BOC - 2004/058. Miércoles 24 de Marzo de 2004 - 843

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

843 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 3 de marzo de 2004, de la Directora, relativo a notificación de Resolución de concesión de bonificación de cuotas de la Seguridad Social a la empresa Dña. Margarita Bucciol Lingilio.- Expte. nº 213/01.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Margarita Bucciol Lingilio de la resolución concesoria de bonificación de cuotas de la Seguridad Social nº 4989, de 7 de noviembre de 2003, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución concesoria de bonificación de cuotas de la Seguridad Social.

Vista la documentación presentada solicitando el pago de cuotas a la Seguridad Social formulado por:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Margarita Bucciol Lingilio.

C.I.F./N.I.F.: 42.181.331 K.

DOMICILIO CENTRO DE TRABAJO: calle Miguel Felita, 2, 38760-Los Llanos de Aridane, La Palma.

Nº INSCR. SEGURIDAD SOCIAL: 38/437.829.

Al amparo de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones por el ICFEM consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artº. 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, según lo establecido en el artículo 4ª.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio, y por Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25 de mayo), por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13 de diciembre), por Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril (B.O.E. de 26 de abril), cuya gestión fue transferida al ICFEM por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio) y adaptada a la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por Decreto 150/2001, de 23 de julio, modificado por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

HECHOS

1.- A la trabajadora Dña. Margarita Bucciol Lingilio se le concedió por Resolución Provincial del Inem, con fecha 24 de octubre de 2001, la capitalización de la prestación por desempleo por un período de 642 días, iniciando la actividad con fecha 5 de noviembre de 2001.

2.- Con fecha 27 de agosto de 2003, se presentaron en el Servicio Canario de Empleo los boletines de cotización al Régimen General/o Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, correspondientes a los meses de mayo a julio de 2003.

3.- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- El Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, ha traspasado a la Comunidad Autónoma la gestión del programa establecido en la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artº. 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio.

2.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con los dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con el Decreto 174/2003, de 17 de julio.

3.- La resolución de 9 de enero de 2002, del Presidente del ICFEM por la que se determina el crédito consignado para financiar este programa en la aplicación 23.01.322I.470.21. Proyecto 23400401. "Bonificación cuotas empresariales a la Seguridad Social a perceptores en la modalidad de pago único".

4.- Se cumplen los criterios establecidos en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,

R E S U E L V E:

1.- Conceder la bonificación de cuotas a la Seguridad Social correspondiente al Régimen (General o Autónomo), según se detalla a continuación:

MESES: mayo a julio de 2003.

DÍAS: 90.

COTIZADO: 628,86 euros.

BONIFICACIÓN: 50%.

TOTAL: 314,43 euros.

De acuerdo con el artº. 18 del Decreto 155/2002, citado, que modifica el Decreto 150/2001, se entiende justificada la acción objeto de subvención, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artº. 17 del citado Decreto 150/2001, así como de las obligaciones establecidas en el artº. 4 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, si el beneficiario incumple las obligaciones a las que hace referencia el artículo 4 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, según lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden.

Notificar al interesado la presente Resolución, con indicación de que, contra ésta, que no agota la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

Propuesto en Santa Cruz de Tenerife, la Subdirectora de Empleo, p.a. (Resolución nº 3.010, de 26.5.03), el Jefe de Servicio de Empleo, Ramón Aymerich de Vega.- La Directora, Juliana García Vega."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2004.- La Directora, Juliana García Vega.



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