BOC - 2004/031. Lunes 16 de Febrero de 2004 - 214

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

214 - ORDEN de 4 de febrero de 2004, por la que se crean y regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Dirección General de Deportes.

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La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en su artículo 20, apartado primero, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el apartado segundo del citado precepto viene a señalar el contenido al que tendrá que hacer referencia cada uno de los ficheros: a) finalidad y usos previstos; b) personas o colectivos; c) procedimiento de recogida de datos; d) estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos personales; e) cesiones; f) órganos responsables; g) servicios o unidades gestoras; y, h) medidas de seguridad.

Asimismo, el artículo 39.1 de la citada Ley Orgánica 15/1999, dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia de Protección de Datos y, en su apartado segundo, que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Por último, la Disposición Adicional Primera de dicha Ley establece que los ficheros y tratamientos automatizados inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos deberán adecuarse a la presente Ley Orgánica dentro del plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor, y que las Administraciones Públicas responsables de ficheros de titularidad pública, deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente.

En su virtud, atendiendo al principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución, así como al derecho fundamental de la intimidad personal, proclamado en su artículo 18.1, y desarrollado por la mencionada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en uso de la competencia conferida por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de ficheros.

Se crean en el ámbito de la Dirección General de Deportes los ficheros automatizados que contienen y procesan datos de carácter personal, que se describen y relacionan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

Los ficheros automatizados que se relacionan en el anexo de esta Orden, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, en la presente Orden y, en las demás normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3.- Obligaciones de los responsables.

El titular de la Dirección General de Deportes, responsable de los ficheros creados por esta Orden, está obligado a:

a) Adoptar las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos obtenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

b) Adoptar todas las medidas conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.

c) Adoptar las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos obtenidos se utilizan exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades establecidas en cada caso con respecto a cada uno de los ficheros incluidos en los anexos de esta Orden.

d) Advertir a los cesionarios de los datos de su obligación de dedicarlos únicamente a la finalidad para la que son cedidos.

Artículo 4.- Oposición, acceso, rectificación o cancelación.

Los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, serán ejercitados, de conformidad con lo dispuesto en la misma y en su normativa reglamentaria de desarrollo, ante el órgano competente para ello que se designa, con respecto a cada uno de los ficheros, en el anexo de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Deportes para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

FICHEROS AUTOMATIZADOS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES.

FICHERO Nº 1: REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE CANARIAS.

1º) Descripción, finalidad y usos del fichero:

Gestión del Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

2º) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Entidades deportivas con sede en Canarias.

3º) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Los interesados o sus representantes legales.

4º) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

- Estructura: Base de datos en SQL.

- Datos de características personales: nombre de la entidad, de su representante legal, de los fundadores de la entidad y de los miembros de su junta directiva; D.N.I./N.I.F. y domicilio de todas las personas físicas señaladas anteriormente; C.I.F. y domicilio de la entidad; datos de actividades de la entidad.

5º) Cesiones de datos de carácter personal:

El Registro de Entidades Deportivas de Canarias es público y dará fe de los datos que en él se contengan. Cualquier interesado, en los términos de la legislación de procedimiento administrativo común, puede consultar los datos que en él se contienen.

En ningún caso se considerará interés directo, personal y legítimo, la petición de datos destinados a estadísticas, campañas divulgativas, promocionales, comerciales o análogas. Asimismo, no se admitirán solicitudes genéricas de datos.

6º) Órgano administrativo responsable del fichero:

Dirección General de Deportes.

7º) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación cuando proceda:

Servicio de Deportes de la Dirección General de Deportes, calle Murga, 52-54, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

8º) Medidas de seguridad y su nivel:

Medidas de seguridad de nivel básico.

FICHERO Nº 2: AYUDAS A FEDERACIONES DEPORTIVAS DE CANARIAS Y CLUBES DEPORTIVOS PARA SUS ACTIVIDADES.

1º) Descripción, finalidad y usos del fichero:

Gestión y seguimiento de las ayudas a clubes deportivos y Federaciones Deportivas Canarias para sus actividades.

2º) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Clubes deportivos y Federaciones Deportivas Canarias perceptoras de las ayudas.

3º) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Solicitudes de los interesados o sus representantes legales.

4º) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

- Estructura: Base de datos en ACCESS.

- Datos de características personales: nombre de la entidad y de su representante legal; D.N.I./N.I.F. y domicilio del representante legal; C.I.F. y domicilio de la entidad; datos de actividades de la entidad.

5º) Cesiones de datos de carácter personal:

No se prevén cesiones.

6º) Órgano administrativo responsable del fichero:

Dirección General de Deportes.

7º) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación cuando proceda:

Servicio de Deportes de la Dirección General de Deportes, calle Murga, 52-54, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

8º) Medidas de seguridad y su nivel:

Medidas de seguridad de nivel básico.

FICHERO Nº 3: JUEGOS DEPORTIVOS EN EDAD ESCOLAR.

1º) Descripción, finalidad y usos del fichero:

Inscripción de los deportistas en edad escolar y técnicos para su participación en los campeonatos de Canarias, estatales e internacionales en edad escolar, así como la afiliación a entidad aseguradora con motivo de dicha participación.

2º) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Deportistas en edad escolar y técnicos participantes en los campeonatos de Canarias, estatales e internacionales en edad escolar.

3º) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Obtención de datos a través de formularios de inscripciones presentados por entidades participantes en los campeonatos.

4º) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

- Estructura: Base de datos en ACCESS.

- Datos de características personales: nombre y apellidos, D.N.I./N.I.F. y fecha de nacimiento.

5º) Cesiones de datos de carácter personal:

A las entidades organizadoras de los campeonatos de Canarias, estatales e internacionales en edad escolar, así como a entidad aseguradora.

6º) Órgano administrativo responsable del fichero:

Dirección General de Deportes.

7º) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación cuando proceda:

Servicio de Deportes de la Dirección General de Deportes, calle Murga, 52-54, 35003-Las Palmas de Gran Canaria

8º) Medidas de seguridad y su nivel:

Medidas de seguridad de nivel básico.

FICHERO Nº 4: COMITÉ CANARIO DE DISCIPLINA DEPORTIVA.

1º) Descripción, finalidad y usos del fichero:

Recogida y conservación de los datos personales de los interesados en los procedimientos incoados por el Comité Canario de Disciplina Deportiva.

2º) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Interesados en los procedimientos incoados por el Comité Canario de Disciplina Deportiva.

3º) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Obtención de datos a través de los escritos y resto de la documentación presentada por los interesados.

4º) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

- Estructura: Base de datos en ACCESS.

- Datos de características personales: nombre y apellidos, D.N.I./N.I.F. y domicilio.

5º) Cesiones de datos de carácter personal:

Salvo la eventual remisión de los expedientes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la interposición de recursos contra las decisiones del Comité, no se prevén cesiones.

6º) Órgano administrativo responsable del fichero:

Comité Canario de Disciplina Deportiva.

7º) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación cuando proceda:

Comité Canario de Disciplina Deportiva, calle Murga, 52-54, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

8º) Medidas de seguridad y su nivel:

Medidas de seguridad de nivel básico.

FICHERO Nº 5: JUNTA CANARIA DE GARANTÍAS ELECTORALES DEL DEPORTE.

1º) Descripción, finalidad y usos del fichero:

Recogida y conservación de los datos personales de los interesados en los procedimientos incoados por la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

2º) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Interesados en los procedimientos incoados por la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

3º) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Obtención de datos a través de los escritos y resto de la documentación presentada por los interesados.

4º) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

- Estructura: Base de datos en ACCESS.

- Datos de características personales: nombre y apellidos, D.N.I./N.I.F. y domicilio.

5º) Cesiones de datos de carácter personal:

Salvo la eventual remisión de los expedientes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la interposición de recursos contra las decisiones de la Junta, no se prevén cesiones.

6º) Órgano administrativo responsable del fichero:

Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

7º) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación cuando proceda:

Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, calle Murga, 52-54, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

8º) Medidas de seguridad y su nivel:

Medidas de seguridad de nivel básico.

FICHERO Nº 6: REGISTRO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEPORTIVAS.

1º) Descripción, finalidad y usos del fichero:

Gestión del Registro de Actividades de Formación Deportiva.

2º) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener los datos:

Alumnos y profesores de las actividades de formación organizadas o autorizadas por la Dirección General de Deportes.

3º) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Obtención de datos a través de los escritos y resto de la documentación presentada por los interesados.

4º) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

- Estructura: Base de datos en ACCESS.

- Datos de características personales: nombre y D.N.I. del director de la formación deportiva; nombre y titulación académica o deportiva del profesorado y del tribunal de pruebas; nombre, fecha y lugar de nacimiento y D.N.I. de los alumnos.

5º) Cesiones de datos de carácter personal:

El Registro de Actividades de Formación Deportiva es público y dará fe de los datos que en él se contengan. Cualquier Administración Pública o particular interesado, en los términos de la legislación de procedimiento administrativo común, puede acceder a los datos que en él se contienen.

6º) Órgano administrativo responsable del fichero:

Dirección General de Deportes.

7º) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación cuando proceda:

Servicio de Deportes de la Dirección General de Deportes, calle Murga, 52-54, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

8º) Medidas de seguridad y su nivel:

Medidas de seguridad de nivel básico.



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