BOC - 2004/070. Martes 13 de Abril de 2004 - 572

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

572 - ORDEN de 17 de marzo de 2004, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 1998, sobre la tramitación de los reintegros de haberes indebidamente abonados en las nóminas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

La aplicación práctica de la Orden de 21 de diciembre de 1998, sobre la tramitación de los reintegros de haberes indebidamente abonados en las nóminas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha venido poniendo de manifiesto la conveniencia de diseñar un procedimiento de reintegro distinto al establecido en el artículo 3.c) de la citada Orden, previsto para el supuesto de traslado fuera de la Administración de la Comunidad Canaria o extinción de la relación de servicios con la misma por parte del perceptor de los haberes indebidamente abonados.

Las razones que avalan tal necesidad de cambio derivan, en primer lugar, que con el procedimiento vigente es la Dirección General competente en materia de recaudación la encargada de iniciar el expediente de reintegro hasta la terminación del mismo. Ello comporta que, ante el desconocimiento por parte de la mencionada Dirección General de los antecedentes de cada caso, al obrar los expedientes administrativos en poder de los diferentes órganos gestores, se deba recurrir a éstos a la hora de valorar las alegaciones que pudieran formular los interesados en el trámite de audiencia establecido legalmente, así como para que se informe por los mismos sobre la procedencia o no de tales alegaciones.

En íntima relación con lo anterior, los interesados, a la hora de ejercitar su legítimo derecho de acceso al expediente administrativo, acuden a los órganos de recaudación en la creencia de que por ser éstos los que han iniciado el expediente y concedido el trámite de audiencia, deben poseer dichos expedientes, viéndose avocados a presentarse en las dependencias del órgano gestor en cuestión, para la materialización de tal derecho.

Consecuencia de todo lo expuesto, es que de la aplicación del procedimiento de reintegro de haberes establecido en la letra c) del artículo 3 de la Orden de 21 de diciembre de 1998, en la forma en que viene diseñado, se derivan situaciones que colisionan frontalmente con los principios de economía, celeridad y eficacia que deben inspirar toda actuación de la Administración Pública, con evidente perjuicio para los administrados. Por otra parte es ilógico que la Dirección General de Tributos como órgano competente en materia de recaudación, y a través de sus Servicios de Recaudación, tramite el expediente de reintegro, cuando exclusivamente le debe corresponder realizar el trámite de recaudación, en período voluntario o ejecutivo, del importe a reintegrar que debe ser determinado por otro órgano, por ello deben modificarse igualmente los artículos 4 y 5.

En virtud de todo lo expuesto,

D I S P O N G O:

Único.- Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 21 de diciembre de 1998, sobre la tramitación de los reintegros de haberes indebidamente abonados en las nóminas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

1. El artículo 3 quedará redactado del modo siguiente:

"Artículo 3º.- 1. De no ser posible el reintegro de estas cantidades en la nómina o nóminas siguientes que tramite el Centro Gestor, por haber causado baja en la misma el perceptor, el Centro Gestor lo comunicará:

a) En caso de traslado a otro Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, al órgano responsable de la tramitación de la nómina, a fin de que proceda al reintegro de las cantidades pendientes en la forma indicada anteriormente.

b) En caso de traslado desde un Departamento del Gobierno a cualquier Organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con personalidad jurídica propia o, entre estos últimos entre sí, al órgano responsable de la nómina de dicho organismo, a fin de que disponga el reintegro o la continuación del mismo en la nómina del organismo mediante la aplicación del descuento en el código de "Ingresos procedentes de otras Instituciones y terceros", para que, una vez cancelada la deuda, se libren dichas cantidades al ente acreedor de la misma.

2. En el supuesto de traslado fuera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o de extinción de la relación de servicios con la misma, el Centro Gestor de las nóminas de retribuciones tramitará los expedientes de reintegro de los haberes percibidos indebidamente, debiendo remitir, una vez dictada resolución sobre la procedencia del reintegro, un cargo de deudas a los Servicios de Recaudación integrados en la Dirección General de Tributos, a los efectos que inicien la gestión de cobro de los mismos."

2. El artículo 4 quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 4º.- Si la Intervención Delegada correspondiente hubiese advertido el abono en nómina de cantidades erróneas y, tras ponerlo en conocimiento del Centro Gestor, no se acreditara ante ésta la adopción de las medidas conducentes al reintegro que se dejan señaladas, el citado órgano de control deberá comunicar a la Intervención General tal circunstancia a los efectos de adoptar las medidas oportunas."

3. El artículo 5 quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5º.- Comunicado a una Intervención Delegada el inicio de un procedimiento de reintegro por el órgano responsable de la nómina, deberá dicho órgano de control efectuar el seguimiento del mismo hasta la total restitución de las cantidades abonadas indebidamente."

Disposición Transitoria

A la entrada en vigor de la presente Orden, los Servicios de Recaudación remitirán los expedientes que estén pendientes de dictar resolución al correspondiente órgano responsable de la nómina para que finalicen su tramitación.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2004.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.



© Gobierno de Canarias