el 30 de noviembre de 2005.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferente los siguientes:

a) La certificación emitida por los Organismos competentes acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Administración del Estado y con el Gobierno de Canarias, y con la Seguridad Social.

b) Contrato de crédito o préstamo bancario formalizado con la entidad financiera que corresponda.

c) Poder notarial del beneficiario en el que conste la autorización para ingresar el importe de la subvención a favor de la Entidad Bancaria con la que haya suscrito el crédito o préstamo.

d) Compromiso de la entidad bancaria, de poner en conocimiento de la Viceconsejería de Pesca, cualquier modificación de las condiciones del crédito o préstamo bancario tenido en cuenta para la concesión de la subvención indirecta.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Presentar ante la Viceconsejería de Pesca, en el mes siguiente a la cancelación del crédito o préstamo, certificación de la Entidad Bancaria, en el que conste el importe total de los intereses satisfechos durante toda la vida del crédito o préstamo.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo procederá el reintegro de la parte proporcional de la subvención concedida:

a) Cuando el porcentaje que suponen los intereses del crédito se viera reducido, y dicha reducción diera lugar a que se sobrepasara el porcentaje máximo de subvención concedida.

b) Cuando no se lleve a término la realización de las inversiones de equipamiento o modernización del buque pesquero en las formas y plazos establecidos en el anexo III de la presente Orden.

c) Cuando un buque que hubiera obtenido subvenciones por equipamiento o modernización, causara baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, dentro de los cinco años siguientes a la finalización de los trabajos correspondientes.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación. Además de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 5619-5638



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