BOC - 2004/039. Jueves 26 de Febrero de 2004 - 552

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

552 - EDICTO de 13 de enero de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000976/2001.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: ordinario 0000976/2001.

PARTE DEMANDANTE: D. Ildefonso Machado La Roche Machado.

PARTE DEMANDADA: Dña. Soraya Hernández Sánchez y D. Mamadou Diallo Diallo.

SOBRE: juicio arrendaticio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del texto literal siguiente:

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de juicio ordinario 0000976/2001 seguido entre partes, de una como demandante D. Ildefonso Eugenio La Roche Machado en beneficio de la Comunidad Hereditaria de Dña. Magdalena Machado del Hoyo, representado por la Procuradora Dña. Concepción Collado Lara y defendida por el Letrado Dña. Lourdes Rodríguez de Azero Cullen y de otra, como demandada Dña. Soraya Hernández Sánchez y Mamadou Diallo Diallo, sobre juicio arrendaticio (...).

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Concepción Collado Lara en nombre y representación de D. Ildefonso Eugenio La Roche actuando en beneficio de la Comunidad Hereditaria de la causante Dña. Magdalena Machado del Hoyo, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento del apartamento sito en la calle Elías Ramos González, Edificio Tahodio nº 12, apartamento Bloque B-11 de esta capital, dando lugar al desahucio por falta de pago de las rentas adeudadas y cantidades asimiladas ascendientes a 13.189,33 euros y las que se devenguen hasta el lanzamiento, condenando a la demandada arrendataria a que deje libre la finca descrita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento para el caso de no realizarlo dentro de plazo, condenando solidariamente a los demandados a que abonen al actor las cantidades adeudadas hasta la fecha que ascienden a 13.189,33 euros, más las cantidades que adeuden hasta el momento de lanzamiento y entrega de la posición efectiva de la finca, más los intereses legales producidos desde la interposición de la demanda que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia y con condena al pago de las costas.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al libro de sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese a los demandados rebeldes en la forma establecida en el artº. 497 de la LEC 1/2000.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 13 de enero de 2004 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncio del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2004.- El/la Secretario Judicial.



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