BOC - 2004/014. Jueves 22 de Enero de 2004 - 186

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

186 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 7 de enero de 2004, de la Directora, por el que se notifican Resoluciones recaídas en expedientes sancionadores incoados por este Centro Directivo.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la citada Resolución en los domicilios señalados a tales efectos por los interesados y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante publicación del presente anuncio, a la notificación de expedientes sancionadores por infracción en materia de empleo y protección por desempleo (artº. 30 de la Ley de 7 de abril).

Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: rechazo del programa de empleo, y en atención a los siguientes

HECHOS

1º) Con fecha, según figura en anexo, se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. nº 132, de 3 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

2º) No se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada notificación, a los que son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El artículo 47, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, según nueva redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13.12.02), establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo, dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.

II. De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en el artº. 17 del Real Decreto Legislativo 5/2000, según nueva redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13.12.02).

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, se resuelve dar de baja su demanda de empleo.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).- La Directora, Juliana García Vega.

A N E X O

Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:

Nombre y Apellidos: Bonet Marrero Martín.

D.N.I.: 78724566.

Fecha propuesta de Sanción: 27.6.03.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de enero de 2004.- La Directora, p.d., el Jefe de Servicio de Intermediación y Colocación (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Andrés Hernández Méndez.



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