BOC - 2004/074. Lunes 19 de Abril de 2004 - 1174

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1174 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 30 de marzo de 2004, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Karl Heinz Warnecke interesado en el expediente nº 979/02-U.

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"Vistas las actuaciones administrativas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

Único.- En el lugar denominado Las Caletas, del término municipal de Fuencaliente, se están realizando obras consistentes en construcción de una vivienda de unos 380 m2 y dos plantas, sin ajustarse a los títulos habilitantes autorizados (la preceptiva licencia urbanística, ni la previa Calificación Territorial), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Karl Heinz Warnecke.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

De conformidad con el artículo 176 del citado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, procede la suspensión de las referidas obras.

II

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para ordenar la suspensión de las referidas obras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 229 y 176 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Ordenar la suspensión de las obras sitas en el lugar denominado Las Caletas, del término municipal de Fuencaliente, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Karl Heinz Warnecke.

Proceder al precinto de las mismas, y en su caso de la maquinaria y materiales afectos a aquélla.

Advertir al interesado que el incumplimiento de la presente orden dará lugar a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición mientras persista, de hasta diez multas coercitivas, impuestas por períodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de 601,01 euros; y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

Advertir, igualmente al interesado, que, con independencia de lo expuesto en el párrafo anterior, el incumplimiento de la orden de suspensión, o del posible precinto de las obras/instalaciones puede ser constitutivo de la circunstancia agravante prevista en el artículo 197.d).g), o de la infracción muy grave tipificada en el artículo 202.4, apartado b), sancionada en el artículo 203.1.c) con una multa de 150.253,03 euros a 601.012,10 euros, preceptos todos del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, advirtiéndole que de no proceder en consecuencia, al tiempo de formularse la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se inicie, se propondrá y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la requerida solicitud, de hasta doce multas coercitivas sucesivas, por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de la obra, en su caso, y como mínimo de 601,01 euros.

Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable en orden a la no conexión de los servicios correspondientes, de conformidad con el artículo 176.2; cuyo incumplimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f), sancionada con multa de 6.016,13 euros a 150.253,03 euros en el artículo 203.1.b), ambos del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2004.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.



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