Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del requerimiento por el que se requiere documentación, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 10 de noviembre de 2003 fue efectuada la notificación del requerimiento del tenor literal:
Asunto: requerimiento de documentación abono de cuotas Seguridad Social.
A los efectos de poder reconocer la solicitud de subvención de abono de cuotas presentada por Ud. ante este Instituto, le comunico que dispone de 15 días de plazo, contados a partir de la recepción del presente escrito, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para aportar la siguiente documentación:
- D.N.I. del solicitante.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la empresa.
- Alta de la empresa en la Seguridad Social.
- Documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.
- Certificado de la Seguridad Social de que el trabajador en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos está al corriente en sus obligaciones o certificado de inexistencia de código de cuenta de cotización en el supuesto de trabajador encuadrado en el Régimen General.
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que el trabajador está al corriente en sus obligaciones a efectos de obtener subvenciones públicas.
- Declaración responsable de que el trabajador está exento en el pago del I.G.I.C. (haciendo mención de la normativa que lo exime) o certificado de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias de que el trabajador se halla al corriente del mismo.
- Documento de alta/modificación de datos de terceros del trabajador en la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.
En el supuesto de no estar legalmente obligado a cumplimentar alguno de los aspectos mencionados, podrán sustituirse por declaraciones juradas, en las que se ha de hacer mención a la normativa que exime de esa obligatoriedad.
En todo caso deberá presentarse original y dos copias de la documentación requerida.
Si transcurrido dicho plazo, no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 71 de la mencionada Ley. La mencionada documentación requerida deberá ser presentada en la Unidad de Capitalización, calle Crucita Arbelo Cruz, s/n (Lomo Apolinario), de 9 a 14 horas. Si se encuentra en Lanzarote o Fuerteventura, deberá hacerlo en la Oficina de Empleo correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, María del Pino Navarro Arroyo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2004.- La Directora, Juliana García Vega.
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