BOC - 2004/056. Lunes 22 de Marzo de 2004 - 794

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

794 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 27 de febrero de 2004, de la Directora, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro a Francisco Javier Rodríguez Pérez.- Expte. nº 98-4731.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 13 de enero de 2004 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se acuerda iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida a D. Francisco Javier Rodríguez Pérez.

La Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE) ha verificado, mediante el examen del expediente de referencia, que por parte de D. Francisco Javier Rodríguez Pérez, beneficiario de una subvención por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), concedida mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1521, de fecha 13 de noviembre de 1998, y abonada al beneficiario el 29 de enero de 1999, ha incurrido en causa determinante de reintegro, prevista en el artículo 35.1, apartado d), del Decreto 337/1997, de 31 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en base a los siguientes motivos:

Haber incumplido con la obligación de justificar la realización de la actividad subvencionada y su coste real, y más concretamente, con la obligación contenida en el resuelvo quinto de la resolución de concesión, que establece "El perceptor de la subvención deberá presentar al año siguiente a su constitución como autónomo, certificado expedido por la Seguridad Social que acredite que en el transcurso del año anterior ha permanecido en alta (Vida Laboral) y al corriente (Certificado de encontrarse al corriente), en sus obligaciones con la Seguridad Social. Los mismos documentos deberán presentarse en el transcurso de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de 18 meses, previsto en el punto 4º de la parte dispositiva de la presente resolución, en el que acredite que durante todo este período, el beneficiario ha permanecido en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social", resultando que, del examen del contenido del expediente, se infiere de forma clara que el beneficiario no ha presentado la citada documentación en los plazos y forma establecidos.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97); en relación a lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, anteriormente citado, en concordancia con lo previsto en el artículo 91.1 y Disposición Transitoria Única.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con lo previsto en el punto 6 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 101, de 6.8.01), y de conformidad con las normas generales de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC] (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a D. Francisco Javier Rodríguez Pérez, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1521, de fecha 13 de noviembre de 1998, por los motivos expuestos en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la LRJ-PAC, haciéndole saber que contra aquél no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.

Este Acuerdo de inicio de reintegro fue firmado por la Directora del Servicio Canario de Empleo el día 13 de enero de 2004.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2004.- La Directora, Juliana García Vega.



© Gobierno de Canarias