BOC - 2004/019. Jueves 29 de Enero de 2004 - 136

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

136 - RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2004, por la que se convoca concurso de acceso al Cuerpo de Funcionarios Docentes Universitarios.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 y en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, LOU) y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH), este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, en el RDH y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

Segunda.- Para ser admitido a este concurso se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad: ser español.

No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar en los concursos de acceso convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4, del artículo 15 del RDH.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

b) Edad: tener cumplidos los dieciocho años y no haber superado los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de Universidad.

Tercera.- Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el artículo 15 del RDH.

Los requisitos enumerados en las bases segunda y en la presente, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Cuarta.- Quienes deseen participar en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de La Laguna, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJAP-PAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base tercera para participar en el concurso de acceso.

Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original, haber abonado o haber realizado transferencia bancaria a la entidad CajaCanarias, en la cuenta corriente nº 20650067611114000069 la cantidad de 21,60 euros. Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste se dirigirá a la Caja de la Universidad de La Laguna (calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna, Tenerife), haciendo constar en el talón destinado a la misma los siguientes datos: nombre y apellidos del solicitante, número del Documento Nacional de Identidad e identificación de la plaza a que concursa.

Quinta.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto de estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (calle Molinos de Agua, s/n, 38071-La Laguna, Tenerife), y en la dirección de internet: www.ull.es/infor_general/rrhh_pdi.htm.

Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJAP-PAC.

Sexta.- La composición de la Comisión es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.

El nombramiento como miembro de la Comisión de acceso es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de 10 días, a contar desde la recepción de la renuncia, procediéndose a continuación, en su caso, a nombrar al suplente correspondiente.

En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus suplentes.

Séptima.- La Comisión deberá constituirse en el plazo de dos meses siguientes a la publicación de la lista definitiva a que se refiere la base quinta. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, el Presidente será cesado en sus funciones y sustituido con arreglo a la legislación vigente.

La constitución de la Comisión de acceso exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.

El Presidente titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar, fecha y hora. En dicho acto, la Comisión fijará, y antes del acto de presentación de los candidatos, hará públicos los criterios para la valoración del concurso.

Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido con arreglo al criterio de antigüedad y categoría.

El Presidente de la Comisión, oídos sus miembros, dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Ambas Resoluciones se notificarán a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que sean convocados.

Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido anteriormente, sin que puedan incluirse en ésta los miembros que hubieren cesado en su condición.

Octava.- En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación: historial académico docente e investigador por sextuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

Igualmente, en dicho acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijarán lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, todo lo cual se hará público por la Comisión.

Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.

La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al del acto de presentación.

Novena.- El concurso de acceso será público y se celebrará en el Centro donde tenga su sede el Departamento de Estadística e Investigación Operativa y Computación. Constará de dos pruebas públicas y eliminatorias:

a) La primera prueba consistirá en la presentación oral, con una duración máxima de una hora y discusión con la Comisión, durante un máximo de tres horas, de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato.

b) La segunda prueba consistirá en la presentación oral, con una duración máxima de una hora y discusión con la Comisión, durante un máximo de tres horas, de un proyecto docente e investigador presentado por el candidato. En el proyecto docente se deberá incluir el programa de la materia "Programación Matemática" o "Ampliación de Programación Matemática".

Pasarán a la segunda prueba aquellos candidatos que hayan obtenido al menos tres votos favorables de los miembros de la Comisión.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos señalados en el apartado primero de esta base.

Décima.- La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que hayan superado las pruebas por orden de preferencia para su nombramiento. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba.

Junto con la propuesta, y en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas, el Secretario de la Comisión deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. Dicha propuesta se hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado.

Undécima.- Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de que el reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso por no haberse presentado a alguna de las pruebas.

Las reclamaciones contra la resolución de la Comisión de Acceso serán resueltas por una Comisión de Reclamaciones constituida por siete Catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento con dedicación preferentemente a tiempo completo y amplia experiencia docente e investigadora. Esta Comisión de Reclamaciones será elegida por el Consejo de Gobierno, por mayoría de tres quintos.

Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso, para velar por la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, y ratificará o no la propuesta en el plazo máximo de tres meses.

Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones vinculan al Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima.- En el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación, en el tablón de anuncios del Rectorado de la propuesta de la Comisión de Acceso, el candidato propuesto en primer lugar para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 5 del RDH.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Decimotercera.- El nombramiento como funcionario docente de carrera, que no podrá exceder de uno, será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya cumplido los requisitos establecidos en la base anterior.

En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado, una vez presentados los documentos a que se refiere la base duodécima de la presente convocatoria en el plazo que se habilite al efecto.

El nombramiento, que será inscrito en el correspondiente Registro de personal, especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, área de conocimiento y Centro. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

Decimocuarta.- En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad con los derechos y deberes que le son propios.

La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener plaza en otra Universidad.

6. NORMA FINAL

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente Resolución recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de La Laguna, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

La Laguna, a 16 de enero de 2004.- El Rector, Ángel M. Gutiérrez Navarro.

A N E X O I

Cuerpo: Titulares de Universidad

Área de conocimiento: Estadística e Investigación Operativa.

Departamento al que está adscrita: Estadística e Investigación Operativa y Computación.

Centro: Facultad de Matemáticas.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Programación Matemática (Licenciatura en Ciencias Matemáticas) y Ampliación de Programación Matemática (Licenciatura en Ciencia y Técnicas Estadísticas).

Nº de concurso: DF 1543/TU.

Ver anexos - páginas 1068-1069

A N E X O I I I

COMPOSICIONES DE LAS COMISIONES

Titular de Universidad

Área de conocimiento: "Estadística

e Investigación Operativa"

Comisión Titular:

Presidente: D. Joaquín Sicilia Rodríguez (CU, Universidad de La Laguna).

Secretario: D. Carlos M. González Alcón (TU, Universidad de La Laguna).

Vocal 1º: D. Vicente Quesada Paloma (CU, Universidad Complutense de Madrid).

Vocal 2º: D. Jesús T. Pastor Ciurana (CU, Universidad Miguel Hernández. Elche).

Vocal 3º: D. Laureano Escudero Bueno (CU, Universidad Miguel Hernández. Elche).

Comisión Suplente:

Presidente: D. Blas Pelegrín Pelegrín (CU, Universidad de Murcia).

Secretario: D. Arturo J. Fernández Rodríguez (TU, Universidad de La Laguna).

Vocal 1º: D. Justo Puerto Albandoz (CU, Universidad de Sevilla).

Vocal 2º: D. Josep Ginebra Molins (TU, Universidad Politécnica de Cataluña).

Vocal 3º: D. José Fernando López Blázquez (TU, Universidad de Sevilla).



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