BOC - 2004/077. Jueves 22 de Abril de 2004 - 624

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

624 - DECRETO 45/2004, de 15 de abril, que modifica el Decreto 192/2000, de 20 de septiembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Disposición Adicional Décima.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para regular los aspectos relativos a la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto General Indirecto Canario. En el ejercicio de dichas competencias se dictó el Decreto 192/2000, de 20 de septiembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, con el objetivo de desarrollar la obligación formal prevista en el artículo 59.1.e) de la citada Ley 20/1991.

La Disposición Adicional Cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, ha establecido una regulación específica, en materia de facturación, para determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes que actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, fijando la obligación de consignar información sobre los citados servicios, por parte de las mencionadas agencias, en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

El contenido de la citada Disposición Adicional Cuarta es aplicable al Impuesto General Indirecto Canario, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del Reglamento mencionado, únicamente respecto a la materia de facturación en ella prevista, pero no en lo relativo a la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas.

En evitación de costes de gestión para los obligados a presentar las declaraciones de operaciones económicas con terceras personas en la Administración tributaria estatal y autonómica, el Decreto 192/2000 intentó la mayor homogeneización posible con la regulación estatal en la materia. En el ámbito de este objetivo de máxima coordinación se sitúa el presente Decreto respecto a la información a facilitar por las agencias de viajes cuando actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.

En su virtud, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de abril de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 192/2000, de 20 de septiembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas.

Se introduce una nueva Disposición Adicional, la Tercera, en el Decreto 192/2000, de 20 de septiembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas, con el siguiente tenor:

"Tercera.- 1. Las agencias de viajes que expidan las facturas a las que se refiere la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, deberán consignar la siguiente información en la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas a la que se refiere el presente Decreto:

a) En concepto de ventas, la información relativa a los servicios documentados mediante las referidas facturas, debidamente diferenciada.

b) En concepto de compras, la información relativa a las prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la citada Disposición Adicional Cuarta, debidamente diferenciada.

2. Las agencias de viajes que expidan las facturas a que se refiere la citada Disposición Adicional Cuarta deberán prestar su colaboración a la Administración Tributaria Canaria proporcionando cualquier dato o antecedente de trascendencia tributaria respecto de las prestaciones de servicios documentadas en aquéllas."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2004.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.



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