BOC - 2004/075. Martes 20 de Abril de 2004 - 1193

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1193 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 2 de abril de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 10 de febrero de 2004, que acuerda iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Athenea 84, S.A.- Expte. nº 253/89.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la entidad Athenea 84, S.A. del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 363, de fecha 10 de febrero de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se acuerda iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Athenea 84, S.A.

La Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE) ha verificado, mediante el examen del expediente de referencia, que por parte de la entidad Athenea 84, S.A., beneficiaria de una subvención por la contratación de tres trabajadores, dentro del programa "subvenciones para el fomento del empleo", de conformidad con lo establecido en el Decreto 46/1989, de 6 de abril y demás normas reguladoras por importe de diez mil setecientos tres euros con cuarenta céntimos (10.703,40), concedida mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo, nº 90-38/151, de fecha 18 de enero de 1990, ha incurrido en causa determinante de reintegro, prevista en el artículo 35.1.c) del Decreto 337/1997, de 31 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en base a los siguientes motivos:

El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 9 de abril de 1992 y 11 de enero de 1994 se hicieron sendos requerimientos de documentación a efectos de justificación de la subvención concedida que fueron debidamente notificados según acreditan los correspondientes acuses de recibo.

Segundo.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 6234, de 1 de agosto de 1997, notificado el 21 de septiembre de 1997, se acordó el inicio del procedimiento de reintegro de la referida subvención por haber incumplido el beneficiario el Decreto 46/1989, de 6 de abril, sobre subvenciones para el fomento de empleo, en concreto, sus artículos 4, 8 y 9, donde se establece el compromiso de tener cubierto el puesto de trabajo y mantener el nivel de empleo durante tres años, sustituir al trabajador si se extinguiera la relación laboral antes de ese período y la obligación de prestar la colaboración que se precise para la comprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma de que se cumpla con los fines a que esté destinada la subvención.

Tercero.- Con fecha 27 de octubre de 1997 y registro de entrada nº 12.962 el interesado presentó alegaciones de las que se desprende la justificación parcial del expediente, por lo que se procede a emitir informe en tal sentido a la Intervención Delegada, la cual mediante Informe de fiscalización favorable de fecha 16 de octubre de 2001 y con número de registro de salida 3.293, procedió a dar por justificada parcialmente la subvención que nos ocupa con respecto a dos de las trabajadoras por la que se recibió subvención, Dña. María del Rosario Quintana Ponce y Dña. María Cecilia Perdomo Arvelo.

Cuarto.- Pese a las alegaciones formuladas, por la interesada, el Director del ICFEM, mediante Resolución nº 02-38/7697 de 17 de diciembre de 2002, declaró la procedencia del reintegro parcial de la subvención concedida, por cuanto de la documentación presentada se desprendía el cumplimiento de la obligación de justificación respecto de dos de los tres puestos de trabajo subvencionados, citados en el punto anterior, no así en lo referente al puesto ocupado inicialmente por Dña. Carmen Dolores García Izquierdo.

Respecto de este último puesto de trabajo consta en el expediente que la trabajadora inicialmente subvencionada, Carmen Dolores García Izquierdo, con 21 años de edad en el momento de la contratación, fue sustituida dos meses después por Teresa Díez Cabrera, de 27 años, perteneciente por tanto, a otro grupo de desempleados, incumpliéndose el artº. 8 del Decreto 46/1989, de 6 de abril, que exigía al beneficiario, en caso de extinción del contrato que daba origen a la subvención, a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador contratado con sujeción a las mismas condiciones que dieron lugar al otorgamiento de dicha subvención, y a su comunicación inmediata a la Dirección General de Trabajo.

Quinto.- Dña. María de los Ángeles Caro Salas, en representación de la entidad Athenea, 84, S.A., interpuso, con fecha 27 de diciembre de 2002, recurso de alzada contra la Resolución citada en el apartado anterior, por la que se dicta el 30 de diciembre de 2003, Orden Departamental de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales nº 1221, declarando la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado mediante Resolución del Director del ICFEM, con registro de salida, nº 6.234 de fecha 1 de agosto de 1997, sin perjuicio del derecho que asiste a esta Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro en tanto subsistan motivos para ello.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97); en relación a lo dispuesto en los artículos 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, anteriormente citado, en concordancia con lo previsto en el artículo 91.1 y Disposición Transitoria Única.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con lo previsto en el punto 6 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 101, de 6.8.01), y de conformidad con las normas generales de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

ACUERDO:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Athenea 84, S.A., mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo, nº 90-38/151, de fecha 18 de enero de 1990, por los motivos expuestos en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al del recibo de este Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la LRJ-PAC, haciéndole saber que contra aquél no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.- La Directora, propuesto por la Jefa de Sección, Brígida Delgado Martínez."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.



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