BOC - 2004/074. Lunes 19 de Abril de 2004 - 1179

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1179 - ANUNCIO de 31 de marzo de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 25 de marzo de 2004, relativa a la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido como Casa Campino, en el término municipal de Icod de los Vinos.

Descargar en formato pdf

Con fecha 25 de marzo de 2004, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido como Casa Campino, sito en el término municipal de Icod de los Vinos, y

Resultando, que con fecha 29 de noviembre de 1984, se dicta Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa el expediente de referencia, en la cual no consta la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación ni la descripción del Bien en cuestión, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 99, de 16 de agosto de 1985.

Resultando, que con fecha 29 de agosto de 2002, se emite informe por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico proponiendo una delimitación para el citado Bien, justificando dicha propuesta en base a que alrededor del inmueble se establezca un entorno de protección lo suficientemente amplio que lo preserve de futuras actuaciones urbanísticas o transformaciones del paisaje urbano inmediato que puedan generar impactos visuales sobre el Bien objeto de protección, afectando a su contemplación y estudio de sus valores.

Resultando, que con fecha 19 de septiembre de 2002, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, dictamina favorablemente la citada propuesta de delimitación efectuada por la Sección Técnica.

Considerando, que según lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta, regla 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el presente expediente habrá de tramitarse con arreglo a lo prevenido en el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando, que según la Disposición Transitoria Segunda, regla 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, correspondiendo por tanto llevarse a cabo la tramitación del expediente de referencia en virtud de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Considerando, que el artº. 12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo, y en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá además, delimitar la zona afectada.

Considerando, que el artº. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, establece que en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Declarar la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y descripción a favor de la Casa Campino, sita en el término municipal de Icod de los Vinos, según los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Icod de los Vinos, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen oportuno durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo efecto el citado expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2004.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: el Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Miguel Delgado Díaz.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Casa Campino.

TÉRMINO MUNICIPAL: Icod de los Vinos.

DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta se corresponde con un polígono irregular, cuyos lados coinciden con los del muro perimetral que rodea la antigua hacienda.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Esta delimitación se justifica por su objetivo de trazar un entorno de protección alrededor del inmueble que lo preserve de futuras actuaciones urbanísticas o transformaciones del paisaje urbano inmediato, que puedan generar impactos visuales sobre el bien objeto de protección, afectando a su contemplación y estudio de sus valores.

DESCRIPCIÓN.

La Casa Campino se localiza en el sector de San Antonio, en la parte alta del núcleo urbano de Icod de los Vinos, muy cerca de la ermita del mismo nombre y junto al antiguo camino de El Amparo. El carácter esencialmente rural de esta antigua hacienda, situada en la periferia del casco icodense, se ha visto desvirtuado en la actualidad por la creciente expansión urbanística que ha propiciado la absoluta transformación del paisaje. No obstante, el inmueble conserva importantes valores patrimoniales que obligan a su protección.

El inmueble presenta una sección irregular, con diversos módulos o crujías independientes adosados a un núcleo central. La entrada principal se practica a través de un patio limítrofe con la antigua calle Real, hoy denominada Campino, hacia el oeste del edificio. La construcción se ha adaptado a la acusada pendiente del terreno, de forma que hacia el norte, el núcleo central dispone de tres niveles en su parte más elevada (el antiguo granero), y hacia el sur dispone de una y dos alturas, según qué crujía.

La fachada de la entrada se halla encajada a escuadra entre dos módulos laterales, encuadrando el patio. La conforman un lateral de la cocina y, retranqueado, el vestíbulo del núcleo central. Tanto el vestíbulo como la cocina se levantan sobre sendos entresuelos cuyos ventanos apreciamos desde el exterior. La puerta de entrada se halla a la derecha (sur) del vestíbulo, y tiene acceso a través de una escalera recta de piedra cubierta por un alpende o cobertizo. Tres ventanas de guillotina ocupan la parte central de este paño de fachada. Los marcos de las ventanas se prolongaban casi hasta la base del piso encerrando unos antepechos de fábrica que hoy han sido borrados y unificados por el revoque exterior (no ocurre lo mismo por la parte interior). En el lateral de la cocina, junto a una ventana de guillotina se halla, algo volada, una caja de celosías para destiladera. El cuerpo central remata en un parapeto con la base de fábrica y la mitad superior con baranda de madera entre pilares. Hacia el sur de esta fachada, en el vértice inferior, se abre un hueco que no es otra cosa que un pasillo que franquea el paso hacia la galería y la huerta, en la fachada norte del inmueble.

La fachada norte está integrada igualmente por el núcleo central de la vivienda y por una crujía lateral de gran tamaño, ambas con orientación este-oeste y con retranqueo, convergiendo en escuadra. Esta crujía lateral, de dos alturas, está integrada en rigor por dos crujías inmediatas: una próxima a la calle, de menor altura y con cubierta plana, y la otra hacia el este, con cubierta a cuatro aguas. Bajo la primera de ellas se halla la antigua bodega. Por la relativa amplitud de sus habitaciones y ventanas, de guillotina, se colige que éste era el módulo de habitación. En el cuerpo central destaca, de este lado, una galería baja abierta que apea sobre gruesos pies derechos de madera y sobre un pilar central de mampuesto. Las ventanas del vestíbulo que miran hacia el norte, más estilizadas, con amplios antepechos de fábrica, así como el remate en parapeto con baranda de madera, corresponden muy probablemente a reformas practicadas hacia finales del XIX o principios del XX, y no se compadecen, ni estilística ni compositivamente, con la parte más antigua de esta misma fachada, el granero y la estancia inferior, cuyos dos huecos escasos vienen determinados por la más simple practicidad. El alero del granero, con bastante vuelo, es de madera.

En la parte sur, de uno y dos niveles, integrada por la conjunción de distintos módulos en diferentes planos de fachada, destaca la trasera de la cocina, con la enorme chimenea poligonal, y el balcón de antepecho corrido, liso, del granero.

En la fachada este, finalmente, domina un módulo de hormigón, de sección cuadrada, tres plantas y cubierta plana, adherido al núcleo central. Los huecos de las plantas superiores disponen de molduras de hormigón; la cornisa se halla, igualmente, moldurada. Este añadido puede corresponder a los años de 1920 ó 1930.

Ver anexos - página 5363



© Gobierno de Canarias