BOC - 2004/064. Jueves 1 de Abril de 2004 - 981

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

981 - Dirección General de Política Agroalimentaria.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 22 de marzo de 2004, relativa a notificación de la Resolución de cancelación de la inscripción a nombre de D. Bernardo Pulido López, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.

Descargar en formato pdf

Habiéndose dictado por este Centro Directivo Resolución de 22 de marzo de 2004, por la que se cancela la inscripción a nombre de D. Bernardo Pulido López, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, y teniendo en cuenta que la notificación del Acuerdo de inicio del procedimiento de cancelación hubo de practicarse a través de exposición de edicto en el Ayuntamiento correspondiente e inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, al ser desconocido el titular en el domicilio que consta en su expediente, es por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Notificar a D. Bernardo Pulido López, mediante exposición en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la Resolución anexa de 22 de marzo de 2004, de cancelación de la inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2004.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.

A N E X O

Resolución del Director General de Política Agroalimentaria de 22 de marzo de 2004, por la que se cancela la inscripción a nombre de D. Bernardo Pulido López, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.

Vista la inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas nº R.E. 4.637-GC, a nombre de D. Bernardo Pulido López, practicada según lo dispuesto en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo (B.O.E. de 11.4.72), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 2 de diciembre de 1970, Estatuto del vino, la viña y los alcoholes, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) El día 24 de noviembre de 1973 se anotó en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas regulado en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, la inscripción con las siguientes condiciones:

TITULAR DE LA INSCRIPCIÓN Y DOMICILIO SOCIAL: Bernardo Pulido López, calle Isa, 25, Las Palmas de Gran Canaria.

NÚMERO DE REGISTRO: R.E. 4.637-GC.

PROVINCIA: Las Palmas.

EMPLAZAMIENTO DE LA PLANTA: calle Isa, 25, Las Palmas de Gran Canaria.

PRODUCTOS INSCRITOS: vino blanco, tinto y dulce y vinagre, marca Bodegas Sardina.

2º) Esta Dirección General de Política Agroalimentaria, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 11 de junio de 1999 (B.O.C. nº 85, de 2.7.99), por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para el acceso al Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y al Registro de Productos Enológicos, comunicó a los envasadores y embotelladores inscritos con anterioridad a la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de la competencia en esta materia, que se procedería a asignarles un nuevo número de registro, consecuencia de su adaptación a las normas contenidas en la Orden mencionada.

3º) En el caso concreto que nos ocupa, el oficio dirigido al titular fue devuelto por los servicios de Correos y Telégrafos el día 7 de agosto de 2003, con la diligencia del cartero de "ausente" en el domicilio de emplazamiento de la embotelladora.

4º) El día 28 de enero de 2004 se personó en el lugar de ubicación de la embotelladora la Inspectora de calidad, constatando que "no existe la calle denominada Isa, sino Isas; personándose la Inspectora en el número 25 de la calle Isas se comprueba que en el piso bajo del edificio no hay actividad alguna y en el primer piso no hay timbre para llamar; preguntada una señora que se encuentra en la casa contigua, en el número 27 de la misma calle, indica que hace muchos años existía un negocio de venta de vino en el local comercial del número 25, después hubo un bar, pero en la actualidad no hay actividad alguna ni habita nadie en el edificio".

5º) El Servicio de Calidad Agroalimentaria de esta Dirección General de Política Agroalimentaria emitió informe proponiendo el inicio de procedimiento para cancelar la inscripción en cuestión, al deducirse de los datos que constan en su expediente que la embotelladora ha cambiado de domicilio.

6º) Esta Dirección General de Política Agroalimentaria mediante Acuerdo de 11 de febrero de 2004, inició el procedimiento de cancelación de la inscripción de referencia, concediendo al titular un plazo de diez días hábiles para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista en el mismo y proponer las pruebas y realizar las alegaciones que tuviese por convenientes.

7º) Este Acuerdo se notificó mediante anuncio expuesto en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria e inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 40, de 27 de febrero de 2004, ya que no pudo practicarse la notificación directa por ser desconocido en el domicilio de notificación. En el plazo concedido al efecto no consta la presentación de alegación alguna.

Y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 14.1 de la Orden de 11 de junio de 1999 establece que "Cualquier modificación de los datos que figuren en el expediente, y en particular los relativos a cambio de titularidad, traslado, cese en la actividad y variaciones en productos, marcas o etiquetas deberá ser comunicada previamente al órgano administrativo competente, junto con la documentación justificativa correspondiente".

Segundo.- Así, procede la cancelación de la inscripción a nombre de D. Bernardo Pulido López en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, al haberse producido un cambio de domicilio de la embotelladora sin la previa comunicación al órgano competente.

Por tanto, y teniendo en cuenta las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 282/1995, de 24 de febrero (B.O.E. de 18.3.95), y las atribuidas a esta Dirección General de Política Agroalimentaria, en materia de gestión del Registro de Productos Enológicos y del Registro de Envasadores y Embotelladores, por el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29.12.99), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con las normas generales del procedimiento contenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Cancelar la inscripción nº R.E. 4.637-GC, a nombre de D. Bernardo Pulido López, en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas, regulado en el artículo 112.4 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo (B.O.E. de 11.4.72), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 2 de diciembre de 1970, Estatuto del vino, la viña y los alcoholes.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Agricultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.



© Gobierno de Canarias