BOC - 2004/032. Martes 17 de Febrero de 2004 - 225

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

225 - ORDEN de 6 de febrero de 2004, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, de un puesto de trabajo efectuada por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 30 de octubre de 2003.

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Efectuada convocatoria pública mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de fecha 30 de octubre de 2003 (B.O.C. nº 220, de 11.2.03), para la provisión por el procedimiento de libre designación, de un puesto referenciado en ella, que consta en la vigente relación de puestos de trabajo de este Departamento.

Visto el informe evacuado por la Dirección General de la Función Pública, de fecha 9 de diciembre de 2003, en relación con las solicitudes presentadas para participar en el mencionado procedimiento de provisión.

Visto el informe-propuesta del titular del Centro Directivo de fecha 21 de enero de 2004, al que se encuentra adscrito el puesto de trabajo convocado.

Considerando lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo establecido en el artículo 78.4º de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Considerando que por este Departamento se ha observado debidamente el procedimiento legalmente establecido en el artículo 20.1ª, letra c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en conexión con lo prevenido en el artículo 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y 17 y siguientes del Decreto 48/1998, de 17 de abril.

Considerando la competencia atribuida al titular de este Departamento en el artículo 29.12º, letra c), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por las Disposiciones vigentes,

R E S U E L V O:

Primero.- Nombrar a la funcionaria de carrera Dña. Gisela Gutiérrez Rodríguez, en la que concurren todos los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, para el desempeño del puesto de trabajo, que se indica:

APELLIDOS Y NOMBRE: Gutiérrez Rodríguez, Gisela.

CENTRO DIRECTIVO: Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.

UNIDAD: Apoyo al Director General.

DENOMINACIÓN: Secretaria/o Alto Cargo (nº 08.22.01.001).

NIVEL: 18.

COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 26.00.

VÍNCULO: F.C.

ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA: C.A.C.

GRUPO: D.

ADSCRIPCIÓN AL CUERPO/ESCALA: Auxiliar.

JORNADA: especial.

LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Las Palmas de Gran Canaria (3.43).

Segundo.- La funcionaria nombrada cesará en su actual puesto de trabajo en el plazo de tres (3) días, contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden, y habrá de tomar posesión en igual plazo si reside en esta isla, o en un mes si reside fuera de ella, contado desde el día siguiente al cese.

Tercero.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este mismo Órgano en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o ante la Sala de lo Contencioso en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente en el plazo de dos (2) meses, contados al día siguiente al de su publicación significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso de contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2004.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.



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