BOC - 2004/020. Viernes 30 de Enero de 2004 - 140

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

140 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 22 de enero de 2004, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de noviembre de 2003, relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en la zona de Argana, término municipal de Arrecife (Lanzarote).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 5 de noviembre de 2003, relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en la zona de Argana, término municipal de Arrecife, Lanzarote, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2004.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en la zona de Argana, término municipal de Arrecife, Lanzarote.

PROCEDIMIENTO

Primero.- Aprobar definitivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la modificación puntual del Plan General de Ordenación de Arrecife (Lanzarote), en la zona de Argana, consistente en reordenación del área para configuración de una gran superficie destinada a equipamiento deportivo, al haberse corregido las carencias detectadas por la Ponencia Técnica de esta Comisión en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2003.

Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Arrecife y al Cabildo Insular de Lanzarote.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

La presente certificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.



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