BOC - 2004/025. Viernes 6 de Febrero de 2004 - 171

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

171 - Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.- Resolución de 16 de septiembre de 2003, de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

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Vista la solicitud presentada por D. Javier Velasco Núñez, en nombre y representación de la empresa Instituto Canario de Investigaciones en la Construcción, S.A. (ICINCO) para la acreditación de sus instalaciones de laboratorio, situadas en el Polígono Industrial Valle de Güímar, manzana 5, parcela 33, c.p. 38509-Arafo (Santa Cruz de Tenerife), en el área de:

- Área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y materiales constituyentes en viales (VSG).

Dado que el expediente se ha tramitado de conformidad con el Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), por el que se aprueban las Disposiciones Reguladoras Generales de la Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89), y la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento (B.O.E. nº 193, de 13.8.02), y que consta que se han cumplido todos los trámites reglamentarios:

A propuesta del Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción de Santa Cruz de Tenerife, esta Viceconsejería

R E S U E L V E:

Primero.- Conceder la acreditación al Laboratorio I.C.I.N.C.O., S.A., con domicilio social en el Polígono Industrial Valle de Güímar, manzana 5, parcela 33, c.p. 38509-Arafo (Santa Cruz de Tenerife), en el área:

- Área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y materiales constituyentes en viales (VSG), en sus ensayos básicos, con la referencia 08001VSG03.

Segundo.- La presente acreditación tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por un período de cinco años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Las inspecciones periódicas para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la acreditación durante el período de los cinco años, se realizarán por el Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Cualquier variación en las condiciones que afecten al objeto de la acreditación, deberá ser comunicada al Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción, en el momento que se produzca.

Quinto.- La presente Resolución se comunicará a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento para su inscripción en el Registro General de Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad de la Edificación, con la referencia: 08001VSG03.

Sexto.- La presente Resolución queda supeditada a todas las obligaciones y deberes que se deriven del Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), del Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89), y de la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento (B.O.E. nº 193, de 13.8.02).

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2003.- El Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación, Gregorio Guadalupe Rodríguez.



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