BOC - 2004/066. Lunes 5 de Abril de 2004 - 529

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

529 - DECRETO 29/2004, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y el Decreto 61/1997, de 30 de abril, por el que se crea el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas.

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El Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, modifica, en su Disposición Adicional Décima, el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, creando la Dirección General de Farmacia como órgano directivo adscrito al mismo y estableciendo las competencias del citado órgano.

El nuevo centro directivo queda configurado como el órgano administrativo encargado de establecer y ejecutar la política farmacéutica de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, política que debe tener como premisa el logro del uso racional de los medicamentos, el cual a su vez, debe descansar en tres pilares fundamentales: una red de prestación de asistencia farmacéutica adecuada y accesible a la población, una prescripción de medicamentos acorde con las necesidades de cada paciente, y que la prestación farmacéutica con cargo a fondos públicos se realice con criterios de eficiencia, introduciendo para ello medidas de racionalización del gasto público en esta materia.

Las actuaciones administrativas en materia de farmacias, ejecución de la legislación farmacéutica estatal y de gestión de la prestación farmacéutica, han venido siendo desarrolladas por diversas unidades administrativas pertenecientes a distintos órganos de la Consejería de Sanidad.

La evolución del gasto farmacéutico a lo largo de estos años, la diversidad de agentes que intervienen en la cadena del medicamento y la dispersión administrativa existente, han aconsejado unificar en un solo centro directivo la responsabilidad de la ejecución de la política farmacéutica, en aras a conseguir una mejor coordinación administrativa que dote a la Administración de una mayor eficacia, eficiencia y efectividad en este campo.

Estas razones aconsejan incrementar las competencias inicialmente otorgadas al citado centro directivo de nueva creación, dotándole de una mayor cobertura normativa que le permita un mejor desarrollo y gestión de todas las actuaciones administrativas que incidan en la política farmacéutica del Gobierno de Canarias.

Igualmente y en aras al desarrollo integral y coordinado de todas las actuaciones vinculadas a la política farmacéutica y su desarrollo, se precisa asegurar la presencia activa y relevante de la Dirección General de Farmacia en todos aquellos órganos colegiados y comisiones cuyos objetivos resulten coincidentes, en todo o en parte, con los propios de la Dirección General de Farmacia, instando, en los órganos o Comisiones ya creados, las oportunas modificaciones legislativas que garanticen este objetivo. Tal es el caso del Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas, creado por Decreto 61/1997, de 30 de abril, cuyo texto se viene ahora a modificar.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Presidencia y Justicia y de Sanidad y previa deliberación del Gobierno en su sesión de fecha 23 de marzo de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Modificación del artículo 14 bis del Decreto 32/1995, de 24 de febrero.

Se modifica en su totalidad el artículo 14 bis del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 14 bis.- Corresponde a la Dirección General de Farmacia la dirección, desarrollo y ejecución de la política farmacéutica de la Consejería competente en materia de sanidad, así como el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de medicamentos y productos sanitarios y, en concreto:

1º) Proponer, desarrollar, ejecutar, gestionar y evaluar planes, programas y actuaciones administrativas en materia de ordenación, planificación y atención farmacéutica, así como los conciertos y contratos suscritos, o que pudieran suscribirse en un futuro por el órgano competente cuando el objeto de los mismos esté relacionado con la prestación farmacéutica, los medicamentos o los productos sanitarios.

2º) En relación con las oficinas de farmacia, establecimientos y servicios farmacéuticos:

a) Convocar, instruir y resolver los concursos públicos de traslado y adjudicación de oficinas de farmacia.

b) Instruir y resolver los expedientes relativos a autorizaciones de instalación, apertura, funcionamiento, cierre provisional o definitivo, sustitución del titular, regencia, cambios de ubicación, transmisión y continuidad de funcionamiento, acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales y, en general, autorización y registro de toda clase de establecimientos y servicios farmacéuticos, así como de almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano y productos sanitarios.

c) Establecer los horarios mínimos de funcionamiento y turnos de guardia de las Oficinas de Farmacia.

d) Recibir las comunicaciones establecidas en la normativa específica de oficinas de farmacia, tales como suplencia de los titulares, ampliación de horario de atención al público, modificación de horario estival, designación de adjuntos, así como las relativas a productos sanitarios y cosméticos.

e) Inspeccionar el cumplimiento de la normativa aplicable.

3º) En relación con los medicamentos veterinarios y sin perjuicio de la competencia de otros Departamentos:

a) La autorización de almacenes mayoristas y establecimientos de dispensación, con la excepción de los establecimientos comerciales detallistas, entidades o agrupaciones ganaderas y lugares destinados a dispensación de medicamentos para animales domésticos y de compañía.

b) La inspección de servicios y establecimientos en relación con el cumplimiento de la normativa aplicable.

4º) En relación con la prestación farmacéutica, la receta médica y la prescripción:

a) Fomentar actividades de uso racional del medicamento y Atención Farmacéutica, potenciando la formación e información de los profesionales sanitarios, estableciendo medidas de racionalización y gestión de la prestación farmacéutica, coordinando los distintos niveles asistenciales entre sí y con el espacio sociosanitario, así como promoción de la educación ciudadana en esta materia.

b) Desarrollar e implementar planes, programas, actuaciones y sistemas de información, evaluación, control, visado e inspección en relación con la prestación pública en materia de medicamentos y productos sanitarios de financiación pública, ya lo sea total o parcialmente.

c) Distribuir y controlar los sellos oficiales y talonarios de recetas oficiales del Servicio Canario de la Salud y del Sistema Nacional de Salud.

d) Regular, controlar e inspeccionar las actividades de promoción y publicidad de medicamentos dirigida a los profesionales del Servicio Canario de la Salud.

e) Autorizar la publicidad de medicamentos y productos sanitarios destinada a los ciudadanos cuando su ámbito de difusión sea, exclusivamente, el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Realizar las gestiones relativas al suministro y dispensación de medicamentos extranjeros de uso no hospitalario, de conformidad con la legislación vigente.

g) Impulsar y mantener un Centro de Información de Medicamentos como órgano asesor de los profesionales sanitarios.

5º) Otras atribuciones en el campo de la intervención administrativa:

a) Dirigir y coordinar las actividades de farmacovigilancia, gestionando las alertas y comunicación de riesgos de medicamentos y reacciones adversas a los mismos.

b) Acreditar los Comités Éticos de Investigación Clínica y establecer los criterios relativos a su composición.

c) Centralizar la información y efectuar las actuaciones administrativas en materia de ensayos clínicos autorizados así como la inspección de su desarrollo.

d) Instruir, resolver e inspeccionar el desarrollo de los expedientes administrativos relativos a estudios post autorización con medicamentos.

e) Proponer medidas preventivas de protección para la salud, tal como la incautación o inmovilización de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos o productos que se presenten como medicamentos, así como prohibir provisionalmente el desarrollo de actividades de establecimientos relacionados con los citados productos, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente.

f) Proponer al Director del Servicio Canario de la Salud la adopción de medidas relativas a suspensión de funcionamiento o cierre de establecimientos cuya actividad esté relacionada con los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos o productos que se presenten como tales.

g) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos, productos sanitarios y cosméticos, ejerciendo la actividad inspectora en materia de laboratorios farmacéuticos radicados en la Comunidad Autónoma Canaria y colaborar con la Administración del Estado en materias de su competencia.

h) Ejercer la inspección y el ejercicio o propuesta de la potestad sancionadora, de conformidad con la normativa vigente, en relación con las materias propias de su competencia.

6º) Las demás que determine la normativa vigente y las que expresamente se le atribuyan o deleguen legal o reglamentariamente."

Artículo 2.- Modificación del Decreto 61/1997, de 30 de abril.

Se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto 61/1997, de 30 de abril, por el que se crea el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas, que quedan redactados con el contenido siguiente:

"Artículo 1. Comité Asesor.

Se crea el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas como órgano consultivo integrado en el Servicio Canario de la Salud y dependiente de la Dirección General de Farmacia."

"Artículo 2. Composición.

El Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas se compondrá de los siguientes miembros:

2.1. Un Presidente que será el Director General de Farmacia del Servicio Canario de la Salud, o persona en quien delegue.

Vocales:

- Dos especialistas en Pediatría y dos en Endocrinología, designados por el Director del Servicio Canario de la Salud a propuesta del Director General de Farmacia, previa consulta con las sociedades de Pediatría y Endocrinología con competencia dentro de la Comunidad Autónoma, que presentarán sus candidatos entre profesionales médicos de reconocida experiencia en el uso de la hormona de crecimiento y productos relacionados. Para su designación será necesario que presten sus servicios en hospitales del Servicio Canario de la Salud.

De entre estos especialistas figurará siempre uno de cada una de las Áreas de Salud de Gran Canaria y Tenerife.

- Un vocal, especialista en Nefrología y preferentemente también en pediatría, designado por el Director del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del Director General de Farmacia, previa consulta con las sociedades de Nefrología con competencia dentro de la Comunidad Autónoma, para entender los casos de niños con talla baja en el período prepuberal que presenten insuficiencia renal crónica.

- Un vocal representante del Centro Regional de Farmacovigilancia e Información Terapéutica de Canarias designado por el Director del Servicio Canario de la Salud, a propuesta del órgano competente de dicho centro.

2.2. El Presidente ostenta la representación del Comité, dirige sus actividades, convoca y preside las reuniones y vela por el desarrollo de las funciones encomendadas.

A efectos de adoptar acuerdos, su voto será dirimente en caso de empate.

Actuará como Secretario un Funcionario del Grupo A de la Dirección General de Farmacia o en su defecto del Servicio Canario de la Salud, con voz y voto, quien asume entre sus funciones efectuar, por orden del Presidente, las convocatorias ordinarias y extraordinarias del Comité y elaborar las actas, que someterá al visto bueno del Presidente.

La designación de los vocales se hará por períodos de dos años renovables a criterio del Director General de Farmacia."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Sanidad para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.



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