BOC - 2004/062. Martes 30 de Marzo de 2004 - 494

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

494 - ORDEN de 3 de marzo de 2004, por la que se aprueban las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Breña Alta (La Palma).

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada a instancia del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en solicitud de incremento de las tarifas urbanas de autotaxis, para su aplicación en el municipio de Breña Alta (La Palma).

Vista la Propuesta formulada por el Director General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 25 de noviembre de 2003, se presentó a instancia del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, solicitud de modificación de tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Breña Alta, en La Palma.

2º) En sesión celebrada el día 4 de febrero de 2004, el Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la citada Comisión.

3º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en su sesión plenaria celebrada el día 4 de febrero de 2004, dictaminó aceptar la modificación de las tarifas solicitadas por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el informe del Grupo de Trabajo y en el acta de la sesión, que serán debidamente notificados a los interesados.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Segundo.- A este expediente le son de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejería de Presidencia y Justicia, y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, y demás disposiciones de general o particular aplicación.

En uso de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Aprobar las tarifas urbanas de auto-taxis, para el municipio de Breña Alta, las cuales quedarán establecidas para el año 2004 en las cuantías siguientes:


TARIFAS

Bajada de bandera 1,20 euros

Kilómetro recorrido 0,39 euros

Hora de espera 7,82 euros

Suplementos no acumulativos:

Nocturno (22 h a 6 h) 0,39 euros

Festivo 0,39 euros


Respecto al transporte de equipaje de los viajeros, se estará a lo establecido en el apartado quinto de la Orden de la Consejería de Turismo y Transportes, de 29 de abril de 2003, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de auto-taxi.

El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco céntimos.

Estas tarifas son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. En los demás casos, son de aplicación las tarifas interurbanas.

Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2004.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.



© Gobierno de Canarias