BOC - 2004/020. Viernes 30 de Enero de 2004 - 143

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

143 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 22 de enero de 2004, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de noviembre de 2003, relativo a la tasación conjunta de la Unidad de Actuación nº 19 "Las Majadillas", término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 5 de noviembre de 2003, relativo a la tasación conjunta de la Unidad de Actuación nº 19 "Las Majadillas", término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2004.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Tasación conjunta de la Unidad de Actuación nº 19 "Las Majadillas", término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Primero.- Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 202.6 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto, el expediente de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos de la Unidad de Actuación nº 19 "Las Majadillas", en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria).

Segundo.- La presente resolución, que implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, deberá notificarse expresamente a los titulares de los bienes y derechos, conforme determina el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión ya citado, confiriéndoles un plazo de veinte (20) días durante los cuales podrán manifestar por escrito su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado. Transcurrido dicho plazo sin formular oposición, se entenderá tácitamente aceptado, tal y como previene el apartado 9 del referido artículo 202.

Tercero.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses anta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción notificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

La presente certificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.



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