BOC - 2004/058. Miércoles 24 de Marzo de 2004 - 846

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

846 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 3 de marzo de 2004, de la Directora, relativo a notificación de Resolución por la que se deniega y se concede en parte la bonificación de cuotas de la Seguridad Social a la empresa D. Eduardo Reyes de Paz.- Expte. nº 92/02.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Eduardo Reyes de Paz de la Resolución por la que se deniega y se concede en parte la subvención de bonificación de cuotas de la Seguridad Social nº 5619, de 30 de diciembre de 2003, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución por la que se deniega y se concede en parte la subvención de bonificación de cuotas de la Seguridad Social.

Vista la documentación presentada solicitando el pago de cuotas a la Seguridad Social formulado por:

Nombre o razón social: Eduardo Reyes de Paz.

C.I.F./N.I.F.: 43.804.519 F.

Domicilio: calle Urbanización Cuevas Blancas, bloque 4, 50, 38109-Santa Cruz de Tenerife.

Nº inscr.Seguridad Social: 35/100565940.

Al amparo de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones por el ICFEM consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artº. 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, según lo establecido en el artículo 4º.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio, y por Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25 de mayo), Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre), Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril (B.O.E. 26 de abril), cuya gestión fue transferida al ICFEM por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio) y adaptada a la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por Decreto 150/2001, de 23 de julio, modificado por Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Al trabajador D. Eduardo Reyes de Paz se le concedió por Resolución Provincial del Inem, con fecha 15 de abril de 2002, la capitalización de la prestación por desempleo por un período de 653 días, iniciando la actividad con fecha 1 de mayo de 2002.

2.- Con fecha 26 de noviembre de 2003, se presentaron en el Servicio Canario de Empleo los boletines de cotización al Régimen General/o Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, correspondientes a los meses de abril a octubre de 2003.

3.- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- El Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, ha traspasado a la Comunidad Autónoma la gestión del programa establecido en la Orden de 13 de abril de 1994, por el que se regula la concesión de subvenciones consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artº. 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio.

2.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artº. 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con el Decreto 174/2003, de 17 de julio.

3.- La resolución de 6 de febrero de 2003, del Presidente del ICFEM por la que se determina el crédito consignado para financiar este programa en la aplicación 2003.23.01.322I.470.21. Proyecto 23400401. "Bonificación cuotas Seguridad Social a trabajadores perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único".

4.- Respecto al mes de abril de 2003, incumple el artº. 5.3 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, que establece "El plazo para la presentación de dichos boletines de cotización mensual, a efectos del abono de las subvenciones reguladas en esta Orden por el Instituto Nacional de Empleo expirará una vez transcurrido seis meses contados a partir del mes objeto de subvención", toda vez que el boletín correspondiente al mes de abril de 2003, fue presentado 26 de noviembre de 2003.

5.- Se cumplen los criterios establecidos en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, en lo que se refiere a los meses de mayo a octubre de 2003.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

1.- Denegar la bonificación de cuotas en el Régimen (General o Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social, correspondiente al mes de abril de 2003, por presentarlo fuera de plazo, conforme a lo establecido en el punto cuarto de los fundamentos jurídicos.

2.- Conceder la bonificación de cuotas en el Régimen (General o Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social, según se detalla a continuación:

MESES: mayo a octubre de 2003.

DÍAS: 180.

TOTAL COTIZADO: 1.257,72 euros.

BONIFICACIÓN: 50%.

TOTAL: 628,86 euros.

De acuerdo con el artº. 18 del Decreto 150/2001, modificado por el Decreto 155/2002, se entiende justificada la acción objeto de subvención, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artº. 17 del citado Decreto 150/2001, así como de las obligaciones establecidas en el artº. 4 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, si el beneficiario incumple las obligaciones a las que hace referencia el artículo 4 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, según lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden.

Notificar al interesado la presente Resolución, con indicación de que, contra ésta, que no agota la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante el Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

Propuesto en Santa Cruz de Tenerife, la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.- La Directora, Juliana García Vega."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2004.- La Directora, Juliana García Vega.



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