BOC - 2004/049. Jueves 11 de Marzo de 2004 - 331

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

331 - ORDEN de 19 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para convocar para el año 2004 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En noviembre del año 2000 la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias elaboró el documento "Plan Director de Actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural en las medianías de Canarias". Dicho instrumento de planificación establece, a partir de un análisis de las potencialidades y estrangulamientos de las zonas rurales de medianías de esta Comunidad Autónoma, las principales actuaciones que desde la administración pública se deben emprender para potenciar su desarrollo sostenible durante el período 2000-2006.

Es conveniente promover en el ejercicio 2004 diversas actuaciones, análogas a las establecidas en el pasado ejercicio previa convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias nº 68, de 8 de abril de 2003, que respondan a la filosofía, fines y estrategia de desarrollo rural endógeno diseñadas en el citado Plan, para lo cual se realiza la presente convocatoria de subvenciones, que es complementaria a otra línea a convocar también por este Departamento en el presente ejercicio, cual es, subvenciones destinadas al desarrollo de las áreas rurales.

Segundo.- La Decisión nº C(2001) 228, de 22 de febrero de 2001, aprueba la concesión de una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), sección Orientación, y del Fondo Social Europeo (FSE) para un Programa Operativo Integrado en la Comunidad Autónoma de Canarias, que se integra en el Marco de Apoyo para las intervenciones estructurales en las regiones españolas del Objetivo nº 1 del período 2000-2006.

Tercero.- El "Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006" en su Eje 7 (Agricultura y Desarrollo Rural) incluye la aplicación de la Medida 5, desarrollo endógeno de zonas rurales, relativo a actividades agrarias (FEOGA-O) que contempla como actuación el "Fomento de actividades turísticas ligadas a la agricultura" (FEOGA 7.5.2).

Cuarto.- En el "Complemento de Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006" se precisa que las Medidas 5 y 9 de su Eje 7 tienen un carácter integral sobre el territorio de las zonas de medianías de esta Comunidad Autónoma, cuya delimitación es la que se define en el "Plan Director de actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural en las medianías de Canarias", que sirve de base para establecer el ámbito territorial de la presente convocatoria, el cual difiere del establecido en la convocatoria del ejercicio 2002, toda vez que se han tenido en cuenta diversos estudios e informes técnicos que justifican suficientemente la necesidad de su ampliación.

Por tanto, el ámbito territorial de actuación de la presente convocatoria es el que resulta de agregar al que se ha establecido en el "Programa Regional de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en Canarias 2000-2006" las siguientes áreas geográficas:

- En la isla de Tenerife: la superficie del Parque Rural de Anaga situada por debajo de la cota de 300 m sobre el nivel del mar.

- En la isla de Gran Canaria: las entidades de población Los Corralillos (núcleo y diseminado) y Agüimes (núcleo y diseminado) en el término municipal de Agüimes y el término municipal de San Nicolás de Tolentino en su integridad.

Quinto.- En la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003 (B.O.C. nº 254, de 31.12.03), existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEOGA-Orientación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2004 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria, las cuales vienen recogidas como anexo a esta Orden.

Tercero.- La presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis", publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001. La ayuda total concedida bajo este concepto de "mínimis" por cualquier Administración Pública a un mismo beneficiario no podrá exceder de 100.000 euros en un período de tres años.

Cuarto.- Facultar al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden, así como delegar en el mismo la facultad para resolver la presente convocatoria.

Quinto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE 2004 DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES TURÍSTICAS RELACIONADAS CON LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN LAS MEDIANÍAS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de canarias.

2. La finalidad de las inversiones será la rehabilitación de edificaciones tradicionales vinculadas a explotaciones agrarias como alojamientos de turismo rural.

3. Podrán considerarse gastos subvencionables:

- Los proyectos de rehabilitación y acondicionamiento de casas rurales, entendiendo por tales las edificaciones de arquitectura tradicional, definida conforme a las correspondientes normas de planeamiento o de excepcional valor arquitectónico, normalmente aisladas, y vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, localizadas en suelo rústico. Se entienden incluidas, en todo caso, en el concepto de casa rural, las casas solariegas familiares y las edificaciones dependientes de las mismas tales como alpendes, cuartos de aperos, cuadras, colgadizos, pajeros u otras de similar naturaleza, siempre que respondan a los conceptos tipológicos e histórico-artísticos definidos en el apartado anterior.

- Proyectos de rehabilitación y acondicionamiento de hoteles rurales, entendiendo por tales aquellos inmuebles constituidos por una sola edificación, aunque puedan contar con unidades anejas interdependientes, que reúnan las condiciones tipológicas o histórico-artísticas definidas en el apartado anterior, cuya capacidad alojativa no supere veinte habitaciones dobles o individuales.

- La rehabilitación de edificaciones que tenga por objeto restaurar las condiciones tipológicas originarias que fueron alteradas en algún momento en virtud de intervenciones que hubiesen desvirtuado las características constructivas, arquitectónicas, etc. de las indicadas edificaciones, sin que en ningún caso signifique la reconstrucción integral o de parte significativa de las mismas.

- Costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.

4. Se considerarán como inversiones no auxiliables las siguientes:

- Aquellas edificaciones que no reúnan las características tipológicas o histórico-artísticas a que hace referencia el apartado anterior.

- Los construidos con posterioridad al año 1950.

- Los integrados en suelo declarado urbano o urbanizable.

- Aquellos en los que se hubiera realizado obra nueva que supere el veinticinco por ciento (25%) de la superficie ya construida.

- Los inmuebles que aun respondiendo a alguno de los tipos señalados en el apartado anterior, hubiesen sido objeto de ampliaciones o modificaciones que no respondan a la tipología arquitectónica tradicional originaria, así como aquéllos cuyo entorno haya sido desvirtuado por la realización de edificaciones adyacentes u obras que no respondan a dicha tipología.

- Los inmuebles que no se ajusten al principio de unidad de explotación, entendida como la exigencia de sometimiento a una única titularidad empresarial de la actividad de explotación turística alojativa.

- Las instalaciones móviles y estacionales de acampada, los campamentos, albergues, refugios o análogos.

- Tampoco constituyen objeto de subvención las inversiones destinadas a mobiliario, menaje y resto de equipamiento.

- La realización de obras complementarias en inmuebles destinados a alojamiento de turismo rural que ya estén en funcionamiento.

- Adquisición de inmuebles.

5. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Base 2.- Requisitos.

1. Para la concesión de la subvención se han de cumplir los siguientes requisitos:

A) Del beneficiario:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria.

b) Que sean propietarios o posean el derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien en cuestión.

c) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

d) Que hayan procedido a justificar las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 337/1997.

e) Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

f) Que no hayan recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

g) Mantenerse como titular de la actividad que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión. No obstante, si durante este período de cinco años el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el período que reste, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.

h) Que se comprometan a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años, los activos fijos inventariables, así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario.

i) Que cumplan lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) De la inversión:

Podrán acogerse a la presente convocatoria las inversiones cuyo ámbito territorial sea el siguiente:

a) En la isla de Tenerife, las actuaciones que se realicen en áreas superiores a la cota de 300 metros sobre el nivel del mar, excluyéndose los núcleos de población superiores a 10.000 habitantes. Además, también podrá acogerse a la presente convocatoria la superficie del Parque Rural de Anaga situada por debajo de la cota de 300 m sobre el nivel del mar.

b) En la isla de Gran Canaria, las actuaciones que se realicen en áreas superiores a la cota de 300 metros sobre el nivel del mar, excluyéndose los núcleos de población superiores a 10.000 habitantes. Además, también podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades de población Los Corralillos (núcleo y diseminado) y Agüimes (núcleo y diseminado) en el término municipal de Agüimes, así como el término municipal de San Nicolás de Tolentino en su integridad.

c) En las islas de La Palma, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El Hierro, las actuaciones que se realicen en toda su extensión geográfica.

d) Las inversiones objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad al 30 de octubre de 2003, y ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

e) Además han de cumplir lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales y el nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/99, del Consejo, en lo relativo a financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria:

a) Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta (464.740,00) euros, de los cuales, 319.740,00 euros se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.21 y 13.04.531A.780.11, Proyecto de Inversión (P.I.) 02713402, denominado "Actividades turísticas ligadas a la agricultura (FEOGA-7.5.2)", y 145.000,00 euros se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.21 y 13.04.531A.780.11, Proyecto de Inversión (P.I.) 02713400, denominado "Desarrollo Rural (MAPA)".

b) Del importe que se convoca, se destinarán ciento diecinueve mil quinientos (119.500,00) euros al ejercicio de 2004, y trescientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta (345.240,00) euros al ejercicio de 2005.

c) Los importes anteriormente reseñados podrán incrementarse con los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o incorporación de los remanentes de créditos del ejercicio 2003 que autorice la Dirección General de Planificación y Presupuesto, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Volumen de inversión auxiliable, tipo y cuantía de las subvenciones.

a) El volumen máximo de inversión a subvencionar será de noventa mil (90.000,00) euros.

b) La cuantía de la subvención será como máximo del 45% con respecto a la inversión aprobada por la Dirección General de Estructuras Agrarias.

3. Compatibilidad con otras subvenciones.

a) Las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de subvenciones, siempre que el importe total de la ayuda concedida a un mismo beneficiario no supere los 100.000 euros durante un período de 3 años a partir de la primera ayuda de "mínimis".

b) El tope establecido en el apartado anterior no afecta a la posibilidad del beneficiario de acogerse a otras ayudas en el marco regímenes notificados y aprobados por la Comisión Europea, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los topes previstos por las normas de la Unión Europea.

Base 4.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2. La solicitud deberá cumplimentarse en todos sus apartados en el impreso oficial que figura como anexo I.

3. En las solicitudes para actividades turísticas relacionadas con explotaciones agrarias el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier administración pública o entidad responsable de la gestión de fondos públicos. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se compromete a aportar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.

g) Que no ha realizado las inversiones objeto de subvención con anterioridad a la fecha 30 de octubre de 2003.

h) Que se compromete a mantenerse como titular de la actividad que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión.

i) Que no ha recibido, para éste u otros proyectos, alguna otra ayuda en concepto de "mínimis" de cualquier otra administración pública o de entidades responsables de la gestión de fondos públicos. En caso contrario, deberá hacer constar las que ha solicitado y el importe de las recibidas.

j) Que se compromete a cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. El peticionario deberá acompañar la siguiente documentación por duplicado.

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad del derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien en cuestión, debidamente liquidados.

d) Plano de situación y planos catastrales del inmueble donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

e) Autorización previa al ejercicio de actividad turística reglamentada, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias, o en su caso, solicitud de la misma.

f) Proyecto técnico básico o de ejecución de las obras, elaborado por técnico competente y debidamente visado por el correspondiente colegio oficial.

g) Memoria descriptiva de la acción a subvencionar con documentación gráfica y fotográfica que hará mención expresa del número de plazas alojativas a crear. Esta memoria se podrá incluir en el proyecto presentado.

h) Presupuesto de las inversiones para las que se solicita la subvención en el que se reflejen las distintas unidades de obra (mediciones y presupuesto), en los casos en que el proyecto presentado no lo incluya.

i) En su caso, estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico.

j) Plan de inversiones desglosado por año natural, plazo de realización del objeto y coste, de acuerdo al modelo del anexo III.

k) Plan de financiación y previsión de gastos o ingresos de la actividad a desarrollar, de acuerdo al modelo del anexo IV.

l) En su caso, documentación que acredite la condición de agricultor profesional, agricultor no profesional o joven agricultor de acuerdo a lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

5. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión. Dicho requerimiento será notificado a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

6. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo II.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Estructuras Agrarias, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento será notificado a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3. La Dirección General de Estructuras Agrarias dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento antes del 30 de septiembre de 2004, salvo que el Acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, fije uno menor, en cuyo caso se estará a este último.

4. En la resolución de concesión se hará constar, además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado, el presupuesto aprobado, el Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

5. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias. El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en el anexo II.

7. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de 1 mes contado a partir de que finalice el de aceptación previsto en el apartado 1.A de la base 7.

8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

9. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión y la presentación de la documentación de la base 7. En caso de que se incumpla lo requerido en este apartado, quedará sin efecto la subvención concedida.

10. La Dirección General competente modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

11. La Dirección General podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

A) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

B) A la presentación, en el mismo plazo y con los efectos fijados en el apartado A, de la siguiente documentación por duplicado:

a) Autorización previa al ejercicio de actividad turística reglamentada, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias.

b) Licencia de obras o solicitud de la misma.

c) En el supuesto que las inversiones vayan a realizarse en explotaciones ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.

d) Cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

2. El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de esta convocatoria será el que se fije en la resolución de concesión, sin que supere en ningún caso el 1 de diciembre de 2005. No obstante por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. La ampliación del plazo a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes al vencimiento del mismo, y no podrá rebasar la fecha anteriormente señalada.

3. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.

4. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra o actividad objeto de subvención.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

3. En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados por el interesado fuesen inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado.

A) Abono anticipado.

1. Salvo en el caso de subvenciones para la realización de obras, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención.

2. Será preciso el previo informe favorable, en atención a la disponibilidad de fondos, del órgano competente en materia de tesoro de las resoluciones de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del Servicio Canario de la Salud en las que se disponga el abono anticipado, total o parcial, de subvenciones, cuando el importe del anticipo exceda de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con tres céntimos (150.253,03 euros).

3. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso, prestar las garantías a que se refiere el apartado siguiente.

4. Para proceder al abono anticipado del importe total o parcial de las subvenciones los beneficiarios habrán de prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado total o parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros) el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

B) Abono anticipado en obras.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el apartado anterior, en las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta por ciento del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

2. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el apartado anterior.

3. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 1 de diciembre del año 2005, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado 2 de la base 7, en cuyo caso la Dirección General competente lo fijará. Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario y dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que, antes del 1 de diciembre de cada año, se justifique la realización de la inversión correspondiente a la misma.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

4. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificaciones de obra ajustadas al proyecto subvencionado, firmadas por técnico competente, por la propiedad y el contratista debidamente identificado, visadas por el correspondiente colegio oficial.

- Licencia de obras, en los casos en que no se haya presentado en aceptación.

- Autorización de apertura como alojamiento de turismo rural. Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario, este documento se deberá presentar junto con la justificación del segundo ejercicio.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

- Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta corriente del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

- Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

5. En todo caso, los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio.

6. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Estructuras Agrarias acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) A cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, nº 1159/2000, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y el nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/99, del Consejo, en lo relativo a financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de su Disposición Transitoria Segunda y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - página 3059

N E X O I I

CRITERIOS DE PREFERENCIA

PARA RESOLVER LA CONVOCATORIA

En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que se especifican en los siguientes apartados, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación. En situación de empate en la puntuación total, serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor.

a) Inmuebles vinculados a explotaciones registradas como explotación agraria prioritaria, 2 puntos.

b) Condición de agricultor profesional, 2 puntos.

c) Proyectos emprendidos por mujeres, 2 puntos.

d) Proyectos emprendidos por jóvenes, 2 puntos (no haber cumplido la edad de 40 años a 31 de diciembre de 2004).

e) Proyectos que contemplen la utilización de energías renovables o incluyan la adopción de tecnologías blandas, 2 puntos.

f) En función del presupuesto se asignará una puntuación de acuerdo con la fórmula siguiente (máximo 2 puntos):

Puntuación = 90.000/PRESUPUESTO PRESENTADO

g) Presupuesto por plaza alojativa creada de acuerdo con la siguiente fórmula (máximo 2 puntos):

Puntuación = Nº DE PLAZAS ALOJATIVAS x 10.000/PRESUPUESTO PRESENTADO

h) Inversiones que vayan a realizarse en explotaciones ubicadas en suelo clasificado como reserva especial agraria o en Parques Rurales, 1 punto.

i) Las puntuaciones obtenidas en los apartados a), b), c) y d) son mutuamente excluyentes.

A N E X O I I I

PLAN DE INVERSIONES PREVISTO

El plazo de ejecución del proyecto es de ............................................................................................................... meses.

Fecha de inicio: ...................................................................................................................................................................

Fecha prevista de finalización: .........................................................................................................................................

Desglose de la inversión por años:

2004: ...................................................................................................................................................................... euros.

2005: ...................................................................................................................................................................... euros.

Inversión total: ....................................................................................................................................................... euros.

En ......................................................................................, a ....................... de ................................................. de 2004.

El peticionario (o su representante)

Fdo.: ...................................................

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS.

A N E X O I V

PLAN DE FINANCIACIÓN PREVISTO

Inversión prevista: ................................................................................................................................................... euros.

FINANCIACIÓN

Fondos propios: ....................................................................................................................................................... euros.

Créditos Bancarios: ................................................................................................................................................ euros.

Otros (*): ................................................................................................................................................................ euros.

Subvención solicitada: ........................................................................................................................................... euros.

(*) Definir a continuación estos otros tipos de financiación:

En ............................................................................................, a .................... de ............................................. de 2004.

El peticionario (o su representante)

Fdo.: ........................................

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS.



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