BOC - 2004/014. Jueves 22 de Enero de 2004 - 103

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

103 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 15 de enero de 2004, por la que se convocan los premios de jubilación para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

Previo acuerdo con las Organizaciones Sindicales del día 19 de diciembre de 2003, se aprueba la distribución de los fondos adicionales procedentes del ejercicio de 2002 incorporados al ejercicio de 2003 y actualmente al ejercicio de 2004, con destino a premios de jubilación, en aplicación del acuerdo de la Mesa General de Empleados Públicos en su sesión de 4 de diciembre de 2002.

La Dirección General de Planificación y Presupuesto, de la Consejería de Economía y Hacienda, ha certificado la existencia de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria: 19.01.121C.165.00. "Gastos de Acción Social y otras prestaciones en el año 2004".

Para conceder esos premios de jubilación y al objeto de conocer el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que pudiera acogerse a los mismos, cuya cuantía vendrá determinada por el número de personas con derecho a ellos, y en aplicación de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General en el artículo 35.1 de la Ley 22/2003, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004,

R E S U E L V O:

Convocar los premios de jubilación del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, correspondientes al ejercicio 2002/2003, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Beneficiarios.

Podrán solicitar los premios de jubilación:

1. El personal de la Comunidad Autónoma de Canarias que se haya jubilado durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003.

2. Los herederos legales del personal de la Comunidad Autónoma de Canarias que, habiéndose jubilado durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, hubiera fallecido.

3. El personal delegado a los Cabildos Insulares que habiendo sido transferido a los mismos, se haya jubilado desde el 1 de enero de 2002 hasta la fecha de efectividad de las transferencias a los respectivos Cabildos Insulares.

Segunda.- Solicitudes.

1. Los beneficiarios incluidos en la base primera.1, deberán presentar instancia dirigida al Director General de la Función Pública, según el modelo que figura en el anexo I, acompañada de la certificación de la Secretaría General Técnica, o en su caso, de la Jefatura de Personal correspondiente, en la que se haga constar que el interesado se ha jubilado en el período a que se refiere la base primera.1.

2. Los beneficiarios incluidos en la base primera.2, deberán presentar instancia dirigida al Director General de la Función Pública, según el modelo que figura en el anexo I, acompañada de la justificación de su condición de heredero legal y de certificación de la Secretaría General Técnica o Jefatura de Personal correspondiente, en la que se haga constar que el personal fallecido se ha jubilado dentro del período de tiempo señalado en la base primera.2.

3. Los beneficiarios incluidos en base primera.3, deberán presentar instancia dirigida al Director General de la Función Pública, según el modelo que figura en el anexo I, acompañada de certificación de la Secretaría General Técnica o de la Jefatura de Personal correspondiente, en la que se haga constar que la jubilación se produjo con anterioridad a la fecha de efectividad de las transferencias.

Tercera.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Concesión.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación, se procederá al examen de las solicitudes y a la comprobación de la documentación aportada por los interesados.

2. Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias se aprobarán las listas provisionales de admitidos y excluidos y la causa de exclusión y se expondrán en los tablones de anuncios de las Consejerías, Organismos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares.

3. Se concederá un plazo de diez días, a partir de la exposición de los listados provisionales de admitidos y excluidos, para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con los listados que se publiquen y, en su caso, se subsanen los defectos padecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de concesión y exposición de los listados definitivos de beneficiarios y los importes concedidos, así como los excluidos con la causa de exclusión.

De la Resolución de concesión que se dicte, se dará traslado a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos de materializar las correspondientes transferencias de crédito desde la Sección 19 a las distintas Consejerías, Organismos y Cabildos Insulares para su posterior abono a los beneficiarios.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2004.- El Director General de la Función Pública, Pedro José Rodríguez Torrens.

Ver anexos - página 780



© Gobierno de Canarias