BOC - 2004/013. Miércoles 21 de Enero de 2004 - 165

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz

165 - EDICTO de 8 de enero de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio contencioso nº 0000095/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz.

JUICIO FAMILIA: divorcio contencioso 0000095/2003.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María Elena Gómez Hernández.

PARTE DEMANDADA: D. Marcos Melo Sosa.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

... "SENTENCIA.- En el Puerto de la Cruz, a ocho de enero de dos mil cuatro.- Dña. Beatriz Méndez Concepción, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de este partido, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio contencioso 95/2003, promovidos a instancia de Dña. María Elena Gómez Hernández, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. González Casanova Rodríguez y asistido del letrado Sr. González Díaz contra D. Marcos Melo Sosa en ignorado paradero."

"FALLO.- Que debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio contraído por D. Marcos Melo Sosa y Dña. María Elena Gómez Hernández celebrado con fecha 4 de abril de 1997 así como la disolución del régimen económico matrimonial y el resto de efectos legales, debiendo adoptar igualmente las siguientes medidas:

1.- La patria potestad de la hija menor habida en el matrimonio será compartida, atribuyéndose la guarda y custodia de la misma a la madre así como el uso del domicilio conyugal.

2.- El padre podrá estar con la hija menor los sábados y domingos alternos desde las 17 hasta las 19 horas, visitas que deberán realizarse en presencia de la madre.

3.- El Sr. Melo deberá abonar a su hija la cantidad de ciento ochenta euros mensuales dentro de los cinco primeros días del mes, siendo revisada anualmente de conformidad con el I.P.C.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a esta notificación.- Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.

En Puerto de la Cruz, a 8 de enero de 2004.- El/la Secretario Judicial.



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