BOC - 2004/063. Miércoles 31 de Marzo de 2004 - 515

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

515 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 19 de marzo de 2004, por la que se anuncia convocatoria, por el procedimiento de concurso, para la concesión de subvenciones a Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos para gastos de funcionamiento.

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Mediante Orden de 11 de agosto de 2003, se anuncia convocatoria, por el procedimiento de concurso, para la concesión de subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y de Asociaciones de Alumnos, así como sus respectivas Confederaciones, para gastos de funcionamiento, y se dictan las bases de dicha convocatoria con carácter indefinido (B.O.E. nº 167, de 28.8.03).

En dicha Orden, en la cláusula cuarta de la convocatoria, se determina que, en cuanto a la presentación de solicitudes, lugar de presentación, concesión de las subvenciones, abono, forma de justificación y el resto de las obligaciones de los beneficiarios, las entidades que se presenten se han de ajustar a lo establecido en las bases indefinidas.

Asimismo, las bases indefinidas establecen los requisitos de la convocatoria que deben poseer las entidades que se presenten a la convocatoria y los criterios objetivos para determinar la concesión, y determinan la composición de la Comisión de Selección.

En las bases indefinidas se establece, en la cláusula cuarta, que, en cada ejercicio que se efectúe la convocatoria, se realizará una Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, donde se especifique el importe y la aplicación presupuestaria para dicho fin y que el abono de dicha subvención se realizará mediante habilitación.

En la base quinta se determina que el plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria vendrá determinado por el que apruebe el Gobierno anualmente y será determinado en la Resolución que realizará, cada ejercicio, la Dirección General de Promoción Educativa.

Asimismo, en la Orden de convocatoria se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de las convocatorias que se realicen en el marco de las bases indefinidas y se delega la realización de la convocatoria en cada ejercicio y su resolución, en el marco de las presentes bases indefinidas, en la Dirección General de Promoción Educativa.

En virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), y el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar que el plazo de presentación de solicitudes para la referida convocatoria para el curso escolar 2004/2005 será desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden hasta el 28 de mayo de 2004.

Segundo.- El importe de la presente convocatoria asciende a 180.303,63 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.11, Línea Actuación 18481802.

Tercero.- En cuanto a la presentación de solicitudes, lugar de presentación, concesión de las subvenciones, abono, forma de justificación, el resto de las obligaciones de los beneficiarios, los requisitos de la convocatoria, criterios objetivos para determinar la concesión, anexos de solicitud de la convocatoria y Comisión de Selección se atenderá a lo estipulado en las bases indefinidas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquiera que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2004.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.



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