BOC - 2004/020. Viernes 30 de Enero de 2004 - 139

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

139 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 16 de enero de 2004, por la que se convoca la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de 18 años y se dictan instrucciones para su realización.

Descargar en formato pdf

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, LOCE (B.O.E. nº 307, de 24.12.02), establece en su artículo 53.3 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las condiciones básicas que establezca el Gobierno, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria.

Asimismo, la Orden de 28 de abril de 1999, por la que se establecen las normas para el desarrollo del calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo para la Educación de Personas Adultas en Canarias (B.O.C. nº 65, de 21.5.99), determina que la Administración educativa podrá organizar, en las condiciones que a tal efecto se establezcan, pruebas para que las personas adultas puedan acceder directamente a la titulación de Graduado en Educación Secundaria. Por otra parte, el Decreto 79/1998, de 28 de mayo, por el que se establece el currículo de la Formación Básica para la Educación de las Personas Adultas (B.O.C. nº 72, de 12.6.98), determina las capacidades que deberán alcanzar estas personas para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria. La Orden de 28 de junio de 1999 (B.O.C. nº 100, de 28.7.99), dispone también que la evaluación de las personas adultas deberá tener en cuenta el grado de consecución de las capacidades expresadas en los objetivos generales y de cada ámbito de formación. El Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero de 2002 (B.O.E. nº 41, de 16 de febrero) establece las condiciones básicas que han de regir las pruebas previstas en el artº. 52.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de 18 años.

Por todo ello, y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 6 de la Orden de 28 de abril de 1999, y en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocatoria de la prueba.

Convocar la celebración de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria establecida en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para lo que se constituirán las Comisiones Evaluadoras que se precisen.

Segundo.- Requisitos de los aspirantes.

1. Podrán inscribirse para la realización de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria aquellas personas que cumplan dieciocho años en el año de convocatoria de las pruebas y no estén cursando oficialmente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Básica de Personas Adultas en el presente curso escolar.

2. Para la realización de la prueba los aspirantes acreditarán su identidad con el D.N.I., pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido.

Tercero.- Centros en los que se realizará la prueba.

La prueba se celebrará en:

A) PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:

- Centro de Educación de Personas Adultas de Puerto de la Cruz.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Guía de Isora.

- Centro de Educación de Personas Adultas de San Cristóbal (La Laguna).

- Centro de Educación de Personas Adultas de Tejina.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Santa Cruz de Tenerife.

- Centro de Educación de Personas Adultas Guayafanta (La Palma).

- Centro de Educación de Personas Adultas de San Sebastián de La Gomera.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Valverde.

- Centro de Educación a Distancia de Santa Cruz de Tenerife.

B) PROVINCIA DE LAS PALMAS:

- Centro de Educación de Personas Adultas de Las Palmas-Ciudad Alta.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Gáldar.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Telde.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Santa Lucía de Tirajana.

- Centro de Educación de Personas Adultas Titerroygatra (Lanzarote).

- Centro de Educación de Personas Adultas de Fuerteventura-Norte.

- Centro de Educación de Personas Adultas de Fuerteventura-Sur.

- Centro de Educación a Distancia "Profesor Félix Pérez Parrilla" de Las Palmas.

Cuarto.- Fechas de realización de las pruebas.

Las pruebas se realizarán de acuerdo con el siguiente calendario:

- Primera convocatoria: los días 23, 24 y 25 de marzo de 2004.

- Segunda convocatoria: los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2004.

Quinto.- Contenidos de la prueba.

1. Las pruebas tendrán por objeto valorar los objetivos generales, las capacidades y contenidos previstos para las personas adultas, según lo establecido en el Decreto 79/1998, de currículo de la Formación Básica para la Educación de las Personas Adultas (B.O.C. nº 72, de 12.6.98).

2. Los contenidos se agruparán en los siguientes grupos:

2.1. Grupo Lingüístico.

Comprenderá los ejercicios de:

- Área de Comunicación: Lengua Castellana y Literatura.

- Área de Comunicación: Lengua Extranjera.

2.2. Grupo Científico-Tecnológico.

Comprenderá los ejercicios de:

- Área del Conocimiento Matemático.

- Área del Conocimiento Natural.

- Área del Trabajo y Sociedad (bloque temático de Tecnología y Sociedad).

2.3. Grupo de Ciencias Sociales.

Comprenderá los ejercicios de:

- Área del Conocimiento Social.

- Área de Trabajo y Sociedad (bloque temático de Sociedad y Trabajo).

- Área de Desarrollo Personal y Participación Social.

3. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos establecerá los criterios para la elaboración y valoración de las pruebas, que serán confeccionadas por una Comisión propuesta por dicha Dirección General.

Sexto.- Inscripción para la prueba.

1. La matrícula para la realización de la prueba deberá formalizarse en aquellos centros designados en el apartado tercero de esta Resolución para la celebración de la misma.

2. Para la inscripción se utilizará el modelo que figura en el anexo I de esta Resolución, al que deberá acompañarse una fotocopia del D.N.I. o cualquier otro documento acreditativo de la identidad del participante legalmente reconocido y, en el caso de tener superada una o varias de las áreas de 4º de la E.S.O. o de la Formación Básica de Personas Adultas objeto de la prueba, de la documentación que lo acredite.

3. Los plazos de inscripción para las pruebas serán los siguientes:

- Primera convocatoria: del 8 al 12 de marzo de 2004.

- Segunda convocatoria: del 1 al 6 de septiembre de 2004.

4. Los centros que impartan Educación de Personas Adultas, las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y la Inspección de Educación difundirán la información sobre estas pruebas en sus respectivos ámbitos y zonas de actuación.

5. En las islas de Gran Canaria y Tenerife, cuando el número de inscritos para la realización de la prueba en los centros determinados sea inferior a doce, deberán agruparse en el centro de mayor número de solicitantes más cercano.

6. Los centros entregarán a las Comisiones Evaluadoras la documentación del alumnado inscrito, en las siguientes fechas:

Primera convocatoria: 15 de marzo de 2004.

Segunda convocatoria: 7 de septiembre de 2004.

7. Las Comisiones Evaluadoras comunicarán a los CEPA el listado provisional de admitidos, excluidos, áreas exentas y los lugares y horarios de celebración de las pruebas en las siguientes fechas:

Primera convocatoria: 17 de marzo de 2004.

Segunda convocatoria: 9 de septiembre de 2004.

8. Contra estas listas cabe presentar reclamación, si las hubiese:

Primera convocatoria: hasta el 18 de marzo de 2004.

Segunda convocatoria: hasta el 10 de septiembre de 2004.

9. La resolución de estas reclamaciones será comunicada en las siguientes fechas:

Primera convocatoria: el día 19 de marzo de 2004.

Segunda convocatoria: el día 13 de septiembre de 2004.

Séptimo.- Comisiones Evaluadoras.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos designará las Comisiones Evaluadoras que tendrán la responsabilidad de valorar y calificar las pruebas a las que se refiere la presente Resolución.

2. La Dirección de los centros donde se realicen las pruebas entregará al alumnado los ejercicios correspondientes y, una vez finalizadas, remitirán las mismas, por mensajería, a las Comisiones Evaluadoras. Durante la realización de dichas pruebas debe estar presente el profesorado de secundaria con destino en el centro.

3. El profesorado que forme parte de las Comisiones Evaluadoras tendrá derecho a las indemnizaciones que la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos establezca, de acuerdo con la normativa vigente.

Octavo.- Criterios de evaluación.

1. La evaluación de esta prueba corresponde al profesorado que compone cada Comisión Evaluadora, que actuará de manera colegiada para adoptar la decisión de proponer o no a los aspirantes a la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.

2. De acuerdo con lo expresado en el artículo segundo de la Orden de 28 de junio de 1999 (B.O.C. nº 100, de 28.7.99), sobre evaluación y acreditación de la Formación Básica de las Personas Adultas, se deberá tener en cuenta, a efectos de titulación, el grado de consecución de las capacidades expresadas en los objetivos generales y de cada ámbito de formación.

3. La calificación será global para cada uno de los grupos establecidos en el apartado quinto, punto 2, y se expresará en los términos de insuficiente, suficiente, bien, notable y sobresaliente.

4. Las personas que aprueben los tres grupos habrán superado la prueba, por lo que cumplirán los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, recibiendo una certificación acreditativa, hasta la recepción del título, según el modelo que figura en el anexo II de esta Resolución.

5. En el caso de no haber superado los tres grupos, los candidatos mantendrán para sucesivas convocatorias las calificaciones de los grupos aprobados, que tendrán validez en todo el territorio nacional, a tal efecto se les expedirá la certificación correspondiente según el anexo III.

6. Los candidatos que no superen todas las áreas de un grupo recibirán una certificación en la que constará el área o áreas superadas según el modelo del anexo IV de la presente Resolución.

7. Los aspirantes que tengan áreas superadas de 4º de la E.S.O. o de la Formación Básica de Personas Adultas, que puedan acreditarlo documentalmente, quedarán exentos de examinarse de las mismas.

8. Las Comisiones Evaluadoras encargadas de valorar las pruebas remitirán original del acta a los centros donde se han realizado las mismas para que los secretarios, con el visto bueno de la Dirección, expidan las certificaciones correspondientes y propongan la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.

9. Las Comisiones Evaluadoras podrán, cuando lo estimen necesario, entrevistar a aquellos aspirantes que consideren, con el fin de clarificar posibles dudas o recabar más información para su evaluación final.

Noveno.- Documentación a cumplimentar.

1. Las actas provisionales y definitivas de evaluación de la prueba se ajustarán al modelo que figura en el anexo V de esta Resolución y serán publicadas en los centros donde se hayan preinscrito los aspirantes, en las siguientes fechas:

Primera convocatoria: 16 de abril de 2004.

Segunda convocatoria: 1 de octubre de 2004.

2. Las propuestas de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria serán tramitadas por cada uno de los centros en los que se realice la prueba. En dichos centros se archivarán las actas y las propuestas formuladas. Los ejercicios realizados por los aspirantes se custodiarán en el centro durante un año a partir de la fecha de finalización de las pruebas.

3. Los centros enviarán a la Inspección de Educación una copia de la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.

Décimo.- Reclamación de las calificaciones.

1. El aspirante podrá presentar reclamación a las calificaciones en el centro donde realizó la prueba, en las siguientes fechas:

Primera convocatoria: hasta el 20 de abril de 2004.

Segunda convocatoria: hasta el 5 de octubre de 2004.

2. Los centros correspondientes harán llegar dichas reclamaciones a las Comisiones Evaluadoras el mismo día de su presentación.

3. La Comisión Evaluadora resolverá las reclamaciones presentadas en las siguientes fechas:

Primera convocatoria: 21 de abril.

Segunda convocatoria: 6 de octubre.

4. Las actas definitivas de evaluación serán publicadas en los centros de preinscripción. Una copia de las mismas será remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y a la Inspección General de Educación, que la hará extensiva a los Inspectores de Educación que les afecte.

5. Si el reclamante no estuviese conforme con la decisión adoptada por la Comisión, podrá reiterar su reclamación ante la Dirección Territorial de Educación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la respuesta de la Comisión. Esta nueva reclamación podrá entregarse en el propio centro, o en cualquiera de los órganos de la Administración Pública previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

6. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación y a propuesta de ésta, resolverá y notificará la resolución adoptada al interesado.

Contra dicha resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, lo que agota la vía administrativa.

Undécimo.- Los horarios de las pruebas, las puntuaciones por áreas y por grupos y la calificación global se recogen en el anexo VI de la presente Resolución.

Duodécimo.- El resumen de las fechas de las convocatorias y los plazos de reclamaciones, entrega de actas y publicación de listas provisionales y definitivas se relacionan en el anexo VII.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2004.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Juan Magdalena Darias.

Ver anexos - páginas 1098-1107



© Gobierno de Canarias